Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2018 (22/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de diciembre de 2018 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Ordenanza que establece beneficio de condonación de deudas tributarias y no tributarias a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino
ORDENANZA Nº 655-2018-MDEA El Agustino, 6 diciembre del 2018 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 06 diciembre del 2018, el Informe Nº0143-2018-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº124-2018-GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 219-2018-GREN-MDEA emitido por la Gerencia de Rentas, respecto a la propuesta de "Ordenanza que establece Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del distrito de El Agustino"; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones., arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos. Dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, el Artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013EF, establece que: "Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respeto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo"; Que, corresponde que la Administración Tributaria proceda con el saneamiento de los saldos deudores de las cuentas corrientes que se encuentran pendientes de pago, motivo por el cual se hace necesario, el otorgamiento de un beneficio tributario a los propietarios de los predios en la jurisdicción del Distrito de El Agustino, a fin de que puedan cancelar sus deudas que mantengan con la Municipalidad por concepto de Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo y Multas Tributarias como Administrativas, generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, sin recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos y costas procesales y otros; Estando a los fundamentos antes expuestos, a lo opinado por la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº

27972, contando con el voto por Mayoría de los señores regidores asistentes a la Sesión de Concejo de fecha 06 de diciembre del 2018 y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- Otorgar, con carácter general en la jurisdicción del Distrito de El Agustino un régimen de beneficios tributarios, en favor de las personas naturales y jurídicas, con el objeto de incentivar la regularización de obligaciones, generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva. Artículo Segundo.- Deuda Tributaria. a) El presente beneficio comprende la extinción del 100% de los intereses moratorios, y costas procedimentales de las deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, pendientes de pago hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, siempre que el contribuyente pague su deuda vencida del Impuesto Predial 2018 y años anteriores. b) Condónese el monto insoluto de los Arbitrios Municipales, siempre que el deudor tributario cumpla con pagar al contado la deuda total de cada uno de los ejercicios que se encuentren pendientes de pago; dentro de la vigencia de la presente Ordenanza, de acuerdo con la siguiente escala:
AÑOS ESCALAS 1999 al 2006 90% 2007 al 2008 80% 2009 al 2011 50% 2012 al 2014 30% 2015 al 2017 20% 2018 10%

SIEMPRE QUE CANCELE TODA LA DEUDA VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL 2018. c) Condonación del 100% del monto insoluto de las multas tributarias generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, por las infracciones tipificadas en los Numerales 1) y 2) del Artículo 176º y en el Numeral 1), del Artículo 178º, en lo que respecta a las sanciones establecidas para los contribuyentes que se encuentren inmersos en las Tablas I y II del T.U.O. del Código Tributario; siempre y cuando el deudor tributario cumpla con CANCELAR TODA LA DEUDA VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL HASTA EL AÑO 2018. d) Las Multas Administrativas tendrán un descuento del 90% del monto total de la deuda correspondiente a años anteriores al 2018, y 50% para las multas vencidas y aplicadas en el presente año 2018. Artículo Tercero.- Desistimiento a) El Acogimiento al beneficio implica, por parte del deudor, el expreso reconocimiento y la aceptación de su deuda materia de acogimiento. La cancelación de las deudas tributarias y no tributarias con los beneficios otorgados implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de revisión o de función (reconsideración, reclamación y/o apelación), por lo que no podrá presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto a deudas canceladas al amparo del presente beneficio. b) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de El Agustino, el deudor deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente. Artículo Cuarto.- De los Procesos Coactivos Los procedimientos coactivos continuarán su ejecución según su estado; solo con el acogimiento al presente beneficio y la cancelación de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a suspender el procedimiento y levantar las medidas cautelares.

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