Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2018 (22/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de diciembre de 2018 /

El Peruano

mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza. Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Sub Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto de la presente Ordenanza y a la Sub Gerencia de Informática su debida implementación en el sistema informático, y a la Gerencia de Secretaria General la correspondiente Publicación en el diario Oficial el Peruano. Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 1724795-1

Aprueban contratación directa de requerimiento de piso grass sintético necesario para el Mejoramiento y Ampliación del Complejo Deportivo N° 06
ACUERDO DE CONCEJO Nº 059-2018-MDCH Chorrillos, 17 de diciembre del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS, EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA; Y, VISTO, en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de Diciembre del 2018, el Informe Nº1781-2018-GAJMDCH, mediante el cual se remite el Proyecto de Acuerdo de Concejo que aprueba la contratación directa de requerimiento de piso grass sintético necesario para el mejoramiento y ampliación del Complejo Deportivo Nº 06 ubicado en la Av. El Sol S/N Urb. Parcelación La CampiñaChorrillos, y; CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 135-2018-SG-MDCH, de fecha 14 de Diciembre de 2018, Secretaria General del Concejo pone en conocimiento el Informe Nº 973-2018-GAyF-MDCH de la Gerencia de Administración y Finanzas, con la finalidad de proponer la Contratación Directa de Requerimiento de Piso Grass Sintético necesario para el mejoramiento y ampliación del Complejo Deportivo Nº 06 ubicado en la Av. El Sol S/N Urb. Parcelación La Campiña ­ Chorrillos. Que, se debe precisar que la Gerencia de Administración y Finanzas informa de la existencia del Contrato 035-2018-MDCH de fecha 30 de julio del 2018 con la Empresa All Sport, "Requerimiento de Piso Grass Sintético necesario para el mejoramiento y ampliación del Complejo Deportivo Nº 6 ubicado en la AV. El Sol S/N, Urbanización Parcelación La Campiña ­ Distrito de Chorrillos por el monto de S/. 1 386, 098.56, que fue notificada el 30 de julio del 2018 mediante Orden de Compra Nº 003505. Asimismo, en la Cláusula Quinta del contrato en mención se establece que el plazo de ejecución del presente contrato es (10 días calendarios para la entrega del bien) y (15 días calendario para la instalación del bien) el mismo que se computa desde el día siguiente de notificada la orden de compra. Debiéndose precisar que el plazo de entrega del bien se cumplió el día 09 de agosto del 2018 y el vencimiento del instalación del bien 24 de agosto del 2018. Hechos que se comunicó a la Empresa All Sport Import a través

de la Carta Notarial Nº 10-MDCH-2018, con fecha 05 de Diciembre del 2018, donde se informa; "Que en clausula Duodécima: Penalidades, si el contratista incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones del contrato, la entidad le aplica automáticamente un penalidad por mora pos cada día de atraso". Asimismo habiendo ya transcurrido3 meses y 11 días, se le daba un plazo de 5 días calendarios para que se realice el ingreso del bien contratado y asimismo la instalación de ello. Sea el caso de incumplimiento se dará por resuelto el Contrato como lo estipula el Artículo Nº 136.Causales de Resolución de Contrato, Reglamento de la Ley de Contrataciones y el Artículo Nº 36 de la Ley de Contrataciones mediante Ley Nº 30225 y modificada por D. L Nº 1341. Que conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los acuerdos son decisiones que toma el concejo referido a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresen la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que de conformidad a la Ley de Contratación en su Artículo 138º se establece que las Causales de resolución en el cual la Entidad puede resolver el contrato, de conformidad con el Artículo 36º de la Ley, en los casos en que el contratista: 1. Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo. Asimismo en el Artículo 139º se indica que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deber requerir mediante carta notarial que las ejecute en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada puede resolver el contrato sin requerir previamente el cumplimiento del contratista, cuando se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora u otras penalidades. En estos casos, basta comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. En ese sentido, el honorable Concejo Municipal, luego de ser sometido a votación, y; estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú, y las facultades otorgadas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el acuerdo fue aprobado por MAYORIA del Pleno del Concejo Municipal: ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR la Contratación directa de requerimiento de piso Grass Sintético necesario para el Mejoramiento y Ampliación del Complejo deportivo Nº 06 ubicado en la Av. El Sol S/N Urb. Parcelación La CampiñaChorrillos, a fin de cumplir con el plazo de culminación de la obra. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de Logística el cumplimiento del presente acuerdo en lo que a cada una corresponde según sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 1725453-1

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