Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2018 (22/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de diciembre de 2018 /

El Peruano

complementarios u otros elementos de juicio que fuere necesario. SUBCAPÍTULO V LA VOTACIÓN Artículo 37º.- Concluido el debate sobre un tema, o cuando hayan hecho uso de la palabra los Regidores que lo solicitaron, el Alcalde dispondrá al Secretario General someta a votación el punto. El Alcalde tiene voto dirimente en caso de empate. Los Acuerdos son adoptados en votación por mayoría simple (votación mayoritaria de los asistentes al Concejo) o por mayoría calificada (dos tercios del número legal de sus miembros, cuando se requiera por Ley o norma específica de la materia a tratar), así como por unanimidad. Las abstenciones no incidirán en la ponderación de la votación, siendo su efecto de carácter neutral, vale decir, sin valor a favor o en contra de la votación. Artículo 38º.- El Voto se expresa A Favor, En Contra o Abstención. Los Regidores que expresen votación distinta a la mayoría, podrán hacer constar en el Acta su posición y los motivos que la sustenten, siempre que los argumentos hayan sido expuestos durante la discusión del tema en la Estación de Orden del Día. Las votaciones pueden ser: a) Ordinarias: Cuando cada miembro del Concejo vota levantando la mano; b) Nominales: Cuando el Secretario General llama a cada uno de los Regidores por su nombre y estos responden Sí, No o Abstención. La votación nominal se efectuará cuando se trate de adoptar Acuerdos de Concejo que requieran el voto a favor de por lo menos dos tercios (2/3) del número de miembros hábiles del Concejo o cuando así lo acuerde expresamente el Concejo Municipal. c) Por Cédula: Cuando cada miembro del Concejo recibe una cédula de votación y expresa en ella su voto, depositándolo en el ánfora correspondiente. Artículo 39º.- Cualquier miembro del Concejo, puede solicitar que se rectifique la votación sólo cuando ésta se haya realizado en forma Ordinaria y exista duda razonable sobre su resultado. Para tal efecto, el Alcalde solicitará a los miembros del Concejo expresen su voto a favor o en contra, poniéndose de pie y permaneciendo en dicha posición, hasta el recuento final de los votos. CAPÍTULO III SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 40º.- Las Sesiones Extraordinarias son convocadas para la atención de asuntos específicos, señalados en la agenda, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 13º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y lo previsto en el presente Reglamento, en lo que resulte pertinente. CAPÍTULO IV SESIONES SOLEMNES Artículo 41º.- Las Sesiones Solemnes se celebran en las oportunidades siguientes: a) Instalación y Juramentación del Concejo en cada Período Municipal. b) En Homenaje a María Elena Moyano c) En Conmemoración del Aniversario de Creación del distrito d) Celebración de las Fiestas Patrias y; e) En las fechas que acuerde el Concejo o convoque el Alcalde para rendir homenaje y condecorar a personalidades o conmemorar hechos gloriosos o trascendentes. Artículo 42º.- Las Sesiones Solemnes se dedicarán exclusivamente a los actos descritos en el artículo

precedente. Para su instalación no se requiere el quórum legal. TÍTULO IV CAPITULO I PROCEDIMIENTOS NORMATIVOS Artículo 43º.- Es el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate en el Concejo Municipal, destinado a producir Ordenanzas o Acuerdos de Concejo. Artículo 44º.- Son instrumentos del Procedimiento Normativo del Concejo, los proyectos, dictámenes e informes de las Comisiones. Artículo 45º.- Los instrumentos destinados a promover el desarrollo de los procedimientos normativos del Conejo Municipal son las propuestas de sus integrantes representadas por: a) Proyectos de Ordenanzas b) Proyectos de Acuerdos c) Mociones de Orden del Día, y d) Pedidos de Información. Artículo 46º.- A través de los proyectos de Ordenanzas o de Acuerdos, se ejerce el derecho de iniciativa normativa con la finalidad de alcanzar la aprobación de una Ordenanza o Acuerdo. Artículo 47º.- El procedimiento normativo para las Ordenanzas, se desarrolla en las siguientes etapas: a) Iniciativa Normativa b) Estudio en Comisiones c) Debate en la Sesión d) Aprobación y Publicación. Artículo 48º.- Los proyectos de Ordenanza deben contener una exposición de motivos donde se exprese su fundamento, el efecto de la vigencia de la norma que se propone y el análisis costo-beneficio. Artículo 49º.- Recibida y registrada una iniciativa normativa, el Alcalde lo derivará a la Secretaria General, para que está lo remita al Área Técnica respectiva, así como a la Oficina de Asesoría Jurídica, para que emitan sus respectivos informes, una vez efectuado la evaluación, análisis y estudio de viabilidad por parte de la Administración, será remitido nuevamente a la Secretaria General para que ésta lo remita a la Comisión Ordinaria de Regidores respectiva, para su evaluación y de ser el caso la emisión del dictamen correspondiente. Artículo 50º.- En la Sesión de Concejo, no se puede debatir ningún proyecto de Ordenanza que no tenga Dictamen, salvo que lo dispense la mitad más uno de los miembros hábiles del Concejo, previa fundamentación por escrito del Regidor que solicite la dispensa. Artículo 51º.- Las Mociones de Orden del Día, permiten a los Regidores ejercer su derecho de pedir al Concejo Municipal, que adopte decisiones sobre asuntos importantes para los intereses de la Municipalidad o de la Comunidad. Se presentan por escrito ante el Despacho de Alcaldía y proceden en los siguientes casos: a) Solicitud de conformación de Comisiones Especiales. b) Pedidos de invitación a los funcionarios o asesores, para informar sobre la labor desarrollada o informen sobre algún tema en concreto que coadyuven a la labor del Concejo. c) Pedido de cese del Gerente Municipal. d) Pedido para otorgar reconocimiento o condecoraciones a funcionarios, personas naturales o jurídicas. Las Mociones de Orden del Día, deben ser fundamentadas por su autor por un tiempo máximo de cinco (05) minutos. Su admisión a debate requiere el voto favorable de la mayoría simple de miembros hábiles del Concejo.

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