Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2018 (22/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Sábado 22 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES
REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

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con lo establecido en el numeral 29.2 del artículo 29º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado mediante Ordenanza Nº 369-MVES, remite propuesta de Nuevo Reglamento Interno de Concejo Municipal de Villa El Salvador, advirtiendo varios aspectos que deben ser modificados en el Reglamento Interno de Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado mediante Ordenanza Nº 322-2015/ MVES, siendo que al haber transcurrido casi cuatro (4) años de su vigencia corresponde que se adecue el mismo a la normativa vigente respecto de la materia, por lo que solicita a la Oficina de Asesoría Jurídica emita el informe legal pertinente, a fin de ponerlo a consideración del Concejo Municipal; Que, con Informe Nº 546-2018-OAJ/MVES la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal precisando que resulta procedente la aprobación del Nuevo Reglamento Interno de Concejo Municipal de Villa El Salvador, la misma que se encuentra acorde a la normativa vigente, por lo que, recomienda se eleve el mismo ante el Concejo Municipal, para que conforme a lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, se proceda a su aprobación mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante Dictamen Nº 002-2018-CAL/MVES, la Comisión de Asuntos Legales, señala que el Reglamento Interno del Concejo Municipal es un instrumento jurídico de gestión mediante el cual se regula el régimen interno del Concejo de la Municipalidad, su organización y funcionamiento, precisando las atribuciones de sus miembros, así como el desarrollo de las sesiones, la regulación de las comisiones en general, los procedimientos normativos, los comportamientos que se consideran faltas, entre otros, con el objetivo de lograr un correcto comportamiento institucional dentro de dicho órgano que implique una estricta observancia del marco jurídico vigente; Que, de conformidad con el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, el proyecto de Ordenanza propuesto se encuentra exceptuado de su pre publicación, al ser una norma interna que regula únicamente a los miembros del Concejo Municipal de Villa El Salvador; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por Unanimidad, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno de Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, el mismo que consta de Ochenta (80) artículos y Tres (03) Disposiciones Finales y que en Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 3222015/MVES de fecha 17 de Febrero del 2015. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación de la presente Ordenanza y su Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives. gob.pe). Artículo Quinto.- PRECISAR que la presente Ordenanza, entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde

Artículo 1º.- El presente Reglamento Interno del Concejo Municipal de Villa El Salvador, establece la conformación, funciones y atribuciones de sus miembros; regula el procedimiento operativo de las Sesiones de Concejo y el funcionamiento de las Comisiones de Regidores. Artículo 2º.- El Concejo Municipal de Villa El Salvador es un órgano colegiado, integrado por el Alcalde quien lo preside y trece (13) Regidores elegidos conforme a ley. El Concejo Municipal constituye el máximo órgano del Gobierno Local. Artículo 3º.- Corresponde al Concejo Municipal las atribuciones, competencias, funciones y prerrogativas que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y normas que establezcan de manera expresa la competencia del Concejo Municipal. TÍTULO II DEL CONCEJO CAPÍTULO I EL ALCALDE Artículo 4º.- El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Le corresponde ejercer las funciones ejecutivas del Gobierno Local. Artículo 5º.- El Alcalde tiene las atribuciones previstas en el Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, desempeña sus funciones a tiempo completo y percibe remuneración mensual, fijada por acuerdo de concejo dentro del primer trimestre del primer año de gestión, de conformidad con las disposiciones legales vigentes CAPÍTULO II LOS REGIDORES Artículo 6º.- Con excepción del Alcalde, a los integrantes del Concejo, se les denomina Regidores; son representantes de la Comunidad de Villa El Salvador. Tienen atribuciones y obligaciones establecidas en los artículos 09º y 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas legales concordantes Los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones ordinarias, en un máximo de 2 sesiones ordinarias por mes. Artículo 7º.- El Regidor que requiera información documentaria para ejercer las labores de fiscalización, deberá dirigir su solicitud al Concejo Municipal quien autorizará y atenderá el pedido conforme lo establece el artículo 9º, numeral 22) de la Ley Nº 27972. El resultado de la fiscalización que realicen los regidores deberá ser remitido al Concejo Municipal, con las recomendaciones pertinentes, a fin de que el Alcalde, en ejercicio de sus funciones y atribuciones aplique las medidas correctivas que correspondan Artículo 8º.- El Secretario General del Concejo es un funcionario de confianza designado por el Alcalde y tiene las siguientes funciones: a) Asistir a las Sesiones de Concejo Municipal en calidad de Secretario, pudiendo hacer uso de la palabra previa autorización del Alcalde. b) Tomar y registrar la asistencia de los miembros del Concejo.

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