TEXTO PAGINA: 210
210 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 / El Peruano Nacional de Carreteras – SINAC, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Cusco, tiene competencia en la Red Vial Departamental, que comprende el tramo CU – 08 TAYEC: TPE. Ruinas Machupicchu – Machupicchu; Que, mediante informe Nº 1655-2018-GR Cusco- DRTCC-DC-JJMM de fecha 12 de diciembre del 2018, el Director de Caminos de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones indica lo siguiente: “la DRTCC a la fecha se encuentra realizando la elaboración del expediente técnico “Mantenimiento periódico CU-108 PTE. Ruinas Machupicchu – Machupicchu Long. 7.32 Km distrito de Machupicchu, Provincia de Urubamba – Cusco”, por lo cual en caso de emergencias deberá ser resuelta por la empresa concesionaria. La Dirección Regional de Transportes y comunicaciones, tiene programado y presupuestado en el año 2019 la ejecución del mantenimiento periódicos (ver el resumen analítico de gastos programados para el 2019), por lo cual la Dirección de Caminos sugiere la intervención del tramo CU-108 TAYEC: PTE. RUINAS MACHUPICCHU – MACHUPICCHU con un mantenimiento periódico, como se detalla en el anexo Nº 01”; Que, es necesario tener en cuenta que como es de conocimiento público, y según lo informado por el Director de Caminos de la DRTCC, existe un Contrato de Concesión hasta el año 2025, en mérito al cual la Empresa Consettur Machupicchu S.A.C. viene operando en la Carretera Hiram Bingham, motivo por el cual la elaboración del expediente técnico de Mantenimiento al que hace alusión la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones debe guardar armonía con el contrato de Concesión, puesto que de conformidad al principio jurídico “Pacta Sunt Servanda” “el Contrato es Ley entre las Partes”, es decir que por un lado es de obligatorio cumplimiento para las partes, y por otro no puede ser afectado o modi fi cado por terceros; Que con el propósito de evitar posibles incompatibilidades que podrían tener repercusiones adversas, surge la necesidad de encargar que en la elaboración del Expediente Técnico en mención la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones revise la documentación que el caso amerite y de ser el caso realice las coordinaciones a que hubiere lugar con la empresa Concesionaria para evitar posibles incompatibilidades a futuro; Con las vacaciones de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, gerencia Regional de Infraestructura y Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Cusco; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 27783-Ley de Bases de la Descentralización, el inciso d) del articulo 21º y del inciso a) del articulo 41º de la Ley Nº 27867-“Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” modi fi cada por Ley Nº 27902, el Artículo Único de la Ley Nº 30305-Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes: RESUELVE:Artículo Primero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones realizar las acciones necesarias en salvaguarda de la integridad de las personas y vehículos que transitan por la vía Puente Ruinas Machupicchu - Machupicchu Long. 7,32 Km Distrito de Machupicchu, Provincia de Urubamba – Cusco, en cumplimiento de las funciones y/o atribuciones que le son inherentes a la Dirección. Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente Resolución Ejecutiva Regional a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones y a los órganos técnico administrativos de la Sede del Gobierno Regional del Cusco, para conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese y comuníquese.EDWIN LICONA LICONA Gobernador Regional 1726763-1GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Ordenanza Regional que aprueba el CAP Provisional de la sede del Gobierno Regional Junín, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; Dirección Regional de Energía y Minas, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo; Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Archivo Regional de Junín; y, Aldea Infantil “El Rosario” ORDENANZA REGIONAL Nº 297-2018-GRJ/CR POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión de Extraordinaria celebrada a los 03 días del mes de diciembre de 2018, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 103º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo I del Título Preliminar del Código Civil establece que, la ley se deroga sólo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que, es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, en el marco del proceso de modernización del Estado, en materia de gestión de recursos humanos se aprobó la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, cuya Cuarta Disposición Complementaria Final crea el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) como instrumento de gestión, reemplazando al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Ello, en virtud de la promulgación del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, que aprobó el Reglamento General de la Ley Nº 30057, antes mencionada, derogándose así el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, concerniente a las normas para la formulación del Cuadro para la Asignación de Personal – CAP. Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE se dejó sin efecto la Directiva Nº 001-2014-Servir/GPGSC y se aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puesto y elaboración de aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, que establece las reglas de aplicación para elaboración, aprobación y modi fi cación de los CPE de las entidades. No obstante, la referida Directiva ha regulado la fi gura del CAP Provisional como un documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos