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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (28/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 246

TEXTO PAGINA: 214

214 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 / El Peruano efi ciente y disminuir riesgos, por otro lado re fi ere que el accionar de los cuerpos de serenazgo no cuenta con una normatividad especi fi ca que oriente su accionar, por lo que en muchas ocasiones se cometen errores que redundan en una mala intervención que perjudican al auxiliado o al mismo sereno, que se ve envuelto en procesos legales al no contar con un manual que le sirva de guía; Que, mediante Informe Nº 0109-2018-MDA/GPE- SGPMI, la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización Institucional, señala que el manual descrito en el punto anterior, es un instrumento técnico normativo de gestión, de carácter operativo y uso propio de personal de serenazgo, que incide básicamente en la dación de normas de conducta y recomienda el uso de buenas prácticas en el cumplimiento de su servicio, dejando abierto un margen a la iniciativa y creatividad cuando afronte situaciones imprevistas, pero siempre manteniendo la prudencia y sentido común dentro del marco normativo que sustenta el presente documento; por tanto de manera concluyente señala, que resulta necesario que la entidad cuente con un instrumento guía para el personal de serenazgo, cuya actuación principalmente se realiza en la vía pública de la jurisdicción del Distrito, recomendando la aprobación del Manual de Procedimientos Operativos del Sereno de la Municipalidad Distrital de Ate, mediante el Decreto de Alcaldía; Que, mediante Informe Nº 1430-2018-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica respecto al proyecto de Manual de Procedimientos Operativos del Sereno – Ate – MAPROSEC, señala que se encuentra acorde a la normatividad vigente sobre la materia, el mismo que tiene como propósito servir como instrumento de guía al servicio de serenazgo, para mejorar su accionar bajo un marco legal estandarizado, con la fi nalidad de optimizar las coordinaciones entre el Serenazgo, la Policía Nacional y la Sociedad Civil; por tanto, contando el presente con la opinión favorable de la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización Institucional, opina que es procedente la aprobación del Manual de Procedimientos Operativos del Sereno – Ate – MAPROSEC, la cual deberá realizarse mediante Decreto de Alcaldía; Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su el artículo 42º, señala que: Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Memorando Nº 1293-2018-MDA/ GM, la Gerencia Municipal considera pertinente aprobar el Manual de Procedimientos Operativos del Sereno Ate, indicando se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º, y artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo 1º.- APROBAR; el Manual de Procedimientos Operativos del Sereno Ate – MAPROSEC de la Municipalidad Distrital de Ate; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Serenazgo, y demás Unidades Orgánicas competentes de esta Corporación Municipal. Artículo 3º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial ElPeruano”; y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1726433-1Establecen disposiciones aplicables a los Depósitos Municipales de Vehículos - DMV DECRETO DE ALCALDÍA Nº 042-2018/MDA Ate, 30 de noviembre de 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe Nº 548-2018 y Nº 595-2018-MDA- GDU/SGTTV de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad; el Informe Nº 1516-2018-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 149-2018-MDA/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Memorándum Nº 1447-2018-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del numoeral 18.1 del Artículo 18º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, señala que las municipalidades distritales, ejercen la competencia de regulación del transporte menor; Que, el inciso 2.2 del numeral 2) del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que las municipalidades distritales son competentes para regular el transporte público, circulación y el tránsito vehicular; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala en su artículo 42º que: “los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; asimismo, en su artículo 46º, establece que: “la autoridad municipal podrá aplicar sanciones como multas, suspensión de autorizaciones, licencias, clausuras, decomiso, retención de productos, retención de productos inmobiliarios, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamientos de vehículos, inmovilización de productos y otras”; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010- MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, señala “El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados”. Asimismo, el artículo 3º respecto a Defi niciones, en su numeral 3.2) de la acotada norma, establece como Municipalidad Distrital Competente: “La Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento