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217 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 El Peruano / dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se expide la siguiente. ORDENANZA QUE OTORGA AMNISTÍA POR DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS 2018 “DEUDAS CERO” Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza concede un régimen de bene fi cios tributarios y administrativos en la jurisdicción del distrito de Chaclacayo, que comprende la condonación (amnistía) de reajustes e intereses moratorios de deudas por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Agua Potable, asimismo otorga descuentos de la deuda insoluta de los Arbitrios Municipales, a favor de los contribuyentes. Artículo Segundo.- ALCANCE DE LA AMNISTÍA DE REAJUSTES E INTERESES MORATORIOS Podrán acogerse al bene fi cio de Amnistía establecido en la presente Ordenanza, los contribuyentes que a la fecha de entrada de su vigencia, mantengan deudas vencidas y/o pendientes de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Fraccionamientos y deudas por concepto de Agua Potable hasta el ejercicio 2018, dentro del distrito de Chaclacayo, siempre y cuando cancelen el total de su deuda tributaria correspondiente al Impuesto Predial del ejercicio 2018. Artículo Tercero.- ALCANCE DE LOS DESCUENTOS DE LA DEUDA INSOLUTA DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Podrán acogerse a los descuentos de la deuda insoluta de los Arbitrios Municipales, aquellos contribuyentes que cancelen el total de su deuda tributaria correspondiente al Impuesto Predial del ejercicio 2018. Artículo Cuarto.- DE LOS CONCEPTOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse al presente bene fi cio, los tributos que se indican: 1. AMNISTÍA DE REAJUSTES E INTERESES MORATORIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE CANCELEN EL TOTAL DE SU DEUDA TRIBUTARIA CORRESPONDIENTE AL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO 2018 - Deudas de Fraccionamiento.- Los fraccionamientos vigentes o que hayan incurrido en una causal de pérdida, se condonará el 100 % de los reajustes e intereses moratorios. - Impuesto Predial.- Por el pago de la deuda insoluta (anual) hasta el año 2018, se condonará el 100 % de los reajustes e intereses moratorios. - Arbitrios Municipales.- Por el pago de la deuda insoluta (anual) hasta el año 2018, se condonará el 100% de los reajustes e intereses moratorios. - Deudas por concepto de Agua Potable.- Por el pago de la deuda insoluta (anual) hasta el año 2018, se condonará el 100% de los reajustes e intereses moratorios. 2. DESCUENTOS DE LA DEUDA INSOLUTA DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE CANCELEN EL TOTAL DE SU DEUDA TRIBUTARIA CORRESPONDIENTE AL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO 2018 - Descuento del 90% sobre la deuda insoluta de Arbitrios Municipales correspondientes a los ejercicios desde el 2000 hasta el 2010. - Descuento del 50% sobre la deuda insoluta de Arbitrios Municipales correspondientes a los ejercicios desde el 2011 hasta el 2014. - Descuento del 20% sobre la deuda insoluta de Arbitrios Municipales correspondientes a los ejercicios desde el 2015 hasta el 2017. Artículo Quinto.- BENEFICIO DE AMNISTÍA TRIBUTARIADESCUENTO DE REAJUSTES E INTERESES MORATORIOS DE DEUDAS HASTA EL EJERCICIO 2018 CONCEPTO% DE DESCUENTOCONDICIÓN DE PAGO IMPUESTO PREDIAL 100%CANCELAR EL TOTAL DE SU DEUDA TRIBUTARIA CORRESPONDIENTE AL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO 2018ARBITRIOS MUNICIPALES DEUDAS DE FRACCIONAMIENTO AGUA POTABLE DESCUENTO DE LA DEUDA INSOLUTA DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES HASTA EL EJERCICIO 2018 EJERCICIOS% DE DESCUENTOCONDICIÓN DE PAGO DESDE EL 2000 HASTA EL 201090%CANCELAR EL TOTAL DE SU DEUDA TRIBUTARIA CORRESPONDIENTE AL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO 2018DESDE EL 2011 HASTA EL 201450% DESDE EL 2015 HASTA EL 201720% Artículo Sexto.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Los incentivos establecidos en los artículos precedentes alcanzarán también a los contribuyentes que tengan deudas que se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva, para lo cual deberán pagar previamente los gastos y costas procesales. Artículo Séptimo.- DESISTIMIENTO Constituye requisito para acogerse a los bene fi cios dispuestos en la presente Ordenanza, que la deuda objeto de acogimiento no se encuentre impugnada. De ser el caso, deberá presentase el desistimiento conforme a la legislación pertinente. El acogimiento a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza representa el reconocimiento expreso de sus obligaciones; en consecuencia, no procede la interposición de reclamos futuros respecto de la deuda materia cancelada, de acuerdo a los parámetros de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación, asimismo se convalidarán los pagos cancelados sin intereses antes de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación y vencerá indefectiblemente el 22 de diciembre de 2018. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Suspéndase los efectos de toda norma que se oponga a la presente Ordenanza, durante su vigencia. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda suspender y/o prorrogar su vigencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DAVID APONTE JURADO Alcalde 1726187-1