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215 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 El Peruano / Nacional de Tránsito- Código de Tránsito, en su artículo 2º, de fi ne que el Depósito Municipal de Vehículos (DMV), es el Local autorizado para el internamiento de vehículos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes; asimismo, de fi ne que Vehículo automotor menor es un vehículo de dos o tres ruedas provisto de montura o asiento para el uso de su conductor y pasajeros según sea el caso (bicimoto, motoneta, motocicleta, mototaxi, triciclo motorizado y similares); Que, mediante Ordenanza Nº 1693-MML - Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o no Motorizados en Lima Metropolitana, se establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima, en cuyo artículo 5º establece: De fi niciones, numeral 8) Depósito Municipal Vehicular, de fi niéndose que “Es el local autorizado por la autoridad competente destinado para el internamiento de vehículos, de acuerdo con lo establecido en las normas municipales vigentes”; Que, el numeral 2) y 10) del artículo 7º de la Ordenanza Nº 1693-MML, Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima, señala: Es competencia de las Municipalidades Distritales (…) 2) aplicar, supervisar y controlar el cumplimiento de su Ordenanza en el ámbito de su jurisdicción. 10) Controlar, supervisar y fi scalizar el cumplimiento de la normativa vinculada a la prestación del servicio especial según corresponda; Que, mediante Decreto Supremo Nº 0072018/MTC, publicado el 02.05.2018, establece en su artículo primero la modificación del Reglamento Nacional de Administración de Transporte en el extremo del numeral 2 del artículo 111 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, el cual señala: Artículo 111.- Internamiento preventivo del vehículo (…) 111.2 El internamiento preventivo puede ser ordenado por la autoridad competente o la PNP y se contará con un plazo de 24 horas para su ejecución. Esta medida se aplica bajo cualquiera de las siguientes modalidades: a) Cuando exista un deposito oficial accesible y disponible en el lugar de la intervención o en sus proximidades, el ejecutante de la medida dispondrá que el conductor conduzca el vehículo hacia el deposito oficial, bajo su vigilancia y supervisión dentro del mismo vehículo (…); Que, el numeral 7 del articulo 77º de la Ordenanza Nº 481-MDA señala lo siguiente respecto a los depósitos municipales de vehículos: “Local Municipal, en el cual se internan los vehículos intervenidos o bienes decomisados en mérito de la ejecución de una medida provisional, complementaria o correctiva regulado en la presente Ordenanza y de acuerdo a lo establecido en el CUIS”; Que, en atención al marco normativo antes citado, la Municipalidad Distrital de Ate con el objeto de mejorar la fi scalización y control de los vehículos que operan en las calles del distrito, se ve la imperiosa necesidad de o fi cializar los depósitos municipales, toda vez que conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 481-MDA, se dispone el internamiento de los vehículos producto de las medidas preventivas y/o correctivas que resulten aplicables producto de la detección de infracciones en campo o por gabinete; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2016/ MDA, de fecha 25.03.2016, resuelve en el segundo y tercer artículo: Disponer, la Creación del Depósito Ofi cial Municipal de Vehículos Menores en el inmueble ubicado en Av. José Carlos Mariátegui S/N, Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán, y Av. 28 de Julio Nº 198 – Santa Clara, el mismo que fue modi fi cado mediante Decreto de Alcaldía Nº 010-2018/MDA de fecha 25.04.2018, respecto al artículo 7º, disponiendo las condiciones y características técnicas con que deberán contar los nuevos depósitos municipales a habilitar. En ese sentido, corresponde adecuar los Depósitos Municipales de Vehículos ubicados en Avenida 28 de Julio Nº 198 Sector 25 – Parcela La Estrella Santa clara – Ate y Avenida Asturias Nº 635 Urbanización Mayorazgo – Ate a las características que re fi ere la citada norma; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 039-2017/MDA, de fecha 29.12.2017, se reconoce al Depósito de Vehículos ubicado en la Avenida Asturias S/N con Carretera Central (Ref. altura del paradero Volvo) como Depósito O fi cial Municipal de Vehículos en donde se internarán los vehículos que hayan infringido el ordenamiento jurídico vigente; Que, cabe señalar que mediante Acuerdo de Concejo Nº 033-2017/MDA, de fecha 28.06.2017, se aprueba el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Ate para la fi scalización del servicio público de transporte de personas y carga; Que, mediante Informe Nº 595-2018-MDA/GDU/ SGTTV, la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, señala que resulta necesario regularizar la designación de los depósitos de Huaycán ubicado en Calle C, Mz. H, Lote 13 en la Urbanización Parcelación Semi Rustica El Descanso, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; de Santa Clara ubicado en la Av. 28 de Julio Nº 198 – Sector 25 – Parcela La Estrella Santa Clara - Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; y, Volvo ubicado en Avenida Asturias Nº 635 – Urbanización Mayorazgo - Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 1516-2018-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que resulta procedente que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe la designación como Depósitos Municipales de Vehículos a los locales detallados por la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad en su Informe Nº 548-2018-MDA/GDU-SGTTV de fecha 17.10.2018 e Informe Nº 595-2018-MDA/GDU-SGTTV de fecha 07.11.2018; asimismo, se derogue el Decreto de Alcaldía Nº 008-2016/MDA y Decreto de Alcaldía Nº 039-2017/MDA; Que, mediante Informe Nº 149-2018-MDA/GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que estando a los informes de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, y la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica su conformidad a la propuesta de los locales como Depósitos Municipales de Vehículos, remitiendo los actuados para la continuación del trámite correspondiente; Que, mediante Memorándum Nº 1447-2018-MDA/ GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo 1º.- DESIGNESE, como Depósitos Municipales de Vehículos – DMV, a los locales detallados a continuación: I. Depósito Municipal de Vehículos de Santa Clara, ubicado en Avenida 28 de Julio Nº 198, Sector 25 – Parcela La Estrella Santa Clara – Ate, (Contrato Nº 020-2018-GAJ/MDA) para lo siguiente: a) Sección A:- Internamiento de vehículos de transporte urbano por Convenio MML. b) Sección B:- Internamiento de Vehículos de transporte urbano por Convenio MML. - Internamiento de Vehículos menores y mayores por Ordenanza Nº 481-MDA. II. Depósito Municipal de Vehículos de Huaycán, ubicado en Calle C, Mz. H, Lote 13 – Urbanización Parcelación Semi Rustica El Descanso Huaycán – Ate, (Contrato Nº 017-2018-GAJ/MDA) para lo siguiente: