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216 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 / El Peruano - Internamiento de Vehículos menores y mayores por Ordenanza Nº 481-MDA. III. Depósito Municipal de Vehículos de Volvo 1, ubicado en Avenida Asturias Nº 635 – Urbanización Mayorazgo - Ate, (Contrato Nº 029-2018-GAJ/MDA) para lo siguiente: - Internamiento de vehículos de transporte urbano por Convenio MML. - Internamiento de Vehículos menores y mayores por Ordenanza Nº 481-MDA. IV. Depósito Municipal de Vehículos de Volvo 2, ubicado en Avenida Asturias Nº 635 – Urbanización Mayorazgo - Ate, (Contrato Nº 020-2018-GAJ/MDA), que permitirá solamente: - Internamiento de Vehículos menores por Ordenanza Nº 481-MDA. Artículo 2º.- DISPÓNGASE; que los depósitos municipales señalados en los artículos precedentes cuenten con las condiciones y características siguientes: I. Área de terreno mínimo de 1.000 m2. II. Cerco perimétrico en todo el perímetro del depósito con no menos 3 mts. de altura. III. Puertas o portón de Fierro con doble llave.IV. Servicios de Agua, Luz, Desagüe.V. Servicio de Telefonía.VI. Cámaras de Seguridad.VII. Paredes y Muros para Servicio de Internet. En tanto que, respecto a la Administración regirá lo siguiente: I. Casetas o módulos para el personal que brindará atención a los usuarios. II. Dotar de personal responsable del ingreso y liberación de los vehículos internados en los Depósitos Municipales de Vehículos. III. Designar y acreditar a los administradores de los depósitos, quienes serán los depositarios y custodios de los vehículos internados. IV. Dotar a los depósitos municipales vehiculares de personal necesario y su fi ciente para la administración, resguardo y seguridad del mismo en dos (2) o tres (3) turnos que cubra las 24 horas del día, los 7 días de la semana (contar con un mínimo de dos (2) o tres (3) personas por turno, más un efectivo policial por cada turno de acuerdo a la normatividad vigente). Artículo 3º.- DÉJESE SIN EECTO; los Decretos de Alcaldía Nº 008-2016/MDA y Nº 039-2017/MDA, y demás que corresponde en todos sus extremos: Artículo 4º.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, Sub Gerencia de Patrimonio y Servicios Generales, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Artículo 5º.- DISPONER; la Publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Artículo 6º.- DISPONER; que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1726433-2MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ordenanza que otorga amnistía por deudas tributarias y no tributarias 2018 “Deudas Cero” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 419-MDCH Chaclacayo, 30 de noviembre de 2018POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE CHACLACAYO, en sesión de la fecha; y, VISTOS:El Informe Nº 86-2018-SGREC-GATAC/MDCH de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva y el Memorando Nº 092-2018-GAJ/MDCH, del 21 de noviembre 2018, mediante el cual la Gerencia de Asesoría Jurídica rati fi ca su Informe Nº 187-2018-GAJ-MDCH del 04 de Octubre 2018, sobre proyecto de Ordenanza que establece la Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias 2018. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-13-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley; excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran. Que, con Informe Nº 86-2018-SGREC-GATAC/MDCH, de fecha 14 de noviembre de 2018, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, mani fi esta que ante la necesidad de disminuir la tasa de morosos, entendiendo la situación económica de los contribuyentes que no pagan sus tributos municipales, ha visto pro conveniente otorgar facilidades de pago, lo cual permitirá la sostenibilidad de la recaudación municipal; por lo cual, propone la aprobación de bene fi cios a través de la condonación de reajustes e intereses moratorios de deudas por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Agua Potable; así como, descuentos de la deuda insoluta de los Arbitrios Municipales, con la fi nalidad de desarrollar acciones que despierten conciencia tributaria en los contribuyentes del distrito, respecto al cumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias y administrativas, lo cual favorecerá la disminución del índice de morosidad orientada a sincerar las cuentas por cobrar de los administrados. Que, mediante Informe Nº 187-2018-GAJ-MDCH, de fecha 04 de octubre de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable, determinando la procedencia del proyecto de Ordenanza que otorga la Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias 2018, el mismo que fue rati fi cado mediante Memorando Nº 092- 2018-GAJ/MDCH, del 21 de noviembre 2018. Que, es política de la presente gestión, incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias, siendo necesario por ello otorgar facilidades a los contribuyentes, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias; y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, contando con la opinión legal vertida por la Gerencia de Asesoría Jurídica en el Informe de vistos y el Voto por Mayoría del Concejo Municipal asistentes a la sesión de la fecha, con la