Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2018 (30/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1727558-4

Mejora Continua en la Gestión de la Contratación Pública" es el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. 3.2 La Unidad Ejecutora del proyecto "Mejoramiento de la Gestión de Inversión Pública" es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera, con la participación de la Dirección General de Inversión Pública. Artículo 2. Suscripción de documentos Autorízase al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir en representación de la República del Perú, los documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en este Decreto Supremo. Artículo 3. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1727558-5

Modifican el Articulo 3 del Decreto Supremo N° 074-2018-EF
DECRETO SUPREMO N° 332-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 074-2018-EF se aprueba la operación de endeudamiento externo acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, hasta por US$ 65 000 000,00 (SESENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente los Proyectos "Mejoramiento de la Gestión de la Inversión Pública" y "Mejoramiento de la Capacidad para la Generación del Conocimiento y Mejora Continua en la Gestión de la Contratación Pública; Que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo establece que la Unidad Ejecutora de ambos proyectos es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera; Que, resulta necesario modificar el artículo 3 del referido Decreto Supremo con la finalidad de establecer de manera expresa y diferenciada las responsabilidades de cada uno de los ejecutores respecto a los aludidos proyectos de inversión, la Unidad Ejecutora del proyecto "Mejoramiento de la Capacidad para la Generación del Conocimiento y Mejora Continua en la Gestión de la Contratación Pública" es el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, y la del proyecto "Mejoramiento de la Gestión de Inversión Pública" es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera, con la participación de la Dirección General de Inversión Pública; Que, de acuerdo con el párrafo 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, las modificaciones de las operaciones de endeudamiento se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1. Modificación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 074-2018-EF Modifícase el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0742018-EF, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 3. Unidad Ejecutora 3.1 La Unidad Ejecutora del proyecto "Mejoramiento de la Capacidad para la Generación del Conocimiento y

Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el BIRF
DECRETO SUPREMO N° 333-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el párrafo 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 421 500 000,00 (UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, como consecuencia de la reasignación realizada al amparo de lo dispuesto en el párrafo 4.3 del citado artículo 4, entre los montos de endeudamiento previstos en los literales b) de los párrafos 4.1 y 4.2 del mismo, el monto máximo de endeudamiento externo autorizado para el Año Fiscal 2018 asciende a US$ 1 721 500 000,00 (UN MIL SETECIENTOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) de los cuales corresponden al Sub Programa de Sectores Económicos y Sociales hasta US$ 1 273 500 000,00 (UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por US$ 6 400 000,00 (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Proyecto "Mejoramiento de los Servicios de Apoyo al Aprovechamiento Sostenible de la Biodiversidad de los Ecosistemas en el Paisaje Forestal en los Distritos de Raimondi ­ Distrito de Sepahua ­ Distrito de Tahuanía Provincia de Atalaya - Región Ucayali"; Que, la citada operación de endeudamiento externo se efectúa con cargo al Sub Programa Sectores Económicos y Sociales, establecido en el literal a) del párrafo 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 30695;

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