Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2018 (30/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5.- Financiamiento La Escala Remunerativa aprobada mediante el artículo 1 de este Decreto Supremo, se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las Zonas Especiales de Desarrollo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación El Decreto Supremo y su Anexo son publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Artículo 7.- Del refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas ANEXO LA ESCALA REMUNERATIVA PARA EL PERSONAL DE LAS ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO SUJETO AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728
CATEGORÍA GERENTE GENERAL DIRECTORES, JEFES DE OFICINA PROFESIONAL 3 PROFESIONAL 2 PROFESIONAL 1 TÉCNICO 3 TÉCNICO 2 TÉCNICO 1 AUXILIAR REMUNERACIÓN MENSUAL (S/) 15 000,00 11 000,00 6 000,00 4 500,00 4 000,00 2 700,00 2 400,00 2 200,00 2 000,00

principio de Anualidad que rige tales materias, se aprobó la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la misma que por su naturaleza se encuentra regida por los alcances generales de la Ley Nº 28411; Que, de acuerdo al literal a) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30879, debe aprobarse en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2018, mediante Decreto Supremo, las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal a aplicarse a partir del 1 de enero de 2019, para las empresas y entidades bajo el ámbito de FONAFE; Que, según lo dispuesto en la Ley Nº 27170, FONAFE se encarga de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado, para lo cual emite directivas regulando diversos aspectos relacionados con la ejecución presupuestal de las empresas bajo su ámbito; Que, la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626, con el objeto de fortalecer la gestión en la prestación de los servicios que brinda el Seguro Social de Salud (EsSalud), incorporó a dicha entidad bajo el ámbito de FONAFE, quedando sujeto a las normas de gestión, directivas y procedimientos emitidos por éste; De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; DECRETA: Artículo 1.- Disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público aplicables a las empresas y entidades bajo el ámbito de FONAFE 1.1 Son aplicables a las empresas y entidades bajo el ámbito de FONAFE, las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, previstas en la Directiva Corporativa de Gestión Empresarial de FONAFE aprobada por Acuerdo de Directorio N° 003-2018/006­FONAFE o norma que la sustituya o modifique. 1.2 Las medidas señaladas en el párrafo 1.1 forman parte de este Decreto Supremo de conformidad con el literal a) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2019, salvo en lo que respecta a la medida establecida en el artículo 2 de este dispositivo legal. Artículo 2.- Disposiciones en materia de ingreso del personal aplicables a las empresas y entidades bajo el ámbito de FONAFE 2.1 Las empresas y entidades bajo el ámbito de FONAFE pueden celebrar nuevos contratos de trabajo con personas naturales, siempre que cuenten con presupuesto para ello y solamente en los siguientes casos: 1. Las plazas del Cuadro de Asignación de Personal presupuestadas y vacantes, así como contratos de suplencia. 2. Las contrataciones requeridas para atender nuevas funciones o incrementos de actividad o del nivel de producción o de las necesidades del mercado. 3. Las contrataciones que se efectúen para atender obras determinadas o servicios específicos de duración determinada, así como contrataciones de carácter intermitente, de temporada, por emergencia o por reconversión empresarial. 2.2 En el caso de contrataciones que se lleven a cabo como consecuencia de reincorporaciones o reubicaciones en el marco de la Ley N° 27803, en concordancia con lo señalado en la Centésima Decimonovena Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30879, se realizan, cuando corresponda, siempre que se cuente con plaza presupuestada vacante y la persona a contratar cumpla con el perfil del puesto.

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Aprueban medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal a aplicarse durante el año fiscal 2019 para las empresas y entidades bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE
DECRETO SUPREMO Nº 331-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el párrafo 5 del artículo 2 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto dispone que la regulación general referida a materias presupuestarias es de aplicación al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y a las empresas bajo su ámbito en el marco de la Ley Nº 27170, sólo y exclusivamente cuando así lo señale expresamente la citada Ley General; Que, como parte de la implementación y aplicación de la política presupuestaria del Estado, y en ejercicio del

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