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34 NORMAS LEGALES Domingo 30 de diciembre de 2018 / El Peruano Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5.- Financiamiento La Escala Remunerativa aprobada mediante el artículo 1 de este Decreto Supremo, se fi nancia con cargo a los presupuestos institucionales de las Zonas Especiales de Desarrollo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación El Decreto Supremo y su Anexo son publicados en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Artículo 7.- Del refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas ANEXO LA ESCALA REMUNERATIVA PARA EL PERSONAL DE LAS ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO SUJETO AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728 CATEGORÍAREMUNERACIÓN MENSUAL (S/) GERENTE GENERAL 15 000,00 DIRECTORES, JEFES DE OFICINA 11 000,00 PROFESIONAL 3 6 000,00 PROFESIONAL 2 4 500,00 PROFESIONAL 1 4 000,00 TÉCNICO 3 2 700,00 TÉCNICO 2 2 400,00 TÉCNICO 1 2 200,00 AUXILIAR 2 000,00 1727558-3 Aprueban medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal a aplicarse durante el año fiscal 2019 para las empresas y entidades bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE DECRETO SUPREMO Nº 331-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, el párrafo 5 del artículo 2 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto dispone que la regulación general referida a materias presupuestarias es de aplicación al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y a las empresas bajo su ámbito en el marco de la Ley Nº 27170, sólo y exclusivamente cuando así lo señale expresamente la citada Ley General; Que, como parte de la implementación y aplicación de la política presupuestaria del Estado, y en ejercicio del principio de Anualidad que rige tales materias, se aprobó la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la misma que por su naturaleza se encuentra regida por los alcances generales de la Ley Nº 28411; Que, de acuerdo al literal a) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30879, debe aprobarse en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2018, mediante Decreto Supremo, las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal a aplicarse a partir del 1 de enero de 2019, para las empresas y entidades bajo el ámbito de FONAFE; Que, según lo dispuesto en la Ley Nº 27170, FONAFE se encarga de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado, para lo cual emite directivas regulando diversos aspectos relacionados con la ejecución presupuestal de las empresas bajo su ámbito; Que, la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626, con el objeto de fortalecer la gestión en la prestación de los servicios que brinda el Seguro Social de Salud (EsSalud), incorporó a dicha entidad bajo el ámbito de FONAFE, quedando sujeto a las normas de gestión, directivas y procedimientos emitidos por éste; De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; DECRETA: Artículo 1.- Disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público aplicables a las empresas y entidades bajo el ámbito de FONAFE 1.1 Son aplicables a las empresas y entidades bajo el ámbito de FONAFE, las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, previstas en la Directiva Corporativa de Gestión Empresarial de FONAFE aprobada por Acuerdo de Directorio N° 003-2018/006–FONAFE o norma que la sustituya o modi fi que. 1.2 Las medidas señaladas en el párrafo 1.1 forman parte de este Decreto Supremo de conformidad con el literal a) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2019, salvo en lo que respecta a la medida establecida en el artículo 2 de este dispositivo legal. Artículo 2.- Disposiciones en materia de ingreso del personal aplicables a las empresas y entidades bajo el ámbito de FONAFE 2.1 Las empresas y entidades bajo el ámbito de FONAFE pueden celebrar nuevos contratos de trabajo con personas naturales, siempre que cuenten con presupuesto para ello y solamente en los siguientes casos: 1. Las plazas del Cuadro de Asignación de Personal presupuestadas y vacantes, así como contratos de suplencia. 2. Las contrataciones requeridas para atender nuevas funciones o incrementos de actividad o del nivel de producción o de las necesidades del mercado. 3. Las contrataciones que se efectúen para atender obras determinadas o servicios especí fi cos de duración determinada, así como contrataciones de carácter intermitente, de temporada, por emergencia o por reconversión empresarial. 2.2 En el caso de contrataciones que se lleven a cabo como consecuencia de reincorporaciones o reubicaciones en el marco de la Ley N° 27803, en concordancia con lo señalado en la Centésima Decimonovena Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30879, se realizan, cuando corresponda, siempre que se cuente con plaza presupuestada vacante y la persona a contratar cumpla con el per fi l del puesto.