Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2018 (30/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Domingo 30 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, se deroga la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y se establece en su Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria que, hasta el 31 de diciembre de 2018 la concertación de operaciones de endeudamiento se sigue rigiendo por el artículo 20 de la Ley N° 28563, y que la entrada en vigencia del Decreto Legislativo no afecta las operaciones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento Público cuyo trámite se haya iniciado con anterioridad a éste, aplicándose la legislación vigente al momento de su inicio, respectivamente; Que, en el párrafo 21.1 de su artículo 21 y en la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 28563 se establece que las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente el Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente; Que, por tanto la citada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Ley N° 28563; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre las citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, la Ley Nº 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018; por la Directiva N° 001-2016EF/52.04 "Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público", aprobada por la Resolución Directoral N° 025-2016-EF/52.01; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento Externo 1.1 Apruébase la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 6 400 000,00 (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Proyecto "Mejoramiento de los Servicios de Apoyo al Aprovechamiento Sostenible de la Biodiversidad de los Ecosistemas en el Paisaje Forestal en los Distritos de Raimondi ­ Distrito de Sepahua ­ Distrito de Tahuanía Provincia de Atalaya - Región Ucayali". 1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo es mediante cuotas semestrales y consecutivas, venciendo la primera cuota el 15 de mayo de 2029 y la última el 15 de noviembre de 2058. El monto de cada cuota será: i) las primeras 20 cuotas de amortización serán por un monto equivalente al 1% del saldo deudor del préstamo, y ii) las siguientes 40 cuotas serán por un monto equivalente al 2% del saldo deudor del préstamo. 1.3 El referido endeudamiento externo está sujeto al pago de un cargo por servicios del 0,25% por año sobre los saldos deudores diarios del préstamo. Artículo 2. Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del Proyecto de Inversión es el Ministerio del Ambiente, a través del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático. Artículo 3. Suscripción de Documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien éste designe, a suscribir en representación de la

República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 de este Decreto Supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 4. Servicio de Deuda El servicio de amortización y el cargo por servicios que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1 de este Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1727558-6

Aprueban Operación de Endeudamiento Interno mediante Bonos Soberanos
DECRETO SUPREMO Nº 334-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Programa para la Mejora de la Calidad y Pertinencia de los Servicios de Educación Superior Universitaria y Tecnológica a Nivel Nacional", cuyo costo total asciende a US$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), será financiado con recursos de una operación de endeudamiento externo concertada con el Banco Interamericano de Desarrollo­BID, con recursos provenientes de una colocación y emisión de bonos soberanos, y con recursos de contrapartida; Que, mediante el Decreto Supremo N° 201-2018EF se aprobó la operación de endeudamiento externo con el BID, hasta por la suma de US$ 75 000 000,00 (SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) destinada a financiar parcialmente el mencionado Programa; Que, el párrafo 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto equivalente a S/ 13 755 178 165,00 (TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES); Que, como consecuencia de la reasignación realizada al amparo de lo dispuesto en el párrafo 4.3 del artículo 4 de la Ley N° 30695, entre los montos de endeudamiento previstos en los párrafos 4.1 y 4.2 del mismo, el monto máximo de endeudamiento interno autorizado para el Año Fiscal 2018 asciende a S/ 12 765 178 165,00 (DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO

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