Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2018 (30/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 30 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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expresamente descritos y registrados mediante los procesos del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. 3.2 Para tal efecto, fijado el monto de dietas de los miembros del directorio por la Junta General de Accionistas de la empresa prestadora pública de accionariado municipal, la empresa, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita su registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4.- Del financiamiento Los egresos que genere la aplicación de lo señalado en los artículos 1 y 2 de este Decreto Supremo son atendidos con cargo a los Recursos Directamente Recaudados de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal. Artículo 5.- Publicación Dispónese la publicación de este Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Artículo 6.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1727558-2

conjunta al Ministerio de Economía y Finanzas su escala remunerativa, para dicho efecto las ZED quedan exceptuadas de lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, precisándose además que el financiamiento de la escala remunerativa se efectúa con cargo al presupuesto institucional de cada Zona Especial de Desarrollo y no demanda recursos del Tesoro Público; Que, el artículo 38 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que los servidores del Servicio Civil no pueden percibir del Estado más de una compensación económica, remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso, precisando que las únicas excepciones las constituyen la percepción de ingresos por función docente efectiva y la percepción de dietas por participación en uno (1) de los directorios de entidades o empresas estatales o en Tribunales Administrativos o en otros órganos colegiados; Que, el inciso 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, establece que, los ingresos de personal, escalas de ingresos y los reajustes que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, previa opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos y de la Dirección General de Presupuesto Público, autorizado por norma expresa con rango de ley del Gobierno Central; Que, por tanto, resulta necesario aprobar la Escala Remunerativa aplicable al personal de las ZED sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 30777, Ley que modifica disposiciones sobre las Zonas Especiales de Desarrollo para facilitar sus inversiones; el artículo 38 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y el inciso 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Escala Remunerativa Apruébase la Escala Remunerativa del personal de las Zonas Especiales de Desarrollo sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de este Decreto Supremo. Artículo 2.- Aplicación de la Escala Remunerativa 2.1 En ningún caso, la remuneración fijada para cada trabajador puede ser superior al monto establecido en la escala remunerativa aprobada en el artículo precedente. 2.2 Las Zonas Especiales de Desarrollo sólo reconocen al personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, doce (12) remuneraciones mensuales al año, una (1) gratificación por Fiestas Patrias, una (1) gratificación por Navidad y la bonificación por escolaridad. 2.3. Los titulares de las Zonas Especiales de Desarrollo verifican el estricto cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. Artículo 3.- Prohibición Prohíbese la percepción por parte del personal de las Zonas Especiales de Desarrollo sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, de cualquier otro ingreso, subvención o asignación por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dineraria, en forma adicional al monto establecido en esta Escala Remunerativa, salvo los aprobados por la norma legal respectiva. Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático Para el otorgamiento de la Escala Remunerativa establecida en el artículo 1 de este Decreto Supremo, el personal de las Zonas Especiales de Desarrollo sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, debe estar registrado en el Aplicativo Informático para el Registro

Aprueban Escala remunerativa para el personal de las Zonas Especiales de Desarrollo sujeto al Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728
DECRETO SUPREMO Nº 330-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley N° 28569, Ley que otorga autonomía a los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios ­ CETICOS, establece que el personal de estos centros está sujeto al régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo N° 728; Que, el artículo 1 de la Ley N° 30446, Ley que establece el marco legal complementario para las Zonas Especiales de Desarrollo, la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna, establece que los CETICOS se denominan Zonas Especiales de Desarrollo (ZED); y el artículo 2 del citado dispositivo declara de interés nacional el funcionamiento de estas zonas especiales con el objeto de promover la estabilidad de las inversiones, fomentar el empleo, contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible y promover la competitividad e innovación en las regiones donde se ubican; Que, el artículo 6 de la Ley N° 30777, Ley que modifica disposiciones sobre las Zonas Especiales de Desarrollo para facilitar sus inversiones, autoriza a las administraciones de las ZED a proponer de manera

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