TEXTO PAGINA: 45
45 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 El Peruano / 4.2.5 Los viajes al exterior del personal del OSITRAN que no irroguen recursos públicos, son aprobadas por Resolución de Presidencia, no siendo de obligatoria publicación en el diario o fi cial “El Peruano” las mencionadas autorizaciones. 4.3 En materia de telefonía fi ja 4.3.1 Las llamadas de teléfono fi jo de OSITRAN a telefonía celular se restringe al consumo indispensable, debiendo hacerse preferentemente uso de otros medios de comunicación o de la telefonía celular asignada. 4.3.2 El acceso a llamadas internacionales será autorizado por la Gerencia General. La Gerencia de Administración informará mensualmente a la Gerencia General y a cada Gerencia u O fi cina, el costo de llamadas telefónicas internacionales del personal que tiene asignado los teléfonos fi jos. 4.4 En materia de telefonía celular 4.4.1 En ningún caso, el gasto mensual por servicios de telefonía móvil puede exceder de S/. 200.00 (Doscientos y 00/100 Soles) por equipo. Considérese dentro del referido monto el costo por el alquiler del equipo, así como el valor agregado al servicio, según sea el caso. La diferencia de consumo en la facturación por el uso de telefonía móvil es abonada por el servidor que tenga asignado el equipo conforme a lo solicitado por la Gerencia de Administración. 4.4.2 Las restricciones por los conceptos indicados precedentemente no son aplicables para la Alta Dirección, para el Coordinador de la O fi cina de Comunicación Corporativa, y para los Gerentes de los órganos de línea; y, en casos de emergencia, para el personal que se encuentre en comisión de servicio, situación que se sustentará ante la Gerencia de Administración para su evaluación y aprobación. 4.4.3 El acceso a llamadas internacionales será autorizado por la Gerencia General. La Gerencia de Administración informará trimestralmente a la Gerencia General y a cada área orgánica del OSITRAN, el costo de llamadas telefónicas internacionales del personal que tiene asignado los teléfonos celulares. 4.5 En materia de uso de impresoras4.5.1 El consumo de las impresiones y/o fotocopias deberá ser de manera racional, evitando la reproducción innecesaria, debiendo emplearse preferentemente la digitalización y el uso de la documentación electrónica orientada a reemplazar la utilización del medio físico. 4.6 En materia de Adquisición de Vehículos4.6.1 Está permitida la adquisición de vehículos para la consecución de metas de los proyectos de inversión pública del OSITRAN, en casos de pérdida total del vehículo, así como para renovación de los vehículos que tengan una antigüedad igual o superior a cinco (5) años. 4.6.2 En caso se requiera la adquisición de vehículos adicionales a los existentes para el cumplimiento de las funciones de la Entidad, la necesidad de dicho requerimiento será sustentada por el área orgánica que lo requiera, y ser evaluado por la Gerencia de Administración y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de sus competencias, para efectos de la aprobación de la Gerencia General. 4.7 En materia de movilidad local 4.7.1 El uso del servicio de movilidad local se rige por la Directiva para el uso, control, mantenimiento y abastecimiento de combustible de los vehículos del OSITRAN y la Directiva de Fondo Fijo para Caja chica. 4.8 En materia de eventos y atenciones o fi ciales 4.8.1 Se podrán realizar gastos por actos protocolares, atenciones o fi ciales y las actividades programadas en los planes que la Entidad tenga aprobados de acuerdo a la normativa vigente, Plan de Gestión y Desarrollo del Talento Humano, Plan de Fortalecimiento de la Cultura Organizacional, el Plan de Acción de Clima Organizacional, el Plan de Desarrollo de Personas, el Plan de Bienestar y Motivación del Talento Humano de OSITRAN, entre otros, siempre que cuenten con disponibilidad presupuestal, previa autorización de la Gerencia de Administración, en el marco de las disposiciones vigentes en materia de contrataciones y la normativa interna del OSITRAN. 4.8.2 Se podrán realizar gastos para la atención en reuniones de trabajo y eventos para el cumplimiento de las funciones y de los objetivos institucionales, estratégicos y operativos, restringiéndose a su consumo indispensable, debiendo ser sustentado por el órgano solicitante y autorizado por la Gerencia de Administración, en el marco de las disposiciones vigentes en materia de contrataciones y la normativa interna del OSITRAN. 4.8.3 Para tal efecto, el comprobante de pago emitido a nombre del OSITRAN, deberá ser visado en señal de aprobación y conformidad, debiendo fi gurar al reverso de la misma el motivo y el nombre de las personas que participaron en la reunión. 4.9 Medidas en materia de modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático. Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” 4.9.1 La Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” podrá habilitar otras partidas de gasto, siempre que dichas retribuciones y complementos estén debidamente cubiertos, previa coordinación entre la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. 4.9.2 La Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” podrá ser habilitada desde otras partidas de gasto previa coordinación con el área a cargo de las partidas presupuestales, la Jefatura de Recursos Humanos y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Modi fi caciones Presupuestarias – CAS 4.9.3 Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Genérica del Gasto “Adquisición de Activos No Financieros”, con el objeto de habilitar recursos para la contratación de personas bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 podrán realizarse durante el ejercicio 2019, previa coordinación entre el área orgánica a cargo de las partidas presupuestales de la respectiva genérica de gasto, la Jefatura de Logística y Control Patrimonial, y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Así mismo es aplicable a las partidas de gasto vinculadas al mantenimiento de infraestructura, las cuales podrán ser objeto de modi fi cación presupuestaria para habilitar recursos destinados al fi nanciamiento de contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057. 4.9.4 A nivel de pliego, las Especí fi cas del Gasto 2.3.2.8.1.1 “Contrato Administrativo de Servicios”, 2.3.2.8.1.2 “Contribuciones a Essalud de C.A.S.” y 2.3.2.8.14 “Aguinaldo CAS” pueden habilitar a otras partidas genéricas o especí fi cas del gasto y ser habilitadas por otras partidas genéricas o especí fi cas del gasto, siempre que dichos contratos y contribuciones estén debidamente cubiertos, previa coordinación entre la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, además del área orgánica a cargo de las partidas presupuestales habilitadoras. 4.9.5 A nivel de pliego, las Especí fi cas de Gasto 2.1.1 9.3.8 “Otros Gastos de Personal” y 2.3.2.7.59 “Otros Gastos”, podrán habilitar a otras partidas de gasto y ser habilitadas por otras partidas de gasto, previa coordinación entre el área orgánica a cargo de las partidas presupuestales, la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.