Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2018 (05/01/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de enero de 2018 /

El Peruano

10. Ahora bien, en cuanto al pedido de adhesión, en el acta de la sesión se ha dejado constancia de la intervención de la autoridad cuestionada, quien señaló que la misma fue presentada "el día 11 de julio del presente año fecha posterior a la solicitud de desistimiento de la solicitud de vacancia", esto es, después de haberse presentado el desistimiento, razón por la cual manifestó que no cabía emitir pronunciamiento, solicitando que sea rechazado. 11. Así también, en la citada sesión extraordinaria se dio lectura al informe de asesoría legal externa, de fecha 26 de julio de 2017, en el cual se opinó que la solicitud de adhesión debía ser rechazada por cuanto fue presentada después de la solicitud de desistimiento de la vacancia. Es así que, con el voto unánime, los miembros del concejo municipal rechazaron la solicitud de adhesión de vacancia formulada por el ciudadano Jesús Eduardo Melgarejo Velásquez. 12. En efecto, las solicitudes de desistimiento y adhesión al procedimiento de vacancia fueron sometidos a debate ante el concejo distrital atendiendo al orden de prelación en que fueron presentadas. En consecuencia, en primer lugar, se acordó tener por aceptado el desistimiento y por rechazada la solicitud de vacancia, y, en segundo lugar, se tuvo por rechazada la adhesión a la solicitud de vacancia, con lo cual no se advierte irregularidad alguna en el proceder del concejo municipal. 13. Finalmente, con relación al fondo de la controversia, se advierte que en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 002-2017-MDM, realizada el 3 de mayo de 2017 (fojas 9 y 10), el concejo municipal, por unanimidad, acordó facultar al gerente municipal para que solicite los medios probatorios detallados en el considerando 32, literal c) de la Resolución Nº 0033-2017, del 19 de enero de 2017, quien al respecto emitió el Informe Nº 03-2017-MDMGM/JCSM, de fecha 4 de mayo del mismo año (fojas 11 y 12); asimismo, el jefe de la Unidad de Tesorería del municipio emitió el Informe Nº 001-2017-MDM/ JUT/SYVF, de fecha 5 de julio del presente año (fojas 14); sin embargo, pese al interés público que existe en torno a la tramitación y resolución de los pedidos de vacancia de autoridades municipales, en el caso que nos ocupa, no resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 198.7 del TUO de la LPAG, referido en el considerando 1, por cuanto dichos informes no han sido materia de análisis por los miembros del concejo, precisamente debido a los efectos de los acuerdos adoptados en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2017-MDM, de fecha 10 de agosto de 2017, anteriormente analizados, tanto más si se advierte que no han sido absueltos a cabalidad los requerimientos contenidos en la Resolución Nº 0033-2017-JNE, de fecha 19 de enero de 2017, respecto de la información documentada y estado actual de la Carpeta Fiscal Nº 163-2016, el cual constituye un elemento probatorio necesario para dilucidar la presente controversia, hecho por lo que, además, impide a este órgano electoral emitir un pronunciamiento sobre el fondo. En consecuencia, el acuerdo de concejo venido en grado debe confirmarse. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto dirimente del Presidente, magistrado Víctor Ticona Postigo, en aplicación del artículo 24 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y con el voto en minoría de los Miembros Titulares, magistrados Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jesús Eduardo Melgarejo Velásquez; en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2017-MDM, de fecha 10 de agosto de 2017, que, entre otros, por unanimidad, rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Érika Nazareth Pérez Ruiz, en su calidad de regidora del Concejo Distrital de Macate, provincia del Santa, departamento de Áncash, por la causal de nepotismo, establecida en el artículo

22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. TICONA POSTIGO RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General Expediente Nº J-2015-00290-A03 MACATE - SANTA - ÁNCASH VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de noviembre de dos mil diecisiete EL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE Y EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS TITULARES DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: CUESTIÓN EN CONTROVERSIA Determinar si corresponde admitir la adhesión y tener como sujeto legitimado para intervenir en el presente procedimiento de declaratoria de vacancia a Jesús Eduardo Melgarejo Velásquez y, por ende, continuar con el procedimiento. PEDIDO DE ADHESIÓN A LA SOLICITUD DE VACANCIA FORMULADO POR JESÚS EDUARDO MELGAREJO VELÁSQUEZ 1. Jesús Eduardo Melgarejo Velásquez, en su calidad de ciudadano del distrito de Macate, mediante escrito presentado, el 10 de julio de 2017, ante este órgano electoral, solicita adherirse al procedimiento de vacancia, alegando que, posiblemente, el solicitante Juan Escobedo Loyola ha descuidado el procedimiento porque ha transcurrido más de un año sin que la municipalidad emita pronunciamiento. 2. Sobre el particular, del análisis del acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2017-MDM, del 10 de agosto de 2017, se verifica que la misma fue convocada con un único punto de agenda: "Solicitud de vacancia contra la alcaldesa Érika Nazareth Pérez Ruiz solicitada por el ciudadano Juan Escobedo Loyola signado con el Expediente Nº J-2015-00290-A02". A continuación, fueron puestos a despacho los siguientes documentos: - El Oficio Nº 02003-2017-SG/JNE, presentado por el Jurado Nacional de Elecciones, en el que adjuntó el escrito de desistimiento por parte del ciudadano Juan Escobedo Loyola para que sea calificado y resuelto por el Concejo Distrital de Macate. - El Oficio Nº 02032-2017-SG/JNE, presentado por el Jurado Nacional de Elecciones, en el que adjuntó el escrito de adhesión por parte del ciudadano Jesús Eduardo Melgarejo Velásquez para que sea calificado y resuelto por el Concejo Distrital de Macate. 3. Delimitado así el curso de la sesión, en primer orden, el concejo distrital calificó y debatió sobre el pedido de desistimiento del procedimiento de vacancia, y sobre el pedido de adhesión, en la misma acta de la sesión, se ha dejado constancia de la intervención de la autoridad cuestionada, quien señaló que la misma fue presentada "el día 11 de julio del presente año fecha posterior a la solicitud de desistimiento de la solicitud de vacancia", esto es, después de haberse presentado el desistimiento, razón por la cual manifestó que no cabía emitir pronunciamiento, solicitando que sea rechazado. 4. Además, en la citada sesión extraordinaria, se dio

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