Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2018 (05/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 5 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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MDM, de fecha 10 de agosto de 2017, argumentando lo siguiente: a) Se ha rechazado su solicitud de adhesión a la solicitud de vacancia por el fundamento de que fue presentado posteriormente a la solicitud de desistimiento. b) En reiterada jurisprudencia, el Jurado Nacional de Elecciones ha revocado y declarado fundadas solicitudes de adhesión, en las cuales se ha señalado que la única limitación es que estas no sean solicitadas en la etapa de apelación, puesto que, de ser así, su rechazo o su aceptación no tendría a quién recurrirse, por lo tanto, su solicitud fue presentada antes de la apelación y de la decisión de primera instancia. c) En su momento, hará llegar las pruebas de que la autoridad cuestionada incurrió en nepotismo y, por ende, debe ser declarada su vacancia. CUESTIÓN EN CONTROVERSIA Conforme a los parámetros del recurso de apelación que no están referidos a rebatir los argumentos de fondo del presente caso, sino únicamente están orientados a cuestionar el rechazo de la solicitud de adhesión formulada, la controversia se circunscribe a: - Determinar si corresponde admitir la adhesión y tener como sujeto legitimado para intervenir en el presente procedimiento de declaratoria de vacancia a Jesús Eduardo Melgarejo Velásquez y, por ende, continuar con el procedimiento. CONSIDERANDOS Sobre el desistimiento del procedimiento de vacancia formulado por el solicitante Juan Escobedo Loyola 1. A efectos de evaluar la cuestión en controversia, resulta necesario también analizar si la situación jurídica declarada previamente en sede municipal, esto es, la aceptación del desistimiento del procedimiento de vacancia y su consecuente rechazo a la solicitud que la motivó, ha sido efectuada con arreglo a ley. 2. El Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), regula las clases, supuestos y alcances del desistimiento. En el presente caso, nos referiremos a las disposiciones respecto del desistimiento del procedimiento: Artículo 198.- Desistimiento del procedimiento o de la pretensión 198.1. El desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento. [...] 198.4. El desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Debe señalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento. Si no se precisa, se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento. 198.5. El desistimiento se puede realizar en cualquier momento antes de que se notifique la resolución final que agote la vía administrativa. [...] 198.7. La autoridad podrá continuar de oficio el procedimiento si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del procedimiento extrañase interés general. En ese caso, la autoridad podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuará el procedimiento. 3. Conforme a lo actuado en el expediente, se observa que el solicitante de la vacancia, Juan Escobedo Loyola, con fecha 21 de junio de 2017, presentó ante la Municipalidad Distrital de Macate su "desistimiento de solicitud de vacancia", para lo cual adjuntó la legalización

de su firma ante el notario de Chimbote Guillermo Cam Carranza. Fundamentó su decisión en los acontecimientos llevados a cabo el 11 de junio del presente año, donde los ciudadanos de Macate decidieron que Érika Nazareth Pérez Ruiz permanezca en el cargo de alcaldesa. 4. Posteriormente, ante este órgano electoral, con fecha 7 de julio de 2017, el referido solicitante puso en conocimiento la misma solicitud de desistimiento de la vacancia, precisando que esta fue también interpuesta ante el municipio. 5. Al respecto, Juan Escobedo Loyola, al formular su desistimiento de solicitud de vacancia contra Érika Nazareth Pérez Ruiz, en su calidad de regidora de la Municipalidad Distrital de Macate, lo ha efectuado de manera formal por escrito y ha precisado su contenido y alcance, el cual está referido al desistimiento del procedimiento de vacancia. Asimismo, lo ha presentado antes de ser notificada la resolución final que agote la vía administrativa, más aún, con anterioridad a que el concejo municipal emita pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia en primera instancia. En consecuencia, al haberse presentado el desistimiento del procedimiento en forma oportuna, satisfaciendo la formalidad establecida en el artículo 198, numerales 4 y 5 del TUO de la LPAG, se determina que este fue debidamente aceptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2017-MDM, del 10 de agosto de 2017, situación que trajo como consecuencia el rechazo de la solicitud de vacancia. Sobre el pedido de adhesión a la solicitud de vacancia formulado por Jesús Eduardo Melgarejo Velásquez 6. Por su parte, este Máximo Tribunal Electoral se ha pronunciado con relación a la oportunidad para presentar solicitudes de adhesión a los procedimientos de declaratoria de vacancia y suspensión. Es así que en la Resolución Nº 0612-2012-JNE, de fecha 21 de junio de 2012, se señaló que cualquier persona que forme parte de la colectividad del distrito podrá estar habilitada para adherirse al procedimiento, pues se entiende que los intereses que fundamentan los procedimientos de vacancia y suspensión son de naturaleza colectiva, precisando que la única limitación a la adhesión es que esta no sea solicitada en la etapa de apelación, puesto que, de ser así, el rechazo o la aceptación de esta no tendría ante quién recurrirse. 7. En el presente caso, Jesús Eduardo Melgarejo Velásquez, en su calidad de ciudadano del distrito de Macate, mediante escrito, presentado el 6 de julio de 2017 -regularizado el 10 de julio de 2017- ante este órgano electoral, solicita adherirse al procedimiento de vacancia que nos ocupa, alegando que posiblemente el solicitante Juan Escobedo Loyola ha descuidado el procedimiento porque ha transcurrido más de un año sin que la municipalidad emita pronunciamiento. 8. Sobre el particular, del análisis del acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2017-MDM, del 10 de agosto de 2017, se verifica que la misma fue convocada con un único punto de agenda: "Solicitud de vacancia contra la alcaldesa Érika Nazareth Pérez Ruiz solicitada por el ciudadano Juan Escobedo Loyola signado con el Expediente Nº J-2015-00290-A02". A continuación, fue puesto a despacho los siguientes documentos: - El Oficio Nº 02003-2017-SG/JNE, presentado por el Jurado Nacional de Elecciones, en el que adjuntó la solicitud de desistimiento por parte del ciudadano Juan Escobedo Loyola para que sea calificado y resuelto por el Concejo Distrital de Macate. - El Oficio Nº 02032-2017-SG/JNE, presentado por el Jurado Nacional de Elecciones, en el que adjuntó la solicitud de adhesión por parte del ciudadano Jesús Eduardo Melgarejo Velásquez para que sea calificado y resuelto por el Concejo Distrital de Macate. 9. Delimitado así el curso de la sesión, en primer orden, el concejo distrital calificó y debatió sobre el pedido de desistimiento del procedimiento de vacancia, extremo analizado en el considerando 4 líneas arriba mencionado.

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