Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2018 (05/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 5 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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2013 (fojas 62), se rechaza el recurso de apelación por no subsanar lo observado. La Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, con la Resolución Nº CUATRO, de fecha 11 de octubre de 2017 (fojas 5 a 8), confirma la sentencia contenida en la Resolución Número DOCE, de fecha 22 de octubre de 2014 (fojas 70 a 75), que declara fundada la demanda de amparo interpuesta por Susana María del Carmen Villarán de la Puente, entonces alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima contra el JEE; nulas las Resoluciones Nº 05-2013-JEELC, de fecha 28 de febrero de 2013, y la Resolución Nº 06-2013-JEELC, de fecha 6 de marzo de 2013, y ordena que se continúe con la tramitación del recurso de apelación. Finalmente, de la Consulta de Expedientes Judiciales de las Cortes Superiores de Justicia, se aprecia que la Resolución Número DOCE ha sido emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima y que, a la fecha, se encuentra en estado de ejecución (fojas 76 a 77). CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolución Nº 1000-2012-JNE, del 31 de octubre de 2012, el Jurado Nacional de Elecciones convocó a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el día domingo 17 de marzo de 2013, y con la Resolución Nº 398-2013-JNE, del 3 de mayo de 2013, se dio por concluido el referido proceso. 2. En ese sentido, si bien correspondería disponer que el JEE, órgano de primera instancia, eleve los actuados para continuar con el trámite de los recursos de impugnación presentados por Susana María del Carmen Villarán de la Puente y, de esta forma, cumplir con lo dispuesto por el órgano jurisdiccional; se debe precisar que ello deviene en inoficioso, porque, a la fecha, el proceso electoral de revocatoria ha concluido y la apelante ya no ejerce el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 3. Aunado a ello, la Resolución Nº 04-2013-JEELC, venida en grado, no ha determinado mayor perjuicio en la impugnante, al haberla requerido que efectúe el retiro inmediato de la publicidad estatal prohibida y se abstenga de incurrir nuevamente en tal infracción señalada, no habiéndose impuesto sanción alguna. 4. Por estos considerandos, a criterio de este Supremo Tribunal Electoral, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al recurso impugnatorio presentado por la exalcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que corresponde archivar el presente expediente, con la debida comunicación de lo actuado al Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, para los fines de lo dispuesto en la Resolución Nº CUATRO, del 11 de octubre de 2017. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar que CARECE de objeto emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto por Susana María del Carmen Villarán de la Puente en contra de la Resolución Nº 04-2013-JEELC, de fecha 21 de febrero de 2013, y disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del presente proceso. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1603138-3

Inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE a la organización política local distrital "LUCHO POR MI BARRIO"
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN Nº 440-2017-DNROP/JNE Lima, 29 de diciembre de 2017 VISTOS, la solicitud de inscripción de la organización política local distrital "LUCHO POR MI BARRIO" de distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, presentada por el ciudadano Iván Nilton Almonacid Muñoz, Personero Legal Titular del mismo, con fecha 19 de octubre de 2017 y el Memorando Nº 951-2017-SC/ JNE. CONSIDERANDOS: Con fecha 19 de octubre de 2017, el ciudadano Iván Niltón Almonacid Muñoz, Personero Legal Titular de la organización política local distrital "LUCHO POR MI BARRIO", solicitó la inscripción de la referida organización política a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante DNROP y JNE, respectivamente). Revisada la solicitud y sus anexos, así como la documentación subsanatoria presentada, se advierte que la organización política cumple con los requisitos establecidos en el artículo 17º de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley Nº 28094 (en adelante, LOP), así como, el artículo 23º del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante Resolución Nº 049-2017-JNE, vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción, siendo éstos: I) Acta de Fundación: La cual contiene el ideario de la organización política, su denominación y símbolo, así como, la relación de directivos, la cual queda finalmente conformada de la siguiente manera: Nombre de los Dirigentes: Secretaría de Actas: Carmen Rosario Cárdenas Alcarraz Secretaría de Disciplina: Juan Junior Morales Amaya Secretaría de Economía: Daysi Johana Miranda Escriba Secretaría de Educación, Cultura y Deporte: Pedro Miguel Vilcapuma Panizo Secretaría de Juventudes: Jason Jose Zúñiga Camacho Secretaría General: Walter Francisco Ulloa Ramos Sub Secretaría General: Graciela Elvira Peralta Huallpacusi Secretaría de Actas: Carmen Rosario Cárdenas Alcarraz Secretaría de Disciplina: Juan Junior Morales Amaya Secretaría de Economía: Daysi Johana Miranda Escriba Secretaría de Educación, Cultura y Deporte: Pedro Miguel Vilcapuma Panizo Secretaría de Juventudes: Jason José Zúñiga Camacho Secretaría de la Mujer: Teresa Milagritos Camacho Fernández Secretaría de Organización y Movilización: Eduardo José García García Secretaría de Política: Alfonso Fortunato Hidalgo Amaro Secretaría de Prensa y Propaganda: Jorge Alexander Cornejo Alfaro Apoderado: Alfonso Fortunato Hidalgo Amaro Personero Legal Titular: Iván Nilton Almonacid Múñoz Personero Legal Alterno: Hugo Gustavo Florez Alata Personero Técnico Titular: Carlos Ircañaupa Llactahuaman Personero Técnico Alterno: Elvira Paliza Elorrieta Representante Legal: Walter Francisco Ulloa Ramos

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