Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2018 (11/01/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de enero de 2018 /

El Peruano

· Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones de bienes y servicios y ejecución de obras. · Resolver las apelaciones e impugnaciones referidas a los procedimientos de selección. · Aprobar la Certificación de Crédito Presupuestario para los casos en que la oferta supere el valor referencial · Aprobar las Bases de procedimientos de selección de Concursos Públicos y Licitaciones Públicas. · Aprobar los Expedientes de Contratación de Concursos Públicos y Licitaciones Públicas. · Aprobar los Procesos de Estandarización de bienes o servicios. · Suscribir contratos, adendas y contratos complementarios de procedimientos de selección de Concursos Púbicos y Licitaciones Públicas. · Aprobar los Expedientes de Contratación y de los Documentos de Procedimientos, en aquellos casos no delegados a la OGA. · Aprobar el Plan Anual del Órgano de Administración de Archivos, el Programa de Control de Documentos y cualquier otro documento normativo y/o de gestión referido al tema de los archivos de gestión o archivo central. · Designar encargaturas temporales de profesionales, jefes o directores de los distintos órganos conformantes de la APN, ante ausencia justificada del titular. · Aprobar las Directivas y Lineamientos para su aplicación en todas las Direcciones, Unidades y Oficinas de la APN. · Emitir resoluciones para formalización de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático. · Aprobar las modificaciones al Plan Operativo Institucional. · Aprobar el Plan Operativo Informático y sus actualizaciones, así como, la formulación, registro y evaluación del citado plan. · Aprobar las actualizaciones al Plan Estratégico de Tecnologías de la Información. · Aprobar las actualizaciones al Plan Estratégico de Gobierno Electrónico. · Aprobar las contrataciones cuyo valor sea superior a los ocho (8) UIT y hasta el cien (100) UIT; en el caso de contrataciones mayores a cien (100) UIT se requerirá conocimiento y conformidad previa del Directorio. En la Oficina General de Administración: · Aprobar el Expediente de Contrataciones de los procedimientos de selección Adjudicación Simplificada (excepto aquellas derivadas de Concurso Público y Licitación Pública), Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios. · Aprobar los documentos del procedimiento de selección de Adjudicación Simplificada (excepto aquellas derivadas de Concurso Público y Licitación Pública), Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Contratación Directa. · Suscribir Contratos, Adendas, Contratos Complementarios, Orden de Servicio u Orden de Compra de los procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada (salvo aquellos derivados de Concurso Público y Licitación Pública), Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Contratación Directa, según lo que establece la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento. · Suscribir las cartas de cobranzas a los administrados por concepto de: multas y sanciones, tributo por el uso de áreas acuáticas y franjas ribereñas. · Ejercer la representación legal ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria ­ SUNAT, con la finalidad de agilizar trámites administrativos que se tengan que realizar y suscribir los documentos que se deban remitir a esa institución. Tanto la Gerencia General como la Oficina General de Administración darán cuenta trimestralmente de las acciones que ejecuten de acuerdo con la delegación de facultades que el Directorio les haya conferido.

Artículo 2º.- En el caso de los procedimientos de selección en los que los montos sean mayores a 100 UITs, se requerirá del conocimiento y conformidad previa del Directorio. En los casos en que los miembros del Directorio no puedan reunirse y considerando la necesidad de la aprobación, esta podrá realizarse vía electrónica. En los casos de urgencia y ante la falta de sesión programada, queda delegada en el Presidente del Directorio el conocimiento y conformidad previa de la contratación, con cargo a informar al Directorio en la sesión siguiente. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a todas las direcciones y unidades que conforman la APN, a fin que tomen conocimiento de lo dispuesto en ella. Artículo 4º.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el portal Web de la Autoridad Portuaria Nacional y en el diario oficial El Peruano, de conformidad con la Ley 24811. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1605002-1

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Autorizan la certificación y registro de diversos profesionales como Evaluadores de Competencias Profesionales en las carreras de Enfermería; Educación; Nutrición; Derecho; Medicina; Biología, y Química
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 506-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 29 de diciembre de 2017 VISTO: El Informe N° 000105-2017-SINEACE/P-DEC-ESU, emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Superior Universitaria del Sineace; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED establece que, para ser autorizado como entidad certificadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certificados por el órgano operador competente; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley

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