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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2018 (11/01/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Jueves 11 de enero de 2018 / El Peruano • Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones de bienes y servicios y ejecución de obras. • Resolver las apelaciones e impugnaciones referidas a los procedimientos de selección. • Aprobar la Certi fi cación de Crédito Presupuestario para los casos en que la oferta supere el valor referencial • Aprobar las Bases de procedimientos de selección de Concursos Públicos y Licitaciones Públicas. • Aprobar los Expedientes de Contratación de Concursos Públicos y Licitaciones Públicas. • Aprobar los Procesos de Estandarización de bienes o servicios. • Suscribir contratos, adendas y contratos complementarios de procedimientos de selección de Concursos Púbicos y Licitaciones Públicas. • Aprobar los Expedientes de Contratación y de los Documentos de Procedimientos, en aquellos casos no delegados a la OGA. • Aprobar el Plan Anual del Órgano de Administración de Archivos, el Programa de Control de Documentos y cualquier otro documento normativo y/o de gestión referido al tema de los archivos de gestión o archivo central. • Designar encargaturas temporales de profesionales, jefes o directores de los distintos órganos conformantes de la APN, ante ausencia justi fi cada del titular. • Aprobar las Directivas y Lineamientos para su aplicación en todas las Direcciones, Unidades y O fi cinas de la APN. • Emitir resoluciones para formalización de las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático. • Aprobar las modi fi caciones al Plan Operativo Institucional. • Aprobar el Plan Operativo Informático y sus actualizaciones, así como, la formulación, registro y evaluación del citado plan. • Aprobar las actualizaciones al Plan Estratégico de Tecnologías de la Información. • Aprobar las actualizaciones al Plan Estratégico de Gobierno Electrónico. • Aprobar las contrataciones cuyo valor sea superior a los ocho (8) UIT y hasta el cien (100) UIT; en el caso de contrataciones mayores a cien (100) UIT se requerirá conocimiento y conformidad previa del Directorio. En la O fi cina General de Administración: • Aprobar el Expediente de Contrataciones de los procedimientos de selección Adjudicación Simpli fi cada (excepto aquellas derivadas de Concurso Público y Licitación Pública), Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios. • Aprobar los documentos del procedimiento de selección de Adjudicación Simpli fi cada (excepto aquellas derivadas de Concurso Público y Licitación Pública), Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Contratación Directa. • Suscribir Contratos, Adendas, Contratos Complementarios, Orden de Servicio u Orden de Compra de los procedimientos de selección de Adjudicación Simpli fi cada (salvo aquellos derivados de Concurso Público y Licitación Pública), Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Contratación Directa, según lo que establece la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento. • Suscribir las cartas de cobranzas a los administrados por concepto de: multas y sanciones, tributo por el uso de áreas acuáticas y franjas ribereñas. • Ejercer la representación legal ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, con la fi nalidad de agilizar trámites administrativos que se tengan que realizar y suscribir los documentos que se deban remitir a esa institución. Tanto la Gerencia General como la O fi cina General de Administración darán cuenta trimestralmente de las acciones que ejecuten de acuerdo con la delegación de facultades que el Directorio les haya conferido.Artículo 2º.- En el caso de los procedimientos de selección en los que los montos sean mayores a 100 UITs, se requerirá del conocimiento y conformidad previa del Directorio. En los casos en que los miembros del Directorio no puedan reunirse y considerando la necesidad de la aprobación, esta podrá realizarse vía electrónica. En los casos de urgencia y ante la falta de sesión programada, queda delegada en el Presidente del Directorio el conocimiento y conformidad previa de la contratación, con cargo a informar al Directorio en la sesión siguiente. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a todas las direcciones y unidades que conforman la APN, a fi n que tomen conocimiento de lo dispuesto en ella. Artículo 4º.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el portal Web de la Autoridad Portuaria Nacional y en el diario o fi cial El Peruano, de conformidad con la Ley 24811. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1605002-1 CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Autorizan la certificación y registro de diversos profesionales como Evaluadores de Competencias Profesionales en las carreras de Enfermería; Educación; Nutrición; Derecho; Medicina; Biología, y Química RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 506-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 29 de diciembre de 2017VISTO:El Informe N° 000105-2017-SINEACE/P-DEC-ESU, emitido por la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Educación Superior Universitaria del Sineace; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED establece que, para ser autorizado como entidad certi fi cadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certi fi cados por el órgano operador competente; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley