Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2018 (11/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 11 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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Escrito presentado por el personero legal titular Con fecha 20 de diciembre de 2017 (fojas 490 a 496), el personero legal titular solicitó a la DNROP que indique "cuál será el plazo aplicable para lograr la inscripción y para cumplir los demás requerimientos establecidos en la Ley de Organizaciones Políticas". Dicho documento expresó, entre otros aspectos, lo siguiente: a) De acuerdo a la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, modificada por la Ley Nº 30673 (en adelante, LOP), las elecciones regionales y municipales se realizarán el 7 de octubre de 2018, modificándose la fecha límite de convocatoria a elecciones (270 días calendario antes del día de elección), "cuando antes la ley daba plazo hasta el 9 de febrero para la convocatoria". b) Con la modificación también la "fecha límite para que nuevos movimientos regionales logren su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) y puedan presentar candidatos en las elecciones del próximo año [se modificó], fijándola en el 10 de enero de 2018 como plazo final, cuando antes de la modificatoria dicho plazo vencería el 9 de junio". c) Agregó que, al haberse adquirido el kit electoral el 2 de mayo de 2017, no debería aplicársele la modificación dada por la Ley Nº 30673, conforme a las Resoluciones Nº 104-A-2013-JNE, Nº 370-2013-JNE y Nº 961-2013-JNE, que señalan que "dichos procedimientos de inscripción, en sí, se inician con la adquisición del kit electoral para la recolección de firmas de adherentes, siendo, por consiguiente, la fecha de adquisición del kit electoral clave para determinar el porcentaje de adherentes y la cantidad de firmas a presentar por las agrupaciones políticas en vías de inscripción". d) "El plazo para lograr nuestra inscripción vence el 9 de junio de 2018, pero requerimos que esto sea así declarado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, para planificar nuestras actividades y lograr nuestra inscripción con el mismo derecho que los demás, lo que es motivo de esta solicitud". Pronunciamiento emitido por la DNROP Por Resolución Nº 422-2017-DNROP/JNE, de fecha 22 de diciembre de 2017 (fojas 498 y 499), la DNROP indicó que, aplicando las modificaciones introducidas por la Ley Nº 30673, "la convocatoria para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, deberá ser realizada como máximo el día 10 de enero de 2018, y sólo participarán de las mismas, aquellas organizaciones políticas que se encuentren con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas en dicha fecha". Recurso de apelación Con fecha 29 de diciembre de 2017, el referido personero legal titular interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 422-2017-DNROP/JNE, de fecha 22 de diciembre del mismo año (fojas 502 a 505), presentando, principalmente, los siguientes fundamentos: a) La DNROP "pretende [aplicar] retroactivamente la Ley Nº 30673, pese a que fue promulgada y entró en vigencia después de que nuestro movimiento adquiriese el kit electoral". b) "El ROP pretende separar nuestra inscripción del proceso de 2018, y establece en la resolución que impugnamos que los plazos para la inscripción surgen de la Ley Nº 30673, que en nuestro caso el proceso continuará, otorgándonos, de ser el caso, el plazo de subsanación establecido en el artículo 51 del Reglamento [...] y solo si logramos cumplir con subsanar las observaciones antes del 10 de enero de 2018 podemos participar del proceso electoral". CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe establecer, en primer término, si el recurso de apelación interpuesto por Lino

Julio del Carmen de la Barrera Laca, personero legal titular de la organización política en proceso de inscripción Contigo Ciudadano, en contra de la Resolución Nº 422-2017-DNROP/JNE, del 22 de diciembre de 2017, es pasible de ser analizado en segunda instancia. De ser así, se evaluará si la respuesta emitida con relación al pedido, del 20 de diciembre de 2017, se encuentra revestida de legalidad. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo al artículo VI del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 049-2017-JNE, publicada el 14 de marzo de 2017, en el diario oficial El Peruano (en adelante, TORROP), la apelación es el recurso impugnativo que se interpone contra un pronunciamiento de la DNROP, a efectos que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelva en última y definitiva instancia. 2. Asimismo, el artículo 115 del referido texto ordenado señala que existen dos tipos de recursos de impugnación: la reconsideración y el recurso de apelación, precisándose que este último se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Además, precisa que en caso se deduzca la nulidad de un acto administrativo de la DNROP, esta deberá presentarse a través de este recurso impugnativo. De plantearse la nulidad a través de otro recurso, este será rechazado liminarmente. 3. La Ley Nº 30673, publicada el 20 de octubre de 2017, entre otros aspectos, varió tangencialmente el cronograma electoral. Entre estos cambios, el artículo 8 de la mencionada ley incorporó un último párrafo al artículo 4 de la LOP. Así, indicó lo siguiente: Artículo 8. Incorporación de un último párrafo al artículo 4 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas Incorpórese un último párrafo al artículo 4 en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, conforme al texto siguiente: "Artículo 4. Registro de Organizaciones Políticas [...] Las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en procesos de Elecciones Presidenciales, Elecciones Parlamentarias, de Elección de Representantes ante el Parlamento Andino, Elecciones Regionales o Elecciones Municipales, para lo cual deben contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, como máximo, a la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral que corresponda". 4. Ahora bien, de acuerdo a los fundamentos esgrimidos, el 20 de diciembre de 2017, por el personero legal titular de la organización política en vía de inscripción, dicho escrito tuvo por finalidad que la DNROP le esclarezca cuál sería la norma aplicable para lograr su inscripción. En ese sentido, la solicitud presentada por el personero legal titular se enmarcó en una consulta, prevista en el artículo 120 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS, publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de marzo de 2017. En ese sentido, corresponde verificar si el recurrente recibió la información solicitada. 5. Al respecto, del contenido de la resolución cuestionada por el recurrente, se verifica que esta únicamente se limitó a reproducir la Ley Nº 30673, señalar su aplicabilidad y procedió a informar al recurrente. Con ello, la finalidad primigenia perseguida por el solicitante a través del escrito, de fecha 20 de diciembre de 2017, se satisfizo. 6. En consecuencia, se verifica que la DNROP, a través de dicha resolución, en estricto, no emite pronunciamiento

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