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64 NORMAS LEGALES Jueves 11 de enero de 2018 / El Peruano VISTO: El Memorando Nº 011-2018-DP/PAD, mediante el cual se solicita aprobar la emisión de la resolución que encargue la atención del Despacho Defensorial los días 11 y 12 de enero de 2018, inclusive, por necesidad del servicio; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y sus modi fi catorias, y mediante Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones, y su modi fi catoria; Que, según el documento de visto, el Defensor del Pueblo se ausentará de la institución, por razones personales, los días 11 y 12 de enero de 2018; por lo que corresponde la emisión de la resolución que encargue la atención del Despacho Defensorial por el referido periodo; Que, en consecuencia, a efectos de asegurar la continuidad de la gestión institucional, resulta necesario encargar la atención del Despacho Defensorial al abogado José Manuel Antonio Elice Navarro, Primer Adjunto (e) de la Defensoría del Pueblo, los días 11 y 12 de enero de 2018; Con los visados de Primera Adjuntía, de Secretaría General y de las o fi cinas de Gestión y Desarrollo Humano y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° y por el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y en concordancia con lo señalado en el literal d) del artículo 7° y el artículo 13° del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR la atención del Despacho Defensorial al abogado José Manuel Antonio ELICE NAVARRO, Primer Adjunto (e) de la Defensoría del Pueblo, los días 11 y 12 de enero de 2018. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe), al día siguiente de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER GUTIÉRREZ CAMACHO Defensor del Pueblo 1605031-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran improcedente recurso de apelación interpuesto por personero legal titular de la organización política en proceso de inscripción Contigo Ciudadano, en contra de la Res. N° 422-2017-DNROP/JNE RESOLUCIÓN Nº 005-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00004 DNROP ORGANIZACIÓN POLÍTICA EN PROCESO DE INSCRIPCIÓN CONTIGO CIUDADANORECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de enero de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lino Julio del Carmen de la Barrera Laca, personero legal titular de la organización política en proceso de inscripción Contigo Ciudadano, en contra de la Resolución Nº 422-2017-DNROP/JNE, del 22 de diciembre de 2017, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. ANTECEDENTESSolicitud de inscripción de organización políticaMediante escrito, de fecha 7 de diciembre de 2017, Lino Julio del Carmen de la Barrera Laca, en su calidad de personero legal titular, solicitó ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), la inscripción de la organización política local provincial Contigo Ciudadano (fojas 5 a 7), que “de acuerdo con la Ley vigente, recibirá el tratamiento de movimiento regional, no obstante […] la manera que se [compró] el kit electoral”. Para ello adjuntó: - “Libro original y copia legalizada del acta de fundación. - Dos CDs conteniendo la versión en PDF del Estatuto de la organización política en vía de inscripción. - Dos CDs conteniendo el símbolo de la organización política en vía de inscripción. - Relación de adherentes.- Tres (3) CDs conteniendo la relación de adherentes.- Libros originales y copias legalizadas de actas de constitución de 27 comités distritales. - Dos (2) CDs conteniendo la información establecida en el numeral anterior. - Declaraciones juradas suscritas por los miembros de los comités distritales. - Declaraciones juradas de compromiso democrático de los fundadores. - Declaraciones juradas de los fundadores de no tener antecedentes penales y judiciales. - Original del certi fi cado negativo de la denominación en el Registro de Personas Jurídicas a nivel nacional. - Original de la búsqueda de antecedentes registrales de la O fi cina de Signos Distintivos de Indecopi, de la marca Contigo Ciudadano, registrada por uno de los adherentes. - Contrato de licencia de uso de la marca registrada Contigo Ciudadano. - Original de los documentos que acreditan experiencia en informática del personero técnico titular alterno. - Formato de aceptación de noti fi cación electrónica. - Declaración jurada de veracidad de contenido de la documentación presentada. - Formato 8 para la identi fi cación de la ubicación de locales distritales. - Comprobante de pago por derecho de inscripción. - Comprobante de pago por fi rmas adicionales. - 954 hojas de recti fi caciones”. Actos realizados por la DNROP a partir de la presentación de la solicitud de inscripción En mérito a la presentación de la solicitud de inscripción, por O fi cios Nº 2801-2017-DNROP/JNE (fojas 483) y Nº 2802-2017-DNROP/JNE (fojas 484), ambos del 12 de diciembre de 2017, la DNROP remitió los planillones de fi rmas de adherentes y los libros de actas de constitución de comités, respectivamente, al gerente del Registro Electoral del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), a efectos de que se realice la veri fi cación de fi rmas. Asimismo, por Memorando Nº 760-2017-DNROP/ JNE, del 13 de diciembre de 2017 (fojas 485), la DNROP solicitó a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (en adelante, DNFPE), que realice la fi scalización de los comités distritales de la organización política en proceso de inscripción. En ese sentido, a través del Memorando Nº 982-2017- DNFPE/JNE, del 13 de diciembre de 2017 (fojas 487), la DNFPE informó que dicha fi scalización se realizaría del 21 al 23 de diciembre del referido año. Esta información fue puesta en conocimiento del personero legal titular el 15 de diciembre de 2017 (fojas 488).