Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2018 (11/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de enero de 2018 /

El Peruano

respecto a una evaluación ­ya sea de forma o de fondo­ relacionada a la solicitud de inscripción presentada por el personero legal titular de la organización política, con lo que no pone fin a la instancia administrativa, sino que su naturaleza es eminentemente descriptiva e informativa ­como consecuencia de la consulta presentada­ y solo hace referencia al dispositivo legal modificado y su vigencia. Atendiendo a ello, no existe agravio en el procedimiento de inscripción de la organización política ya que este se encuentra en curso. En ese sentido, el recurso de apelación interpuesto deviene en improcedente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, con el fundamento de voto del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por Lino Julio del Carmen de la Barrera Laca, personero legal titular de la organización política en proceso de inscripción Contigo Ciudadano, en contra de la Resolución Nº 422-2017-DNROP/JNE, del 22 de diciembre de 2017, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Segundo.- DISPONER la devolución inmediata de los actuados obrantes en el presente expediente a la Dirección Nacional de Registro del Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, a fin de que continúe con el procedimiento correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº J-2018-00004 DNROP ORGANIZACIÓN POLÍTICA EN PROCESO DE INSCRIPCIÓN CONTIGO CIUDADANO RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de enero de dos mil dieciocho EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL DOCTOR JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: En el caso de autos, cabe señalar que si bien comparto el sentido en el que fue resuelto el mismo, sostengo las siguientes consideraciones adicionales, por las cuales, en mi opinión, corresponde declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por Lino Julio del Carmen de la Barrera Laca, personero legal titular de la organización política en proceso de inscripción Contigo Ciudadano, en contra de la Resolución Nº 422-2017-DNROP/JNE, del 22 de diciembre de 2017, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante DNROP), por lo que emito el presente fundamento de voto: CONSIDERANDOS 1. El presente recurso impugnatorio ha sido presentado en el marco de un proceso de inscripción

de una nueva organización política seguido ante la DNROP, regido por las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y sus modificatorias, así como en el Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 049-2017-JNE. 2. De ahí que, la consulta atendida mediante la resolución recurrida debe enmarcarse en el tenor del trámite de inscripción de nueva organización política, que es materia del presente proceso. 3. Ahora bien, el recurso impugnatorio cuestiona la aplicación "retroactiva" de la Ley Nº 30673 a su proceso de inscripción en trámite, y señala que la adquisición de su kit electoral es el hito a considerar para definir el marco normativo aplicable y la habilitación de su participación en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. 4. En tal medida, siendo el procedimiento de inscripción de organización política diferente al que, de darse el caso, pudiera presentarse en otra oportunidad, respecto a la inscripción y calificación de listas de candidatos, donde propiamente corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos legales de postulación, se verifica que la consulta efectuada fue atendida remitiendo al solicitante a la normativa vigente, por lo que cualquier cuestionamiento de otra índole, ajeno a lo que es materia del presente procedimiento, deviene en improcedente. 5. Por ello, aunado a los argumentos señalados en la presente resolución, considero que corresponde declarar improcedente el recurso de apelación venido en grado. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por Lino Julio del Carmen de la Barrera Laca, personero legal titular de la organización política en proceso de inscripción Contigo Ciudadano, en contra de la Resolución Nº 422-2017-DNROP/JNE, del 22 de diciembre de 2017, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, y se DISPONGA la devolución inmediata de los actuados al Registro de Organizaciones Políticas para la continuación del procedimiento. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1605103-1

Confirman Res. Nº 423-2017-DNROP/JNE que declaró infundada tacha formulada contra la organización política en vías de inscripción Tecnología de Punta para Ayacucho
RESOLUCIÓN Nº 0006-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00006 ROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de enero de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación, del 30 de diciembre de 2017, interpuesto por Félix Vásquez Álvarez en contra de la Resolución Nº 423-2017-DNROP/JNE, del 22 de diciembre de 2017, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, por la que se declaró infundada la tacha formulada contra la organización política en vías de inscripción Tecnología de Punta para Ayacucho. ANTECEDENTES Tacha contra la solicitud de inscripción Con fecha 15 de diciembre de 2017, Félix Vásquez Álvarez formuló tacha contra la solicitud de inscripción de

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