Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2018 (12/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 12 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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e) Correo electrónico. Los datos señalados en a) y b), cuando correspondan al DNI, serán validados con la información del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC que obre en poder de la SUNAT, y el Sistema mostrará los apellidos y nombres correspondientes a fin de identificar al participante. Una vez ingresados los datos antes señalados, la persona natural generará su Clave de Participante o seguirá las instrucciones que señala el Sistema, con lo cual culminará su inscripción. La SUNAT enviará el Usuario y el Código de Verificación al correo electrónico ingresado, para que el participante efectúe la validación del Código de Verificación y con ello el correo electrónico quedará confirmado como dato de contacto del participante. Asimismo, la SUNAT podrá incorporar de oficio la participación de las personas naturales con comprobantes de pago electrónicos emitidos por los contribuyentes afiliados a algún Sistema de Emisión Electrónica de comprobantes de pago, siempre que la información proporcionada por el emisor del comprobante permita identificar al usuario del bien y/o servicio adquirido." "Artículo 4°.- De los comprobantes de pago y su registro (...) 4.2 Para el registro de comprobantes de pago en los sorteos, el participante ingresará a la opción para el registro de comprobantes de pago a través de SUNAT Virtual u otro medio virtual habilitado por la SUNAT e ingresará los siguientes datos de sus comprobantes, siguiendo las instrucciones que señala el Sistema: a) RUC del emisor del comprobante de pago. b) Tipo de comprobante de pago. c) Número de Serie del comprobante. d) Número del comprobante de pago. e) Fecha de emisión del comprobante de pago. f) Moneda, en soles o dólares. g) Importe total del comprobante de pago. Los datos de los comprobantes de pago que se ingresen en la opción para el registro de comprobantes de pago para el sorteo deben corresponder a los consignados en el documento físico o electrónico. El participante podrá consultar y/o modificar datos del comprobante de pago registrado. Finalizado el periodo de registro de comprobantes de pago no podrá modificar ningún dato de los comprobantes de pago registrados. La SUNAT podrá verificar los comprobantes registrados y, de ser el caso, establecer que el comprobante de pago no será válido para el sorteo cuando no cuente con autorización de impresión o no sea válido según la información de la que disponga la SUNAT para validar los mismos. Asimismo, la SUNAT podrá incorporar de oficio en el sorteo a los comprobantes de pago electrónicos emitidos a partir del 1 de enero de 2018 cuando el emisor informe el dato de la persona natural usuaria del bien y/o servicio adquirido. En caso el comprobante de pago haya sido ingresado por un participante distinto al usuario informado por el emisor, será considerado como no válido para el participante que registró el comprobante. El participante deberá conservar los comprobantes de pago que ingresó al sorteo, los que deberán ser entregados a la SUNAT para su verificación en caso resulte seleccionada en el Sorteo de Comprobantes de Pago la opción que los comprende, con excepción de aquellos incorporados de oficio según lo señalado en el párrafo anterior en cuyo caso no le resulta aplicable lo señalado en el artículo 7°". "Artículo 6°.- Del sorteo y la publicación de las opciones seleccionadas (...)

En la fecha del sorteo y ante la presencia de los representantes antes señalados, se ejecutará el programa informático del mismo, el cual seleccionará de manera aleatoria y automática hasta completar la cantidad de premios. Además, seleccionará un grupo adicional de opciones equivalente al doble de la cantidad de premios, a las cuales se recurrirá en orden de prioridad en caso una o más de las primeras opciones seleccionadas no cumplan con las condiciones y requisitos previstos en el artículo 8°. Se otorgará la misma probabilidad de éxito a cada una de las opciones y solo un número de opción podrá seleccionarse una vez por cada sorteo. Por cada premio del sorteo, solo habrá una única opción válida y ganadora. Cuando un mismo participante tenga más de una opción válida, solo se considera ganadora la que corresponda al premio de mayor monto o tratándose de premios no dinerarios, al grupo de premios según orden de prioridad, de menor a mayor." "Artículo 6°-A.- Del premio al emisor del comprobante de pago Se efectuará un sorteo entre los emisores de los comprobantes de pago registrados para el sorteo y que hayan generado una opción para participar en el mismo, siempre que, a la fecha del Sorteo de Comprobantes de Pago, estos cumplan con los siguientes requisitos: - Se trate de personas naturales con negocio o persona jurídica cuyas ventas anuales del ejercicio anterior a la fecha del sorteo no superen las trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), y tratándose de perceptores de renta de cuarta categoría, que su ingreso anual del ejercicio anterior no supere el monto antes señalado. - Que el RUC se encuentre activo. - Que la condición de su domicilio fiscal no se encuentre como no habido. - Que hayan cumplido con presentar la(s) declaración(es) jurada(s) mensual(es), y pagado el íntegro de los tributos declarados, de acuerdo al régimen tributario al que se encuentren acogidos, por los periodos tributarios que correspondan a los comprobantes de pago de la opción seleccionada. - Que no mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente. - Que no hayan sido condenados por delitos tributarios o no tengan como titulares, socios o representantes a personas que hubieran sido condenadas por delitos tributarios, ni a entidades públicas. - No correspondan al Sector Público. Para el sorteo de emisores, la SUNAT asignará una opción por cada S/ 1,00 (uno y 00/100 soles) del comprobante registrado por cada uno de los participantes para aquellos emisores que de acuerdo a la información disponible de la SUNAT cumplan con el primero de los requisitos señalados en el párrafo anterior. Las opciones del emisor y la fecha del sorteo para emisores, que corresponde a la establecida en el cronograma señalado en el artículo 10°, serán publicadas en el Portal de la SUNAT. En la fecha del sorteo y ante la presencia de los representantes señalados en el artículo 6°, se ejecutará el programa informático del sorteo, el cual seleccionará de manera aleatoria y automática opciones de los emisores hasta completar la cantidad de premios. Además, seleccionará un grupo adicional de opciones equivalente al doble de la cantidad de premios establecidos, a las cuales se recurrirá en orden de prioridad solo en caso que una o más de las primeras opciones seleccionadas no cumplan con los requisitos señalados en el primer párrafo y se seguirá similar procedimiento al establecido en el segundo párrafo del artículo 6°, a efectos de determinar a los emisores ganadores. Cuando un mismo emisor tenga más de una opción válida, solo se considera ganadora la que corresponda al premio de mayor monto o tratándose de premios no dinerarios, al grupo de

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