Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2018 (12/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 12 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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fiscales deben consignar una casilla electrónica la cual es asignada por el Poder Judicial sin excepción alguna [...].". La citada ley modifica el Artículo 157º del Código Procesal Civil disponiendo que: "La notificación de las resoluciones judiciales, en todas las instancias, se realiza por vía electrónica a través de casillas electrónicas implementadas, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado con Decreto Supremo 017-93-JUS, con las excepciones allí establecidas". De la misma forma se modifica el Artículo 14º del Código Procesal Constitucional, en el sentido que: "Todas las resoluciones se notifican por vía electrónica a casillas electrónicas acorde con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con las excepciones allí establecidas y las actuaciones a que se refiere el artículo 9°". La Ley N° 30293, Ley que modifica diversos artículos del Código Procesal Civil, a fin de promover la modernidad y la celeridad procesal, modifica, entre otros, el numeral 2) del Artículo 404° en el sentido siguiente: "La demanda se presenta por escrito y contendrá: 2) Nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria, domicilio procesal del demandante y el domicilio procesal electrónico, constituido por la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial de acuerdo a la Ley 30229". Asimismo, en los alcances referidos al Procedimiento Alternativo de Notificación Electrónica en Órgano Colegiado, Sala Superior y Sala Suprema, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 083-2016-CEPJ, se establece que el procedimiento es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las dependencias jurisdiccionales del Poder Judicial, en donde se haya implementado el Sistema de Notificaciones Electrónicas -SINOE-, siendo que corresponde el cumplimiento de este procedimiento a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, la cual implementó el Sistema de Notificaciones Electrónicas mediante las Resoluciones Administrativas N° 545 y 1693-2016-P-CSJLIMASUR/ PJ. Mediante la Resolución Administrativa N° 637-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, reitera a los jueces y personal jurisdiccional de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Juzgados de Paz Letrados de esta Corte, el uso obligatorio del Sistema Integrado Judicial SIJ, a fin de propiciar un mejor uso de las herramientas tecnológicas implantadas; asimismo, solicita que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura -ODECMA-, disponga que en las visitas de control se verifique el uso del SIJ. Mediante la Resolución Administrativa N° 1693-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, entre otras disposiciones, se establece que los jueces y personal den estricto cumplimiento a las normas aplicables respecto de la ejecución del Sistema de Notificaciones Electrónicas -SINOE-, bajo responsabilidad funcional y además exhorta a los señores magistrados a que requieran a los abogados de las partes procesal o terceros intervinientes, el señalamiento de sus casilla electrónica, con arreglo a la normatividad vigente tanto para demandas nuevas como para los procesos en trámite o ejecución, con los apremios de Ley. En ese orden de ideas, constituye una labor fundamental de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, emitir disposiciones que fortalezcan el uso de las herramientas tecnológicas implantadas en el Poder Judicial, las cuales permitan afianzar las labores del despacho judicial y redundará en otorgar un mejor servicio de justicia. Ello más aún cuando el uso del sistema de notificación manual y personal, resulta sobrecargado y colapsado, ante las carencias e insuficiencia de recursos humanos y logísticos. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa, dirige la política interna en el Distrito Judicial a su cargo, por tal motivo interviene en la regulación de las actividades de las diversas áreas administrativas, con la finalidad de cautelar la pronta administración de justicia, adoptando las medidas administrativas necesarias para su adecuado funcionamiento.

Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXORTAR a los magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de todas las especialidades, para que requieran a los abogados de las partes procesales o terceros intervinientes, el señalamiento de su casilla electrónica, con arreglo a la normatividad vigente. Artículo Segundo.- EXORTAR a los magistrados y personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para que utilicen de manera obligatoria el Sistema Integrado Judicial, Sistema de Notificación Electrónica y Firma Digital. Artículo Tercero.- CONFORMAR el Equipo de Monitoreo y Seguimiento del Uso de Herramientas Tecnológicas, de la siguiente manera: - Secretaria General de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, quien la preside. - Responsable de la Oficina de Sistemas Informáticos de estadísticos - Coordinador del área de Servicios Judiciales y Recaudación Artículo Cuarto.- DISPONER las funciones, atribuciones y obligaciones del Equipo de Monitoreo y Seguimiento del Uso de Herramientas Tecnológicas: Funciones y atribuciones - Se reunirá, a partir de la fecha, cada quince días para conocer el estado y avance, de todos los órganos jurisdiccionales, en el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas - SINOE-, Sistema Integrado Judicial - SIJ- y Firma Digital. - Solicitará información, cuando se requiera, a las áreas jurisdiccionales y administrativas para la obtención de información sobre el uso de las herramientas tecnológicas. - Elaborará un plan de capacitación para reforzar el uso de las herramientas tecnológicas y lo ejecutará con apoyo de las áreas de informática y estadística de la Corte, debiendo iniciar y culminar con una evaluación sobre el conocimiento de los temas por cada Juez. Obligaciones - Emitirá informe a la Presidencia de la Corte, cada vez que sea requerido, conteniendo el detalle de cada órgano jurisdiccional sobre el avance en la utilización de las herramientas tecnológicas antes detalladas, con copia a la Comisión para la Selección de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA-. Los resultados de la evaluación de la capacitación también deberán formar parte del informe. Artículo Quinto.- DISPONER que los Responsables Administrativos de Sedes realicen una inducción cada 4 meses, para fortalecer las capacidades del personal jurisdiccional y administrativo de la sede de su competencia y emitan informes al Equipo de Monitoreo y Seguimiento del Uso de Herramientas Tecnológicas, por cada área administrativa u órgano jurisdiccional, con el detalle de cada personal, mediante una evaluación al iniciar y culminar la capacitación. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidenta de la Oficina de Control de la Magistratura, Presidente de la Fiscalía de la Nación, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Coordinadora de la Defensa Pública de Lima Sur, Decano del Colegio de Abogados de Lima Sur, Decana del Colegio de Abogados de Lima, Gerencia

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