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47 NORMAS LEGALES Jueves 18 de enero de 2018 El Peruano / sus funciones supervisar las acciones relacionadas con el acceso a la información pública de la entidad, en el marco de la normatividad vigente; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 053-2015-SUNAFIL, se conformó el Equipo Funcional denominado Unidad de Trámite Documentario y Archivo, bajo la dirección y supervisión de la Secretaría General, y que tiene entre sus funciones ejecutar las actividades técnicas de recepción, registro, clasi fi cación, distribución, seguimiento y archivo de la documentación en la SUNAFIL; el centralizar la recepción, control, distribución y supervisión, de la correspondencia externa dirigida a la entidad; así como el informar a los usuarios sobre el estado de tramitación de sus expedientes; Que, a través del documento de vistos, la Secretaría General propone designar a la Coordinadora del Equipo Funcional denominado Unidad de Trámite Documentario y Archivo como nuevo responsable de brindar la información de acceso público que se solicite a la SUNAFIL al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; por lo que, es necesario emitir la presente resolución; Con el visado del Secretario General y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y sus modi fi catorias; así como la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modi fi cado con Decreto Supremo Nº 009-2013-TR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, a la Coordinadora del Equipo Funcional denominado Unidad de Trámite Documentario y Archivo como responsable de brindar la información de acceso público que se solicite a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en adición a sus funciones. Artículo 2.- Disponer que los órganos y unidades orgánicas de la SUNAFIL proporcionen la información y documentación que solicite la responsable de brindar la Información de Acceso Público, en los plazos establecidos en la normativa sobre la materia, bajo responsabilidad. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia Nº 060-2017-SUNAFIL, de fecha 17 de marzo de 2017. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.suna fi l.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.SYLVIA ELIZABETH CÁCERES PIZARRO Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral 1606834-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgados de Paz en centros poblados y caserío de los Distritos Judiciales de Cajamarca, Lambayeque, Ayacucho y San Martín RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 354-2017-CE-PJ Lima, 20 de diciembre de 2017VISTOS: El Ofi cio N° 314-2017-P-ODAJUP-CSJCA-PJ, cursado por la Coordinadora de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; O fi cio N° 968-2017-P-AL-CSJCA-PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; y, los Informes N° 016-2017-ONAJUP-CE/PJ y N° 105-2017-SEP-GP-GG-PJ, elaborados por el Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, y la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca remite copia certi fi cada de la Resolución de Sala Plena N° 0020-2017-SP-P-CSJCA-PJ, del 29 de mayo de 2017, por la cual, entre otros, propone a este Órgano de Gobierno la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Paltarume, Distrito de Cochabamba, Provincia de Chota, Departamento de Cajamarca; a solicitud del Alcalde y el Presidente de las Rondas Campesinas de dicho centro poblado. Segundo. Que los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz materia de propuesta. Tercero. Que, conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales; modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Cuarto. Que, siendo así, y teniendo en cuenta que dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, se encuentra eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país; así como, brindar un servicio de justicia en forma oportuna y e fi caz; resulta procedente la petición que se formula. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 912-2017 de la cuadragésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán y Vera Meléndez, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con el informe de la señora Consejera Vera Meléndez. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Paltarume; con competencia además en las Comunidades Campesinas Mamaruribamba Alto, Mamaruribamba Bajo Sector Dos, Chavilpampa, Huertas y El Marco; Distrito de Cochabamba, Provincia de Chota, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca. Artículo Segundo.- Los límites geográ fi cos del órgano jurisdiccional materia de creación, son los que aparecen descritos en el informe del Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; que en documento anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1607443-1