Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2018 (18/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 18 de enero de 2018

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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sus funciones supervisar las acciones relacionadas con el acceso a la información pública de la entidad, en el marco de la normatividad vigente; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 053-2015-SUNAFIL, se conformó el Equipo Funcional denominado Unidad de Trámite Documentario y Archivo, bajo la dirección y supervisión de la Secretaría General, y que tiene entre sus funciones ejecutar las actividades técnicas de recepción, registro, clasificación, distribución, seguimiento y archivo de la documentación en la SUNAFIL; el centralizar la recepción, control, distribución y supervisión, de la correspondencia externa dirigida a la entidad; así como el informar a los usuarios sobre el estado de tramitación de sus expedientes; Que, a través del documento de vistos, la Secretaría General propone designar a la Coordinadora del Equipo Funcional denominado Unidad de Trámite Documentario y Archivo como nuevo responsable de brindar la información de acceso público que se solicite a la SUNAFIL al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; por lo que, es necesario emitir la presente resolución; Con el visado del Secretario General y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y sus modificatorias; así como la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado con Decreto Supremo Nº 009-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a la Coordinadora del Equipo Funcional denominado Unidad de Trámite Documentario y Archivo como responsable de brindar la información de acceso público que se solicite a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en adición a sus funciones. Artículo 2.- Disponer que los órganos y unidades orgánicas de la SUNAFIL proporcionen la información y documentación que solicite la responsable de brindar la Información de Acceso Público, en los plazos establecidos en la normativa sobre la materia, bajo responsabilidad. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia Nº 060-2017-SUNAFIL, de fecha 17 de marzo de 2017. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.

El Oficio N° 314-2017-P-ODAJUP-CSJCA-PJ, cursado por la Coordinadora de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; Oficio N° 968-2017-P-AL-CSJCA-PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; y, los Informes N° 016-2017-ONAJUP-CE/PJ y N° 105-2017-SEP-GP-GG-PJ, elaborados por el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, y la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca remite copia certificada de la Resolución de Sala Plena N° 0020-2017-SP-P-CSJCA-PJ, del 29 de mayo de 2017, por la cual, entre otros, propone a este Órgano de Gobierno la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Paltarume, Distrito de Cochabamba, Provincia de Chota, Departamento de Cajamarca; a solicitud del Alcalde y el Presidente de las Rondas Campesinas de dicho centro poblado. Segundo. Que los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz materia de propuesta. Tercero. Que, conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales; modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Cuarto. Que, siendo así, y teniendo en cuenta que dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, se encuentra eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país; así como, brindar un servicio de justicia en forma oportuna y eficaz; resulta procedente la petición que se formula. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 912-2017 de la cuadragésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán y Vera Meléndez, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con el informe de la señora Consejera Vera Meléndez. Por unanimidad, SE RESUELVE:

SYLVIA ELIZABETH CÁCERES PIZARRO Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral 1606834-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Crean Juzgados de Paz en centros poblados y caserío de los Distritos Judiciales de Cajamarca, Lambayeque, Ayacucho y San Martín
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 354-2017-CE-PJ Lima, 20 de diciembre de 2017

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Paltarume; con competencia además en las Comunidades Campesinas Mamaruribamba Alto, Mamaruribamba Bajo Sector Dos, Chavilpampa, Huertas y El Marco; Distrito de Cochabamba, Provincia de Chota, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del órgano jurisdiccional materia de creación, son los que aparecen descritos en el informe del Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; que en documento anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1607443-1

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