Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2018 (20/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de enero de 2018 /

El Peruano

2. Concluir la implementación del sistema de alerta en el Sistema Integrado Judicial, sobre la condición de las personas con discapacidad al presentar las demandas. 3. Los magistrados emitirán sus resoluciones, autos, sentencias y decretos con un lenguaje claro y accesible para las personas con discapacidad, respetando su derecho a comprender, como parte del debido proceso. 4. Implementar carpetas judiciales diferenciadas y /o etiquetas (color y/o distintivo) para las personas con discapacidad que participen o se encuentren involucradas en procesos judiciales. 5. Desarrollar aplicaciones informáticas (APP) adaptadas al tipo de discapacidad, que permitan proporcionarle información a las personas con discapacidad del estadio procesal. 6. Garantizar la libertad de elección respecto a los distintos formatos y medios utilizables para su comunicación, pudiendo estos incluir la lengua de señas, el Sistema Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, la visualización de textos, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos y medios alternativos de la comunicación. 7. Adecuar los portales electrónicos de la institución para que sean accesibles a las personas con discapacidad (implementar la opción de audios). 3.4. ESTANDAR DE RECONOCIMIENTO DE LA CAPACIDAD JURÍDICA 1. Garantizar el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en todos los procedimientos judiciales. 2. Garantizar el respeto de los derechos, voluntad y preferencias de la persona con discapacidad. 3. Evitar la sustitución en la toma de decisiones. 4. Disponer de apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad que permitan su participación en todos los procedimientos judiciales. 5. Garantizar la tutela preferente de las personas con discapacidad. 6. Facilitar la legítima comparecencia y actuación de las personas con discapacidad en calidad de partes, testigos u otros intervinientes. 7. Promover y asegurar la eliminación de barreras que restrinjan o impidan su participación plena y efectiva en cualquier acto judicial, disponiendo de todas las medidas y recursos que garanticen su dignidad, seguridad, confianza, movilidad, comodidad, comprensión, privacidad, adecuada comunicación y autonomía individual. 8. Implementar oficinas que aseguren el cumplimiento oportuno de las decisiones que involucren a las personas con discapacidad y el correcto funcionamiento de sus apoyos. CAPÍTULO IV ESTÁNDARES DE ATENCIÓN POR TIPO DE DISCAPACIDAD 4.1. ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA 1. Dirigirse a la persona con discapacidad auditiva, utilizando lenguaje sencillo, garantizando que la persona sepa que se dirige a ella, debiendo asegurarse que comprendan el alcance del procedimiento y su significado. 2. Implementar el servicio de intérprete en Lengua de Señas Peruana, de manera presencial o virtual, en todos los servicios que brinda el Poder Judicial, en orden a garantizar un efectivo acceso a la justicia de las personas sordas. 3. Corroborar si la persona sorda que utiliza un amplificador auditivo, lee los labios o tiene mayor resto auditivo en uno de los oídos y comprende de manera asertiva la información durante la audiencia, sin la participación de un intérprete de lengua de señas. 4. Establecer contacto cara a cara o dentro del campo visual, si la persona lee los labios, asegurándose que la persona haya comprendido la información. 5. Asegurar la participación de un intérprete de lengua de señas debidamente avalado por una asociación de intérpretes, para asegurar la imparcialidad de la interpretación durante las diligencias judiciales.

6. Implementar los apoyos visuales en las audiencias durante la toma de declaraciones. 7. Facilitar las condiciones adecuadas en la sala de audiencia para que la persona sorda pueda acceder al intérprete de lengua de señas: Iluminación para la visibilidad y la ubicación del intérprete frente a la persona sorda. 8. La persona con discapacidad que requiere apoyos puede acreditar a una persona de apoyo o más, para asegurar su participación en todos los actos procesales, en igualdad de condiciones con las demás. 9. Los costos de demanda de implementación del Servicio de Interpretes en Lengua de Señas deben ser asumidos por el Poder Judicial. Bajo ninguna circunstancia se debe trasladar dicho costo a la persona sorda. 4.2. ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL 1. Dirigirse a la persona con discapacidad visual, asegurándose que la persona lo sepa. 2. Utilizar expresiones explícitas y concretas para indicaciones de lugar y tiempo cuando se brinde orientación del lugar donde se encuentran. utilizando palabras orientadoras como izquierda derecha, arriba y abajo. 3. No restringir el ingreso del perro-guía si la persona lo utiliza como elemento de ayuda. 4. Brindar facilidades para el desplazamiento de la persona, pudiendo ofrecer el brazo al acompañarle, evitando tomar actitudes invasivas. 5. Evitar tomar o mover elementos de ayuda para las personas con discapacidad visual como un bastón. 6. Establecer mecanismos de notificaciones de las resoluciones que aseguren una cabal comprensión de los actos procesales, ya sea mediante sistema de audio o braille, archivos digitales, macrotipos, entre otros. 7. Que las notificaciones dirigidas a las personas con discapacidad visual, deberán ser leídas en voz alta y personalizadas, la que constará en la cédula de notificación. 8. Contar con peritos y especialistas en el Sistema Braille y programa Job Access With Speech (JAWS), programa de lectores de pantalla y magnificadores de pantalla. 9. Respetar el uso de perros guías dentro de las instituciones del Poder Judicial. 10. Implementar expedientes en formato digital, braille, audio, macrotipo y convencional según lo prefiera el usuario. 11. Brindar respuestas en forma verbal, más que gestual, a las personas con discapacidad visual; asimismo, brindar información de las cosas que las personas con discapacidad visual no pueden percibir: Ejemplo ubicación de silla, lugar, número de personas que participan y otros. 12. Entregar los documentos pertinentes en formato digital, para que puedan ser leídos por los programas lectores de pantalla. 13. No exigir firmar un documento a una persona con discapacidad visual, sin que conozca su contenido. 14. El pre aviso deberá hacerse mediante Sistema Braille o audio, debiendo el demandante o el demandado en su caso indicar que el proceso se sigue por o contra una persona con discapacidad visual. 4.3. ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA 1. Propiciar que la situación de interacción sea frente a la persona con discapacidad y respete su altura, de ser necesario inclinarse hacia ella si es una persona en silla de ruedas. 2. Brindar condiciones y ayuda a la persona con discapacidad para su ingreso y ubicación, respetando su ritmo de desplazamiento (caminar despacio, utilizar muletas, silla de ruedas u otra ayuda compensatoria), tal como establece la Regla 77 de las 100 Reglas de Brasilia. 3. Ubicar elementos requeridos a su alcance, adecuando la altura de textos, mensajes escritos y señalética, tanto en lo que dure la interacción y en forma permanente de ser el caso, así como las rutas a seguir

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