Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2018 (20/01/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 20 de enero de 2018

NORMAS LEGALES
CAPÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

47

para acudir a los espacios en los que se desarrollan los procesos judiciales. 4. Se debe mejorar la infraestructura para el acceso de las personas con discapacidad física. 5. Se contará con instrumentos y accesorios (sillas de ruedas, muletas, pasamanos, señalizaciones adecuadas, andadores, entre otros) para facilitar el acceso a las personas con discapacidad. 6. Adecuar la ventanilla de atención de mesa de partes para las personas en silla de ruedas. 7. Flexibilización en el registro de las firmas para las personas con discapacidad física de los miembros superiores. 8. En los procesos de violencia familiar, las denuncias de las personas con discapacidad física, al momento de la recepción, recibirán el apoyo de las y los operadores de justicia. 9. El juez requerirá el apoyo del personal del equipo multidisciplinario para la atención de las personas con discapacidad física. 4.4. ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL 1. Garantizar la atención preferente de las personas con discapacidad psicosocial en caso de violencia sexual. 2. Los magistrados deben auxiliarse con un equipo multidisciplinario que coadyuve con ellos para facilitar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad psicosocial. 3. Evitar incomodarse ante comportamientos propios de la discapacidad mental como problemas de vocalización, gestos inusuales y otros. 4. Permitir la presencia de alguna persona de su confianza que pueda explicar el significado de las cosas, pudiendo ser la persona de apoyo, un profesional en discapacidad, un familiar, alguna organización de personas con discapacidad, un servicio comunitario, entre otros. Esta situación debe implicar que las y los operadores de justicia entablen comunicación directa para no perder el vínculo directo con las personas con discapacidad mental. 5. Respetar el tiempo que tome la persona con discapacidad mental para expresar sus ideas. 6. En caso de duda, acerca de lo manifestado por parte de la persona con discapacidad mental debe dirigirse nuevamente a la persona para preguntarle acerca de aquello que no ha comprendido, empleando un lenguaje claro, para lograr un efectivo entendimiento de la situación. 7. Flexibilizar la obligatoriedad de la presencia física de las personas con discapacidad mental en las audiencias programadas, con la sola presentación del certificado médico del estado de salud mental emitido por el Ministerio de Salud. 8. La comunicación y el trato a las personas con discapacidad mental y a las personas que lo acompañan, debe ser de manera cordial y con un lenguaje sencillo. 9. Las personas con discapacidad mental deben recibir un trato preferencial e inmediato en su atención. 10. Fomentar mesas de partes itinerantes de recepción de demandas y denuncias en centros de reunión o de atención especial de las personas con discapacidad mental. 11. Los magistrados, previamente al inicio de las audiencias, promoverán un espacio de sociabilización, a fin de disminuir la tensión en las personas con discapacidad mental. 12. Que en las audiencias en que se requiera la presencia de las personas con discapacidad mental, esté asistido de perito psicólogo o psiquiatra, según las necesidades del caso. 13. Implementar dentro del programa de voluntariado, un área de personal especializado para la atención de las personas con discapacidad mental. 14. Recepción permanente de aportes de usuarios con discapacidad. 15. Toda la documentación del proceso debe ser de lectura fácil, sencilla y accesible. Medios comunicativos alternativos.

5.1. PLAN ANUAL DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO El presente protocolo será evaluado mediante un monitoreo y seguimiento anual por la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad del Poder Judicial. Los órganos de control del Poder Judicial, velarán con celeridad y razonabilidad el cumplimiento de los contenidos del presente protocolo. 5.2. CAPACITACIÓN Se capacitará a las y los operadores de justicia en el uso y aplicación del presente protocolo. 1608223-1

Precisan que juzgados de Paz Letrado del Módulo Corporativo Laboral de la Sede de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, tienen competencia para conocer y tramitar tres tipos de procesos previstos en el artículo 1° de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 011-2018-CE-PJ Lima, 10 de enero de 2018 VISTOS: El Oficio N° 1395-2017-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; e Informe N° 805-2017-ST-ETIINLPT-PJ, de la Secretaria Técnica del referido Equipo Técnico. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad remite la consulta realizada por el Juez Coordinador del Módulo Corporativo Laboral de la Sede de Trujillo, respecto a la competencia por razón de la materia del 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Trujillo, a que se refiere la Resolución Administrativa N° 248-2017-CE-PJ. Segundo. Que, por lo expuesto en el Informe N° 805-2017-ST-ETIINLPT-PJ, emitido por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y estando a la evaluación realizada se verifica que los tres juzgados de Paz Letrado del Módulo Corporativo Laboral de la Sede de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, tienen competencia para conocer y tramitar los tres tipos de procesos previstos en el artículo 1° de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo. Tercero. Que, el inciso 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 022-2018 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Vera Meléndez, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 248-2017-CE-PJ,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.