Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2018 (20/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de enero de 2018 /

El Peruano

que el 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad; tiene competencia por razón de la materia, para conocer los tres tipos de procesos previstos en el artículo 1° de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; ocurriendo lo mismo respecto al 1° y 10° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de Trujillo, del referido Distrito Judicial. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1607890-1

Dictan medidas respecto a órganos jurisdiccionales ubicados en diversas Cortes Superiores de Justicia del país, para que funcionen con celeridad y eficiencia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 012-2018-CE-PJ Lima, 10 de enero de 2018 VISTO: El Oficio N° 1286-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que adjunta el Informe N° 096-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; así como, el Oficio Nº 1468-2017-P-ETII.NLPT-CE-PJ, del señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ del 20 de julio de 2016, se aprobó a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como, para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C. Segundo. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, por Oficio N° 1286-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 096-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente: a) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante Oficio N° 3165-2017-P-CSJLA/ PJ, ha solicitado la conversión del Juzgado de Familia Transitorio de Ferreñafe en permanente. Al respecto, este órgano jurisdiccional que inició su funcionamiento desde el 1 de febrero de 2017, con turno cerrado, en apoyo a la sobrecarga procesal que presentaba el Juzgado Civil de la Provincia de Ferreñafe, al mes de octubre de 2017, logró resolver 860 expedientes de una carga procesal de 1,479 expedientes, lo cual ha permitido disminuir a 1,792 expedientes la carga pendiente del juzgado civil al que apoya. En tal sentido, considera conveniente que la solicitud de conversión del Juzgado de Familia Transitorio de Ferreñafe como órgano jurisdiccional permanente se evalúe con posterioridad al momento que la elevada carga inicial del Juzgado Civil de Ferreñafe, al que apoya, se haya minimizado. b) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, mediante Oficio N° 849-2017-P-CSJMD/

PJ, ha solicitado la conversión en permanente del Juzgado Mixto Transitorio de Tambopata, el cual inició su funcionamiento desde el 1 de agosto de 2016 con turno cerrado, tramitando los procesos de la especialidad civil y laboral y al mes de octubre de 2017, resolvió 380 expedientes de una carga procesal de 981 expedientes, lo cual equivale a un bajo avance del 50% con respecto a su meta de 755 expedientes anuales, mientras que el Juzgado Mixto Permanente registró un buen avance del 82% respecto a la meta asignada. Respecto al Juzgado Mixto Permanente de Tambopata, indica que durante el transcurso del año 2017, sus ingresos de expedientes principales ha venido presentando un movimiento mensual irregular, por lo que resulta necesario determinar su real nivel de ingresos. En ese sentido, y debido al bajo nivel resolutivo que presenta el Juzgado Mixto Transitorio de Tambopata, a pesar de tener un Cuadro para Asignación de Personal CAP de nueve personas, similar al del juzgado permanente al que apoya; así como, siendo necesario determinar los reales ingresos anuales de expedientes principales del Juzgado Mixto Permanente de Tambopata, recomienda desestimar la solicitud de conversión del Juzgado Mixto Transitorio de Tambopata en órgano jurisdiccional permanente. c) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, mediante Oficio N° 003883-2017-P-CSJT-PJ, ha solicitado la conversión del Juzgado Civil Transitorio de Tacna, como 5° Juzgado Civil Permanente de Tacna. Al respecto, la Corte Superior de Justicia de Tacna cuenta con cinco Juzgados Civiles (4 permanentes y 1 transitorio), de los cuales el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Civiles Permanentes al mes de diciembre del presente año registrarían un ingreso de 2,330 expedientes y considerando que la carga máxima para un juzgado civil es de 680 expedientes, indicaría que se requiere como máximo cuatro juzgados civiles para atender dicha carga; razón por la cual recomienda desestimar la solicitud conversión del Juzgado Civil Transitorio de Tacna como órgano jurisdiccional permanente. d) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, mediante Oficio N° 3757-2017-P-CSJSU-PJ, ha solicitado que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Talara se reubique a la Provincia de Sullana, en apoyo a la descarga de los Juzgados Civiles Permanentes de dicha provincia. Al respecto, la Provincia de Talara cuenta con dos Juzgados Civiles (1 permanente y 1 transitorio) con sede en el Distrito de Pariñas, avocados a la atención de los procesos de la especialidad civil, de los cuales el Juzgado Civil Transitorio registró al mes de octubre del presente año una carga pendiente de tan solo 85 expedientes, que a la fecha debe haber disminuido, por lo que al haber concluido con su labor de descarga, podría ser reubicado a otro distrito que lo requiera. Por otro lado, la Provincia de Sullana cuenta con el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes, los cuales al mes de octubre del presente año registraron en promedio una carga procesal de 1,058 expedientes, y considerando que la carga máxima para un juzgado civil es de 680 expedientes anuales, se evidencia una situación de sobrecarga procesal, por lo que se requeriría de un órgano jurisdiccional transitorio en apoyo a la descarga de la carga pendiente, que asciende a 1,246 expedientes; razón por la cual recomienda que el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Pariñas de la Provincia de Talara, se reubique a la Provincia de Sullana, en apoyo de la descarga procesal del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de esta última provincia. e) Mediante Resolución Administrativa N° 178-2016-CE-PJ de fecha 13 de julio de 2016, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el "Plan de Liquidación para los Juzgados de Trabajo Liquidadores Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima", y dispuso, entre otros aspectos, que al mes de noviembre del año 2017 se reubiquen los dos órganos jurisdiccionales laborales liquidadores transitorios que registren el menor nivel resolutivo. Al respecto, se tiene que el porcentaje promedio de expedientes resueltos, respecto al estándar anual de 510 expedientes, correspondiente a los once juzgados de

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