TEXTO PAGINA: 96
96 NORMAS LEGALES Jueves 1 de febrero de 2018 / El Peruano lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1612383-3 Declaran nulo el Acuerdo N° 027-2017/MDA, que aprobó solicitud de vacancia en contra de regidor de la Municipalidad Distrital Andajes, provincia de Oyón, departamento de Lima; y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN N° 0028-2018-JNE Expediente N° J-2016-001415-A02 ANDAJES - OYÓN - LIMAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de enero de dos mil dieciocho.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Dustin Zenobio Santos Tito, regidor de la Municipalidad Distrital de Andajes, provincia de Oyón, departamento de Lima, contra del Acuerdo N° 027-2017/MDA, del 19 de agosto de 2017, que aprueba su vacancia por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N° J-2016-01415-A01, y oídos los informes orales. ANTECEDENTESSolicitud de vacanciaEl 19 de julio de 2016 (fojas 40 a 43), el ciudadano Adrián Roger Zúñiga Salcedo solicitó la vacancia de Dustin Zenobio Santos Tito, regidor de la Municipalidad Distrital de Andajes, provincia de Oyón, departamento de Lima, alegando que incurrió en la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Así pues, el solicitante como parte de los argumentos que sustentan el pedido de vacancia indica lo siguiente: a) El regidor mediante Memorándum N° 03-CMDA-A, del 18 de marzo de 2015, ordenó al trabajador de la Municipalidad Distrital de Andajes, Irvin Palma Romero, el “cambio de cuchilla al cargador frontal”. b) Mediante Memorándum N° 04-CMDA-A, del 19 de marzo de 2015, ordenó al trabajador Irvin Palma Romero el traslado al Centro Poblado de San Benito a la profesora De Pela. c) Mediante Memorándum N° 30, del 30 de marzo de 2015, ordenó al trabajador Irvin Palma Romero transportar al personal, en atención al O fi cio N° 004-2015, y de regreso traer al señor Reynaldo Girón. d) El regidor ordenó a John Joel Guillén Arellano, inquilino que conduce los Baños de Fierro de propiedad de la municipalidad, entregue la suma de S/ 1 600.00, conforme se aprecia de la declaración jurada de fecha 22 de febrero de 2016. Esta suma nunca ingresó a la Tesorería de la municipalidad causando perjuicio económico a la corporación municipal. e) El regidor contrató a Pedro Ricardo Flores Zúñiga para que haga el trabajo de pintado del palacio municipal, rejas del parque, posta médica, los postes de luz del parque y otros, por un monto de S/ 6 300.00, que no se canceló por no haberlo efectuado la administración siguiendo los trámites que corresponden, pero han creado serios problemas a la administración municipal. f) Cada uno de estos actos se ha realizado sin tener ninguna autorización del concejo municipal, y cuando el alcalde estuvo en el ejercicio de sus funciones. En calidad de medios probatorios, el solicitante de la vacancia presentó los siguientes documentos: • Copia del Memorándum N° 03-CMDA-A, de fecha 18 de marzo de 2015 (fojas 44). • Copia del Memorándum N° 04-CMDA-A, de fecha 19 de marzo de 2015 (fojas 45). • Copia del memorándum, de fecha 30 de marzo de 2015 (fojas 46). • Declaración jurada de John Joel Guillén Arellano (fojas 47). • Declaración jurada de Pedro Ricardo Flores Zúñiga (fojas 48). Descargos del regidor distrital cuestionado El 13 de agosto de 2016 (fojas 62 a 69), Dustin Zenobio Santos Tito presentó su descargo, señalando lo siguiente: a) El Memorándum N° 003-CMDA-A burdamente ha sido falsi fi cado, posiblemente orquestado y dirigido por terceras personas con el fi n de pretender cuestionarlo y así solicitar su vacancia. Niega y rechaza la autoría de la fi rma, y señala que ha formulado denuncia penal ante la Fiscalía competente. b) Con fecha 18 de marzo de 2015, ingresó el O fi cio s/n MDS-ACOMPAÑANTE-PELA-MED-2015, recepcionado por Sonia Rodríguez, quien trabajaba en la municipalidad como secretaria, documento remitido por personal de la UGEL Oyón, del Programa de Educación Logros y Aprendizaje (PELA) solicitando el apoyo de movilidad para que se trasladen a la localidad de San Benito a fi n de que cumplan labor de fi scalización, supervisión y monitoreo al personal de educación en dicho pueblo. La señora Rodríguez le informó que dicha petición la había comunicado telefónicamente al alcalde, quien se encontraba en su domicilio de Independencia en la ciudad de Lima, y le indicó que el suscrito como teniente alcalde y presidente de la Comisión de Transporte y Maquinaria autorice dicho apoyo, por lo que considera que por hacer un favor al alcalde se pretenda cuestionarlo. La señora Rodríguez le ha proporcionado una declaración jurada para rea fi rmar y corroborar lo dicho. c) En el Memorándum, de fecha 30 de marzo de 2015, que registra su nombre, aparece una fi rma que no le pertenece y no proviene de su puño y letra, por lo que temerariamente ha sido falsi fi cado. d) La información vertida en la declaración jurada, de fecha 22 de febrero de 2016, es falsa, en razón de que no tenía ni tiene autorización o cargo alguno que le permita cobrar, recibir, entregar o realizar algún tipo de gestión que tenga que ver con dinero o movimiento económico que corresponde a la municipalidad. El alcalde designó a una persona de con fi anza como tesorero, quien debe explicar sobre el dinero que ingresaba en los Baños de Fierro. Adjunta una declaración jurada del 22 de julio de 2016, documento certi fi cado ante el Juez de Paz de Andajes, que desbarata la farsa, pretendiendo involucrarlo en hechos que no son ciertos. e) Se entrevistó con Pedro Ricardo Flores Zúñiga, quien ha referido que no ha realizado ningún contrato verbal ni escrito con el suscrito, aduciendo que el trabajo de pintado de la municipalidad sí lo realizó, el contrato lo hizo en forma personal y verbal con el alcalde, persona que no cumple en pagarle. Re fi ere, además, que el alcalde lo hizo fi rmar con engaños la declaración jurada, sin que pueda leer su contenido.