Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2018 (01/02/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Jueves 1 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

95

documentos: i) el Acuerdo de Concejo Municipal N° 1572017-MDE/LC, suscrito el 21 de diciembre de 2017, que formalizó la decisión adoptada en la sesión de la misma fecha (fojas 16 y 17), ii) el Oficio N° 593-2017-A-MDE/LC, del 22 de diciembre de dicho año, mediante el que notificó el citado acuerdo de concejo a Víctor Raúl Morales Centeno, a través del director del establecimiento penitenciario de Cusco (fojas 20), iii) la constancia de firmeza del acta y del acuerdo de concejo que declaró la suspensión del alcalde, y iv) la tasa electoral correspondiente. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de suspensión por contar con mandato de detención 1. El proceso de suspensión tiene por finalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral, en vista de que incurrió en alguna de las causales establecidas en el artículo 25 de la LOM. 2. En tal marco normativo, se advierte que uno de los supuestos frente a los que procede la suspensión contenida en el numeral 3 de la citada norma es la existencia de un mandato de detención vigente, es decir, que el órgano jurisdiccional haya dispuesto una medida de coerción procesal que limita la libertad física de la autoridad. 3. Ahora bien, la razón de la norma es garantizar la gobernabilidad y la estabilidad social, que pueden verse afectadas cuando la autoridad no pueda ejercer materialmente sus funciones por estar privado de su libertad o porque pesa una orden de captura en su contra, aunque esta medida sea de manera provisional. 4. Sobre el particular, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha considerado que basta con que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, situación en la que no es determinante que el mandato se encuentre firme. Este criterio ha sido expuesto en las Resoluciones N° 1077-2012-JNE, N° 932-2012-JNE, N° 1005-2016-JNE y N° 0294-2017-JNE, entre otras. Análisis del caso 5. De los actuados, se observa que, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco, por medio de la Resolución N° 03, del 24 de noviembre de 2017, dispuso la medida de prisión preventiva por el plazo de dieciocho meses contra Víctor Raúl Morales Centeno, alcalde de la Municipalidad Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en el marco del proceso penal que se le sigue en el Expediente N° 04670-2017-65-1001-JR-PE-01. 6. Este hecho en concreto, como se ha señalado, originó que el Concejo Distrital de Echarate, a través del Acuerdo de Concejo Municipal N° 157-2017-MDE/LC, suscrito el 21 de diciembre de 2017, decida la suspensión del cuestionado alcalde por la causal referida a contar con mandato de prisión preventiva prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM. 7. Al respecto, debe tomarse en cuenta el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que significa el mandato de prisión preventiva que pesa sobre el alcalde, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino también entre las propias entidades públicas acerca de la autoridad que debe asumir y ejercer la representación de la Municipalidad Distrital de Echarate. 8. Esto es así porque dicha autoridad se encuentra imposibilitada físicamente de ejercer las funciones y responsabilidades propias de su cargo, como consecuencia de esta medida de coerción procesal dictada por la justicia penal en su contra. 9. En tal contexto, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha conferido (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú), no puede desconocer la existencia de esta disposición judicial, como es el mandato de prisión

preventiva, sobre todo si consideramos que el propio órgano jurisdiccional penal ha remitido a esta sede electoral la resolución que ordena esta medida contra la cuestionada autoridad edil. 10. Aunado a ello, es menester tener presente que la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, la cual puede resultar entorpecida por la imposibilidad material del burgomaestre de ejercer las funciones propias de su cargo. 11. Por ello, a consecuencia del mandato de prisión preventiva, el transcurso de un día de incertidumbre respecto de la situación jurídica del citado alcalde, así se trate de una disposición de naturaleza temporal, genera serias consecuencias en la gobernabilidad de la circunscripción. 12. Así, considerando que existe un pronunciamiento en sede administrativa del concejo municipal sobre la suspensión del alcalde Víctor Raúl Morales Centeno y que, además, se trata de una causal objetiva que emana de una decisión adoptada por el órgano jurisdiccional penal competente, este Máximo Tribunal Electoral concluye que se debe proceder conforme a la decisión adoptada en el Acuerdo de Concejo Municipal N° 1572017-MDE/LC, suscrito el 21 de diciembre de 2017, que declaró, por unanimidad, la suspensión del burgomaestre. 13. Por consiguiente, en aplicación del artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde dejar sin efecto, provisionalmente, la credencial de Víctor Raúl Morales Centeno en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en tanto se resuelve su situación jurídica. 14. En tal sentido, se debe convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Basilides Guzmán Conchatupa, identificado con DNI N° 24992477, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la citada comuna, mientras se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida. 15. Además, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Acuerdo Popular Unificado, Karen Pamela Gonzales Kategari, identificada con DNI N° 46697802, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Echarate. 16. Estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 14 de noviembre de 2014 (fojas 83 a 89), emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, con motivo de las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Víctor Raúl Morales Centeno que lo reconoce en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Basilides Guzmán Conchatupa, identificado con DNI N° 24992477, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en tanto se resuelve la situación jurídica de Víctor Raúl Morales Centeno, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Karen Pamela Gonzales Kategari, identificada con DNI N° 46697802, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en tanto se resuelve la situación jurídica de Víctor Raúl Morales Centeno, para

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.