Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2018 (01/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Jueves 1 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 110.- Obligatoriedad del voto 110.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben afirmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. [...] Artículo 111.- Acta de sesión 111.1 De cada sesión es levantada un acta, que contiene la indicación de los asistentes, así como del lugar y tiempo en que ha sido efectuada, los puntos de deliberación, cada acuerdo por separado, con indicación de la forma y sentido de los votos de todos los participantes. El acuerdo expresa claramente el sentido de la decisión adoptada y su fundamento. 111.2 El acta es leída y sometida a la aprobación de los miembros del órgano colegiado al final de la misma sesión o al inicio de la siguiente, pudiendo no obstante el Secretario certificar los acuerdos específicos ya aprobados, así como el pleno autorizar la ejecución inmediata de lo acordado. 111.3 Cada acta, luego de aprobada, es firmada por el Secretario, el Presidente, por quienes hayan votado singularmente y por quienes así lo soliciten [énfasis nuestro]. 18. En línea con lo expuesto, cualquier aclaración, precisión u observación a lo consignado en el acta de la sesión extraordinaria que resuelve el recurso de reconsideración, como podría ser la falta del registro de la votación de un miembro del concejo distrital, debe hacerse valer en forma oportuna, esto es, luego de leída por el secretario general y antes de su respectiva aprobación y suscripción por los miembros del concejo. 19. Entonces, se verifica que la decisión adoptada en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 19 de agosto de 2017, no ha alcanzado el mínimo legal que exige el artículo 23 de la LOM, por lo que adolece de causal de nulidad, por haber vulnerado lo dispuesto por el artículo 10, numeral 1, de la LPAG. En ese sentido, al materializarse el acuerdo de concejo, a través del Acuerdo N° 027-2017/ MDA, se incurre en un vicio que, de conformidad con el artículo 10, numeral 1, del mismo texto normativo, causa su nulidad, sobre todo se aprobó la vacancia sin observar el quorum mínimo requerido por el artículo 23 de la LOM. Acciones a realizar como consecuencia de la nulidad del Acuerdo N° 027-2017/MDA 20. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad del Acuerdo N° 027-2017/MDA, de fecha 19 de agosto de 2017, y de los actos posteriores que se hayan realizado o emitido a partir de dicha decisión, corresponde disponer las siguientes actuaciones, las mismas que deberán ser cumplidas por los miembros del concejo municipal, así como por los funcionarios y servidores de la entidad edil que corresponda, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copia de los actuados pertinentes al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, para que las curse al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe la conducta de los antes mencionados, sin perjuicio de las demás responsabilidades de ley: · Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente expediente. En caso de que el alcalde no lo haga en el plazo establecido, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles después de recibida los autos y luego de notificarse a la autoridad afectada para que ejerzan su derecho de defensa. · A fin de emitir pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración, y sin perjuicio de los medios probatorios

presentados por el solicitante de la vacancia y la autoridad cuestionada, el alcalde deberá analizar y pronunciarse, previa motivación expresa de su decisión, respecto de las pruebas incorporadas al proceso en cumplimiento de lo ordenado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0079-2017-JNE, de fecha 13 de febrero de 2017. · Concurrir a la sesión extraordinaria y suscribir la respectiva acta de sesión de concejo, en la cual se dejará constancia de las inasistencias injustificadas a efectos de lo dispuesto en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. El quorum para la realización de esta sesión de concejo es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Asimismo, todos los miembros asistentes (incluso la autoridad o autoridades afectadas) están obligados a emitir, de manera fundamentada, su voto a favor o en contra del recurso de reconsideración. Además, la decisión que lo declara fundado o infundado deberá ser formalizada mediante acuerdo de concejo. · En caso de que no se interponga recurso alguno dentro del plazo legal establecido, se debe remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo sobre la vacancia y, solo en caso de haber sido declarada, el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8,41 % de la unidad impositiva tributaria (UIT), establecida en el ítem 63 del artículo segundo de la Resolución N° 465-2014-JNE, de fecha 11 de junio de 2014. · Si, por el contrario, se interpusiera recurso de apelación, se deberá elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de presentado el citado recurso, así como cumplir con la remisión de la siguiente documentación: a) La convocatoria a sesión extraordinaria y los respectivos cargos de la notificación dirigida a los miembros del concejo municipal y al solicitante. b) El descargo presentado por la autoridad afectada, los pedidos de adhesión, así como los informes u otros documentos incorporados para resolver la solicitud de suspensión o la reconsideración. c) Las actas de sesión que resuelven la adhesión, la suspensión y el recurso de reconsideración, así como los acuerdos de concejo que los formalizan. Igualmente, los respectivos cargos de la notificación dirigida a los miembros del concejo, al solicitante y al adherente, según corresponda. d) El original del comprobante de pago de la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3,15 % de la UIT, establecida en el ítem 59 del artículo segundo de la Resolución N° 465-2014-JNE, del 11 de junio de 2014, así como la respectiva constancia o papeleta de habilitación del letrado que autoriza el recurso. e) Las convocatorias a sesión extraordinaria, los descargos, los acuerdos de concejo u otras actuaciones procesales que así lo requieran deberán ser notificados a los miembros del concejo, al solicitante y al adherente, cuando corresponda, respetando lo dispuesto en el artículo 19 de la LOM y, en especial, conforme al régimen de notificación personal regulado en el artículo 21 de la LPAG. Todo ello bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de lo actuado al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente para que las curse al fiscal provincial penal competente a fin de que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo en caso de incumplimiento Cuestión adicional 21. Por último, este Supremo Tribunal Electoral advierte que en reiteradas ocasiones los concejos municipales vienen dilatando innecesariamente el trámite del procedimiento de vacancia, omitiendo aplicar adecuadamente los alcances del artículo 23 de la LOM, que precisa que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de

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