Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2018 (03/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de febrero de 2018 /

El Peruano

4. El pronunciamiento de la UIF-Perú es comunicado a los sujetos obligados que formulan la solicitud por el grupo económico y a los respectivos organismos supervisores. 11.3 Adicionalmente, en el caso de autorización para contar con un oficial de cumplimiento corporativo, los sujetos obligados deben considerar lo siguiente: 1. En el caso de la designación de un nuevo oficial de cumplimiento corporativo y, siempre que el grupo económico no hubiera cambiado sustancialmente con relación al que mantenían al momento de la autorización inicial, los sujetos obligados que conforman el grupo económico deben presentar un documento informando dicha designación a cada uno de los organismos supervisores y a la UIF-Perú, considerando lo señalado en los artículos 7, 8 y 9. 2. Los sujetos obligados que conforman un mismo grupo económico autorizados para contar con un oficial de cumplimiento corporativo, que requieren incorporar al grupo económico un nuevo sujeto obligado, sea o no supervisado por el organismo supervisor, deben presentar una sola solicitud de autorización a los titulares de los respectivos organismos supervisores y a la UIF-Perú, la que debe ser suscrita por los representantes legales de cada uno de los sujetos obligados que conforman el grupo económico. 11.4 La autorización para contar con un oficial de cumplimiento corporativo puede ser revocada por la UIFPerú, cuando por las características particulares de los sujetos obligados que conforman el grupo económico no se justifique la autorización para contar con un oficial de cumplimiento corporativo. Artículo 12.- Autorización para contar con un oficial de cumplimiento corporativo Para la autorización, el sujeto obligado debe presentar un informe que sustente la viabilidad de contar con un oficial de cumplimiento corporativo, el cual debe contener la siguiente información y/o documentación: 1. La relación de sujetos obligados que conforman el grupo económico, incluyendo aquellos que no están supervisados por el organismo supervisor, indicando respecto de cada uno de ellos: número de RUC, nombre del representante legal, actividad principal, y nombre del organismo supervisor, de ser el caso. 2. Informe técnico suscrito por el representante legal de cada uno de los sujetos obligados que conforman el grupo económico, incluyendo aquellos que no están supervisados por el organismo supervisor, que sustente la viabilidad de contar con un oficial de cumplimiento corporativo, en función a los riesgos de LA/FT que enfrentan. En este informe se debe sustentar que no perjudicará o pondrá en peligro el cumplimiento de la normativa vigente, el correcto desarrollo y aplicación del sistema de prevención de cada sujeto obligado que integra el grupo económico, sean o no supervisados por el organismo supervisor, así como exponiendo qué medidas se implementarán para que ello no suceda. 3. La vinculación existente entre los sujetos obligados que conforman el grupo económico, sean o no supervisados por el organismo supervisor, incluyendo la siguiente información de cada uno de ellos: a. Estados financieros de los dos (2) últimos ejercicios. b. Número de trabajadores, de proveedores y establecimientos anexos al mes anterior de presentación de la solicitud. c. Número de clientes habituales y ocasionales al mes anterior de presentación de la solicitud. d. Canales de atención y distribución. e. Cantidad de operaciones realizadas en el año anterior, incluyendo el medio y forma de cobro y/o pago. f. Sistema a través del cual registran las operaciones. g. Otros que considere pertinente el organismo supervisor y/o la UIF-Perú. 4. La relación de trabajadores que estarán a cargo del oficial de cumplimiento corporativo, así como la relación

de los coordinadores corporativos que laboran en cada uno de los sujetos obligados que forman parte del grupo económico, quienes estarán encargados de coordinar directamente con el oficial de cumplimiento corporativo todos los temas relacionados a la prevención del LA/FT; sin perjuicio de que el oficial de cumplimiento corporativo mantiene la responsabilidad del SPLAFT en cada uno de los sujetos obligados integrantes del grupo económico. 5. Una declaración jurada precisando que el oficial de cumplimiento corporativo será a dedicación exclusiva, tendrá nivel gerencial en una de las personas jurídicas conformantes del grupo económico, y que contará con el concurso de personal suficiente. Artículo 13.- Reserva de la identidad del oficial de cumplimiento 13.1. El sujeto obligado debe resguardar la identidad del oficial de cumplimiento, acorde con lo dispuesto por el artículo 10-A de la Ley y el artículo 18 del Reglamento. Para la debida reserva de su identidad, la designación del oficial de cumplimiento no debe ser inscrita en los registros que conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos. Cuando el oficial de cumplimiento sea designado en algún cargo gerencial, administrativo o directoral, corresponde inscribir en la partida registral de la persona jurídica, únicamente la parte pertinente a la designación en dichos cargos. 13.2. La UIF-Perú asigna códigos secretos, tanto al sujeto obligado como al oficial de cumplimiento, oficial de cumplimiento alterno y/o oficial de cumplimiento corporativo, de ser el caso, luego de verificada la documentación e información presentada a la UIF-Perú por el sujeto obligado. Todos ellos deben adoptar las medidas necesarias que garanticen la reserva de los códigos secretos asignados. 13.3. La UIF-Perú notifica al sujeto obligado, la procedencia o no de la designación del oficial de cumplimiento, oficial de cumplimiento alterno y/o oficial de cumplimiento corporativo, de ser el caso. De ser procedente la designación respectiva, los códigos secretos son comunicados al oficial de cumplimiento, al oficial de cumplimiento alterno y/o al oficial de cumplimiento corporativo, según corresponda, en el domicilio del sujeto obligado consignado en la solicitud de designación respectiva, de acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo General. 13.4. Los códigos asignados por la UIF-Perú sirven únicamente como identificación en todas las comunicaciones que se remitan a la UIF-Perú, para garantizar la reserva de identidad del oficial de cumplimiento y la confidencialidad de la información remitida a la UIF-Perú. Tratándose de un oficial de cumplimiento corporativo, los códigos secretos son asignados una vez obtenidas las autorizaciones respectivas de los organismos supervisores correspondientes. Artículo 14.- Responsabilidades y funciones del oficial de cumplimiento Las responsabilidades y funciones del oficial de cumplimiento, entre otras contempladas en el Reglamento, son las siguientes: 1. Ser el interlocutor del sujeto obligado ante el organismo supervisor y la SBS, a través de la UIF-Perú, en temas relacionados a su función. 2. Vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del sistema de prevención del LA/FT, incluyendo los procedimientos de detección oportuna y reporte de operaciones sospechosas. 3. Evaluar las operaciones y en su caso, calificarlas como sospechosas y comunicarlas a la UIF-Perú en representación del sujeto obligado a través de un ROS, dejando constancia documental del análisis y evaluaciones realizadas. 4. Llevar el registro de las operaciones evaluadas que se consideraron inusuales y que, luego del análisis respectivo, no fueron determinadas como sospechosas. 5. Identificar señales de alerta y mantenerlas a disposición del organismo supervisor y la UIF-Perú.

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