Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2018 (03/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 3 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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excepción puede ser dejada sin efecto por la UIF-Perú, mediante comunicación al sujeto obligado, cuando varíe alguna de estas condiciones o no contribuya con la prevención del LA/FT. Artículo 8.- Designación y vacancia del oficial de cumplimiento 8.1. La designación del oficial de cumplimiento debe ser efectuada por: 1. El sujeto obligado, cuando este sea persona natural. 2. El directorio u órgano equivalente cuando este sea persona jurídica; o el gerente general, gerente, titulargerente o administrador, siempre que la persona jurídica, de acuerdo con su estatuto, no esté obligada a tener directorio. 3. El directorio en el caso de las empresas del Estado que por la actividad que realiza no se encuentran dentro de los alcances del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 29038 y las normas que la modifiquen o sustituyan, referidos en el artículo 1, inciso 7 de la Norma. 4. Por el titular de la entidad en el caso del Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, referidos en el artículo 1, inciso 7 de la Norma. 5. Por el titular de la entidad en el caso de Perú Compras. 6. Por la Presidencia Regional en el caso de los Gobiernos Regionales; y, por la Alcaldía en el caso de las municipalidades provinciales, referidos en el artículo 1, inciso 7 de la Norma. 8.2. El sujeto obligado comunica, de manera confidencial y reservada, al organismo supervisor y a la UIF-Perú la designación del oficial de cumplimiento en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de producida la designación, mediante solicitud de designación en línea del oficial de cumplimiento, que debe presentarse a través de la plataforma SISDEL (plaft.sbs.gob.pe/sisdel) u otro medio electrónico que determine la SBS, adjuntando la información y documentación que sustente dicha solicitud, incluyendo las autorizaciones de los respectivos organismos supervisores, cuando corresponda. Luego de la verificación respectiva y de estimarlo procedente, la UIF-Perú asigna los códigos secretos que servirán para la identificación del oficial de cumplimiento. 8.3. La solicitud de designación en línea del oficial de cumplimiento, tiene carácter de declaración jurada y contiene como mínimo la siguiente información: Nombres y apellidos de la persona designada como oficial de cumplimiento; tipo y número de documento de identidad; nacionalidad; domicilio; dirección de la oficina en la que trabaja; datos de contacto: número de teléfonos y correo electrónico; fecha de ingreso; cargo que desempeña; declaración jurada sobre el cumplimiento de los requisitos del oficial de cumplimiento para dicha designación; declaración jurada en la que se indique la persona u órgano que efectuó la designación del oficial de cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 8.1 del artículo 8 de la Norma, adjuntando copia del acta de la sesión de directorio u órgano equivalente o de la junta general de accionistas, cuando corresponda, o del documento que acredite la designación según corresponda a la naturaleza del designante. 8.4. Los cambios en la información referida a los oficiales de cumplimiento deben ser comunicados por el sujeto obligado al organismo supervisor y a la UIF-Perú, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de ocurrido el cambio. 8.5. La vacancia del cargo de oficial de cumplimiento no puede durar más de treinta (30) días, desde la fecha que se produce y debe ser comunicada al organismo supervisor y a la UIF-Perú dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de producida. En caso de vacancia, el sujeto obligado debe designar un oficial de cumplimiento conforme a lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 de la Norma. 8.6. Los requisitos, condiciones, obligaciones, funciones y responsabilidades del oficial de cumplimiento establecidas en esta Norma son de aplicación al oficial

de cumplimiento alterno y corporativo, salvo disposición distinta. Artículo 9.- Remoción del oficial de cumplimiento 9.1. La remoción del oficial de cumplimiento por el sujeto obligado debe contar con el sustento de las razones que justifican tal medida y debe ser aprobada por la persona u órgano que designó al oficial de cumplimiento. La remoción y su sustento deben ser comunicados al organismo supervisor y a la UIF-Perú, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de adoptada la decisión. 9.2. En el caso de la remoción del oficial de cumplimiento corporativo, la comunicación que debe ser remitida a los organismos supervisores y a la UIF-Perú debe ser suscrita por los representantes legales de cada uno de los sujetos obligados que conforman el grupo económico. Artículo 10.- Oficial de cumplimiento alterno En los casos en los que se requiera que un oficial de cumplimiento alterno realice las funciones establecidas en esta Norma, sin perjuicio de dar cumplimiento a las disposiciones contempladas en los artículos 6, 7 y 8, se debe considerar lo siguiente: 1. En caso de ausencia temporal o vacancia del oficial de cumplimiento, el oficial de cumplimiento alterno desempeña sus funciones hasta el retorno o la designación del nuevo oficial de cumplimiento, según corresponda. 2. En los casos en los que se requiera que el oficial de cumplimiento alterno desempeñe las funciones establecidas en la presente Norma, el sujeto obligado debe comunicarlo al organismo supervisor y a la UIFPerú, por escrito u otro medio que se determine, respectivamente, en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles previos a la ausencia temporal del oficial de cumplimiento o vacancia del cargo, salvo casos de fuerza mayor debidamente sustentados. En la comunicación se debe indicar el período de ausencia temporal, cuando corresponda, y solicitar a la UIF-Perú la activación de los códigos secretos del oficial de cumplimiento alterno. 3. El período de ausencia temporal del oficial de cumplimiento no puede durar más de cuatro (4) meses. Artículo 11.- Oficial de cumplimiento corporativo 11.1 Los sujetos obligados que integran un mismo grupo económico pueden designar, previa autorización de los organismos supervisores respectivos y de la UIF-Perú y de acuerdo a lo indicado en los numerales siguientes, un solo oficial de cumplimiento corporativo, quien debe ser a dedicación exclusiva, y cumplir con los requisitos establecidos en esta Norma. 11.2 Para la autorización del cargo de oficial de cumplimiento corporativo, se debe cumplir lo siguiente: 1. Los sujetos obligados deben presentar una sola solicitud de autorización a los titulares de los respectivos organismos supervisores y a la UIF-Perú, la que debe ser suscrita por el representante legal de cada uno de los sujetos obligados que conforman el grupo económico, adjuntando el informe de sustento a que se refiere el artículo 12. 2. Los organismos supervisores, de ser el caso, aprueban la solicitud, respecto a los sujetos obligados que se encuentren bajo su supervisión. Las autorizaciones que emitan los organismos supervisores deben estar sustentadas en un informe técnico que debe contener como mínimo el análisis de complejidad y volumen de operaciones, calidad de las herramientas informáticas que utilizan los sujetos obligados que conforman el grupo económico, el nivel de riesgo de LA/FT que enfrentan de ser el caso, entre otros que consideren pertinentes. Cada uno de los pronunciamientos de los organismos supervisores deben ser remitidos a la UIF-Perú. 3. La UIF-Perú emite la autorización, de ser el caso, respecto de todo el grupo económico, una vez que los organismos supervisores correspondientes se hayan pronunciado.

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