Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2018 (03/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de febrero de 2018 /

El Peruano

Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 901-2016-MPFN, de fecha 26 de febrero de 2016. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Silvia María Tito Ascue, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tumbes y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 120-2018-MP-FN, de fecha 15 de enero de 2018. Artículo Tercero.- Designar al abogado José Jaime Mestas Ponce, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Tumbes, Distrito Fiscal de Tumbes, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1613571-10

Prolongación Avenida G-2, distrito de Pariñas, provincia de Talara y departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1612676-1

Aprueban la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados bajo el sistema acotado de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo
RESOLUCIÓN SBS N° 369-2018 Lima, 31 de enero de 2018 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y sus modificatorias, dispone que es función y facultad de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones regular en coordinación con los organismos supervisores de los sujetos obligados, los lineamientos, requisitos, sanciones y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención de los sujetos obligados a reportar y de los reportes de operaciones sospechosas y el formato de registro de operaciones, entre otros, conforme a los alcances de lo dispuesto en la citada ley y su reglamento; Que, el artículo 3 de la Ley N° 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, modificado por el Decreto Legislativo N° 1249, Decreto Legislativo que dicta medidas para fortalecer la prevención, detección y sanción del lavado de activos y el terrorismo, establece la lista de sujetos obligados a informar a la UIF-Perú, disponiendo que aquellos señalados en el numeral 3.2 del citado artículo deben implementar un sistema acotado de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo; Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2017-JUS, se aprueba el nuevo Reglamento de la Ley N° 27693, según el cual el sistema acotado de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo implica por parte del sujeto obligado, únicamente la obligación de designar un oficial de cumplimiento a dedicación no exclusiva; y, prevenir, detectar y comunicar a la UIFPerú, operaciones sospechosas a través de un ROS; y asimismo incorpora como sujeto obligado a la Central de Compras Públicas ­ Perú Compras, organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Resolución SBS Nº 8930-2012 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aplicable a los sujetos obligados supervisados por la UIFPerú, que en su Anexo 1 tipifica y clasifica las infracciones leves, graves y muy graves por el incumplimiento de las disposiciones en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo; Que, en este contexto, resulta necesario aprobar la norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados a informar a que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 29038; Contando con el visto bueno de la UIF-Perú y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, en coordinación con la Agencia Peruana de Cooperación

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco Internacional del Perú Interbank la apertura de oficina especial en el departamento de Piura
RESOLUCIÓN SBS Nº 330-2018 Lima, 26 de enero de 2018 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que se autorice la apertura de una (01) Oficina Especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que el referido Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria "D"; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de una (01) oficina especial, según se indica: · Oficina Especial Talara Petroperú, situada en

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