Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2018 (03/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de febrero de 2018 /

El Peruano

estándares que aseguran que la información sea transmitida con un adecuado nivel de seguridad. 15. Señales de alerta: Situaciones u operaciones que escapan de la normalidad y constituyen una herramienta para que el sujeto obligado, a través del oficial de cumplimiento, pueda identificar operaciones inusuales o sospechosas. 16. SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 17. SPLAFT Acotado: Sistema acotado de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. 18. Sujeto obligado: persona natural o jurídica, empresa del Estado o entidad pública obligada a informar a la UIF-Perú, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3, numeral 3.2 de la Ley N° 29038 y las normas que la modifiquen o sustituyan. 19. Trabajador: persona natural que mantiene vínculo laboral o contractual con el sujeto obligado; incluye al gerente general, gerentes, administradores o a quienes desempeñen cargos similares. 20. UIF-Perú: Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, unidad especializada de la SBS. CAPÍTULO II DEL SISTEMA ACOTADO DE PREVENCIÓN DEL LA/FT Artículo 3.- Sistema acotado de prevención del LA/ FT (SPLAFT Acotado) 3.1. El SPLAFT Acotado tiene por finalidad prevenir y evitar que el sujeto obligado sea utilizado con fines ilícitos vinculados con el LA/FT; e implica, por parte del sujeto obligado, únicamente la obligación de designar un oficial de cumplimiento a dedicación no exclusiva; y, prevenir, detectar y comunicar a la UIF-Perú, operaciones sospechosas a través de un ROS. 3.2. El SPLAFT Acotado debe ser aplicado por toda la organización administrativa y operativa del sujeto obligado, incluyendo al propio sujeto obligado cuando sea persona natural, así como por su oficial de cumplimiento, sus trabajadores, gerentes y directores, de contar con dicho órgano de gobierno, de acuerdo con las funciones que les corresponda. El sistema debe concentrarse en la detección de operaciones inusuales y la prevención, detección y reporte de operaciones sospechosas que estén presuntamente vinculadas al LA/FT, con el fin de comunicarlas a la UIF-Perú, en el plazo legal establecido, garantizando el deber de reserva indeterminado de la información relacionada con dicho sistema. Artículo 4.- Supervisión del sujeto obligado 4.1. Corresponde al organismo supervisor ejercer la función de supervisión del SPLAFT Acotado de los sujetos obligados bajo su respectiva supervisión, utilizando sus propios mecanismos de supervisión y contando con el apoyo del oficial de cumplimiento; función que se circunscribe al monitoreo de las obligaciones de contar con un Oficial de Cumplimiento a dedicación no exclusiva y enviar ROS a la UIF-Perú. 4.2. El organismo supervisor lleva a cabo visitas de supervisión del SPLAFT, de acuerdo con la planificación que determine en función al análisis de riesgo del LA/ FT de las actividades vinculadas al sujeto obligado, de conformidad con lo previsto en el Reglamento. 4.3. El organismo supervisor ejerce respecto de sus supervisados la facultad sancionadora por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley, el Reglamento y esta Norma, de acuerdo con el Reglamento de Infracciones y Sanciones correspondiente, aplicable a los sujetos obligados a que se refiere el artículo 1, incisos 1 al 9. Artículo 5.- Responsabilidades del sujeto obligado El sujeto obligado es responsable, entre otras obligaciones contempladas en la Ley, de implementar y monitorear el SPLAFT Acotado, acorde con lo dispuesto en el artículo 13, inciso 13.1 del Reglamento, para lo cual debe:

1. Establecer y revisar periódicamente el funcionamiento del SPLAFT Acotado. 2. Designar a un oficial de cumplimiento a dedicación no exclusiva, con las características, responsabilidades y atribuciones que la normativa vigente establece. 3. Proveer los recursos e infraestructura que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones del oficial de cumplimiento. 4. Establecer medidas para mantener la confidencialidad del oficial de cumplimiento, para que su identidad no sea conocida por personas ajenas al sujeto obligado. Artículo 6.- Oficial de cumplimiento 6.1. El oficial de cumplimiento es la persona natural designada por el sujeto obligado, a dedicación no exclusiva, responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del SPLAFT Acotado. Es la persona de contacto del sujeto obligado con el organismo supervisor y la UIF-Perú, y un agente en el cual se apoya el organismo supervisor en el ejercicio de la labor de supervisión. 6.2. La persona designada como oficial de cumplimiento solo puede serlo de un sujeto obligado a la vez, salvo que se trate de un oficial de cumplimiento corporativo. 6.3. El sujeto obligado que sea persona natural puede ser su propio oficial de cumplimiento. 6.4. El sujeto obligado que sea persona jurídica puede designar como oficial de cumplimiento a un trabajador con rango gerencial, incluyendo al gerente general o cargo equivalente, y debe depender laboral o contractualmente del sujeto obligado. 6.5. El sujeto obligado puede designar un oficial de cumplimiento alterno, para que se desempeñe únicamente en caso de ausencia temporal o vacancia del oficial de cumplimiento titular. Artículo 7.- Requisitos del oficial de cumplimiento 7.1. El oficial de cumplimiento debe cumplir con los siguientes requisitos, los que pueden ser acreditados mediante declaración jurada: 1. No haber sido condenado por la comisión de delito doloso. 2. No haber sido destituido de cargo público o haber sido cesado en él por falta grave. 3. No tener deudas vencidas por más de ciento veinte (120) días en el sistema financiero o en cobranza judicial, ni protestos de documentos en los últimos cinco (5) años no aclarados a satisfacción de la UIF-Perú. 4. No haber sido declarado en quiebra. 5. Tener vínculo laboral o contractual directo con el sujeto obligado y gozar de autonomía e independencia en el ejercicio de sus responsabilidades y funciones. 7.2. El oficial de cumplimiento que deja de cumplir con alguno de los requisitos antes señalados no puede seguir actuando como tal, y debe comunicarlo por escrito al sujeto obligado, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho. Cuando el sujeto obligado tome conocimiento del incumplimiento de requisitos, aun cuando el oficial de cumplimiento no se lo haya comunicado, debe removerlo del cargo e informar esta acción, sustentando las razones que justifican la medida a la UIF-Perú y al organismo supervisor cuando corresponda, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde que toma conocimiento del incumplimiento. En este caso, el sujeto obligado debe designar un nuevo oficial de cumplimiento que cumpla los requisitos establecidos en el numeral 7.1 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8. 7.3. Tomando en cuenta, entre otros aspectos, los riesgos de LA/FT que enfrenta el sujeto obligado, el tamaño de la organización, complejidad y volumen de sus operaciones, la UIF-Perú puede exceptuar a los sujetos obligados del cumplimiento de algunos de los requisitos señalados en este artículo, en coordinación con el organismo supervisor, según corresponda. Esta

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