Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2018 (09/02/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 78

78

NORMAS LEGALES

Viernes 9 de febrero de 2018 /

El Peruano

priorizando el uso de los recursos públicos, concordante con el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que es el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país, la misma que es de aplicación a las entidades de la administración pública, comprendiéndose a los Gobiernos Regionales; Que, el TUPA constituye un documento técnico normativo de gestión que uniformiza, reduce, simplifica y establece el trámite, procedimientos y costos para acceder a los procedimientos administrativos y servicios exclusivos que requieran los usuarios de las entidades públicas, la Ley dispone que las entidades públicas elaboren, aprueben y publiquen este importante documento de gestión, con la finalidad de brindar a los administrados (personas naturales o jurídicas) en general la información sobre los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades (requisitos, costos, plazos, entre otros) en un documento único que les ordene y sistematice; Que, la metodología aplicada para la formulación del Texto Único de Procedimientos Administrativo TUPA, en la que se realizaron reuniones de trabajo con las Direcciones Regionales con la finalidad de otorgar los lineamientos para la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, otorgándoles un cronograma de trabajo, asistencia técnica, etc. posteriormente se acordó otorgar plazos para las Direcciones Regionales que no habían cumplido con la presentación, como es el caso de la Dirección Regional de Educación y Salud, que han cumplido con levantar las observaciones y están solicitando su aprobación de las modificaciones y/o actualizaciones que han efectuado en su TUPA; Que, el Texto Único de Procedimiento Administrativo TUPA, es un instrumento de gestión que implica costos en cada procedimiento a excepción de algunos que son gratuitos por norma expresa; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 007-2016/ GOB. REG. TUMBES-CR-CD, se aprobó el TUPA del Pliego del Gobierno Regional de Tumbes; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 014-2016/ GOB. REG. TUMBES-CR-CD, se modifica la Ordenanza Regional Nº 007-2016/GOB. REG. TUMBES-CR, adicionando 40 Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Salud de Tumbes; Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; han formulado el Dictamen N° 00-2017, "Ordenanza Regional que Modifica la Ordenanza Regional Nº 007-2016-GOB. REG.TUMBES-CR-CD, que Aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), del Pliego del Gobierno Regional Tumbes, y Deroga la Ordenanza Regional Nº 014-2016-GOB.REG.TUMBES-CR-CD, que adicionó a la Ordenanza Regional Nº 007-2016-GOB. REG.TUMBES-CR-CD 40 Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Salud Tumbes"; Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; De conformidad, con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Art. 37° inciso a) de la Ley N° 27867 el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes en uso de sus facultades y atribuciones; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- MODIFICAR la Ordenanza Regional N° 007-2016/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Pliego del Gobierno Regional Tumbes, debiendo quedar sin efecto los Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de los siguientes sectores: 1. Hospital Regional JAMO II-2 Tumbes 2. Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tumbes 3. Unidad de Gestión Educativa Local UGEL de Contralmirante Villar ­ Zorritos

4. Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tumbes 5. Dirección Regional de Educación de Tumbes 6. Dirección Regional de la Producción de Tumbes 7. Dirección Regional de Energía y Minas de Tumbes Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Regional N° 014-2016/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Salud de Tumbes. Artículo Tercero.- APROBAR los Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de los siguientes sectores y que en ANEXO forman parte de la presente Ordenanza Regional: 1. Hospital Regional JAMO II-2 Tumbes 2. Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tumbes 3. Unidad de Gestión Educativa Local UGEL de Contralmirante Villar ­ Zorritos 4. Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tumbes 5. Dirección Regional de Educación de Tumbes 6. Dirección Regional de la Producción de Tumbes 7. Dirección Regional de Energía y Minas de Tumbes 8. Dirección Regional de Salud de Tumbes Los cuales tendrían el siguiente procedimientos administrativos:
ITEM 1 2 3 4 5 6 7 8 SECTOR Hospital JAMO II-2 Tumbes Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tumbes Unidad de Gestión Educativa Local UGEL de Contralmirante Villar ­ Zorritos Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tumbes Dirección Regional de Educación de Tumbes Dirección Regional de Salud de Tumbes Dirección Regional de la Producción de Tumbes Dirección Regional de Energía y Minas de Tumbes

número

de

N° DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 06 14 14 43 15 46 47 10

Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Gerente General Regional disponga la publicitación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional de Tumbes y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE, de conformidad con el Artículo 3° numeral 3.1 y 3.2 y el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 004-2008/PCM y Artículo 1° de la Ley N° 29091. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los 17 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. LIZ YAQUELINE CAMPOS FEIJÓO Consejero Regional POR TANTO Mando se registre, publique, cumpla, y archive. Dado en la Sede del Gobierno Regional Tumbes el 24 NOV. 2017. TERESA BEATRIZ QUINTANA DELGADO Gobernadora Regional (e) 1614914-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.