Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2018 (09/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 9 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Aprueban ejecución de expropiación y valor de tasación de inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Vías Nuevas de Lima - Tramo Ramiro Prialé
ACUERDO DE CONCEJO N° 054 Lima, 2 de febrero de 2018 Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 2 de febrero de 2018, el Memorando N° 119-2018-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, mediante el cual se eleva a consideración del Concejo Metropolitano la aprobación de Ejecución de Expropiación y del Valor de Tasación de inmueble asignado con el Código RP-0108 que se encuentra afectado parcialmente por la ejecución del Proyecto Vías Nuevas de Lima ­ Tramo Ramiro Prialé, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1192 y su modificatoria el Decreto Legislativo N° 1330; y, CONSIDERANDO: Que, las disposiciones generales aplicables para la promoción de la inversión privada están contenidas en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1224, que aprueba el Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos modificado por el Decreto Legislativo N° 1251, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 254-2017-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 410-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 068-2017-EF; Que, el numeral 3.2 del artículo 3° de Decreto Legislativo N° 1224 y modificatoria establece que, "El rol del Estado incluye las labores de seguimiento y acciones para facilitar la ejecución oportuna de los proyectos desarrollados bajo las modalidades reguladas en el presente Texto Único Ordenado". Concordado con lo señalado en el literal c) del artículo 4 de la misma norma, donde se ha establecido como uno de los principios de las Asociaciones Públicas Privadas, el "Enfoque de Resultados", el cual señala que, "Las entidades públicas en el desarrollo de sus funciones adoptan las acciones que permitan la ejecución oportuna de la inversión privada, así como identifican e informan las trabas existentes que afecten el desarrollo de los proyectos regulados bajo el presente Texto Único Ordenado"; Que, con fecha 09 de enero de 2013, la Municipalidad Metropolitana de Lima, en calidad de Concedente, y la empresa Rutas de Lima SAC, en calidad de Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima (en adelante el Contrato de Concesión), en virtud del cual el Concedente otorga al Concesionario la potestad para el Diseño, Construcción, Mejoramiento, Conservación, Operación y Explotación del Proyecto Vías Nuevas de Lima, para lo cual le concede el aprovechamiento económico de los Bienes de la Concesión; Que, el numeral 5.45 del Contrato de Concesión establece expresamente que, el Concedente es responsable y se compromete a ejecutar las acciones que resulten necesarias para la liberación y saneamiento de áreas, expropiación de derechos y/o de imposición de servidumbres que requiera para la constitución del Área de la Concesión necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de cargo del Concesionario; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.50 del Contrato de Concesión, es responsabilidad del Concedente la liberación y/o expropiación de las áreas de terreno necesarias para la ejecución del Proyecto;

Que, con fecha 22 de mayo de 2013 se publicó la Ley N° 30025 "Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura", norma con la cual se declaró en la Quinta Disposición Complementaria Final, de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura de diversos proyectos, encontrándose dentro de ellos, en el ítem 38), al Proyecto Vías Nuevas de Lima; Que, con fecha 23 de agosto de 2015 se publicó el Decreto Legislativo N° 1192 "Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura", (en adelante, el Decreto) norma que según su Artículo 1° señala lo siguiente: "El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú. Es de interés público primordial la Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura"; Con fecha 06 de enero de 2017, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo Nº 1330 que modifica el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de obras de Infraestructura; Que, de acuerdo al numeral 20.2 del artículo 20° del Decreto Legislativo N° 1192, modificado por el Decreto Legislativo N° 1330, y contando con la tasación realizada por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con fecha 27.10.2017 la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, notificó a los Sres. EUSEBIO DE LA CRUZ BALBIN, AMANDA ARANA GALINDO, DONATO DE LA CRUZ BALBIN, CARMELINDA MATOS COTRINA, ANGEL SALOMON DE LA CRUZ BALBIN, WELINGTON VARGAS CAJALEON, JUSTINA MANTILLA GUTIERREZ, CARMEN ROSA DE LA CRUZ BALBIN DE VARGAS y OLGA DE LA CRUZ BALBIN, las Cartas de Intención de Adquisición siguientes: Carta N° 214-2017-MML-GPIP; Carta N° 215-2017-MML-GPIP; Carta N° 216-2017-MMLGPIP; Carta N° 217-2017-MML-GPIP; Carta N° 218-2017-MML-GPIP; Carta N° 219-2017-MML-GPIP; Carta N° 220-2017-MML-GPIP; Carta N° 221-2017-MMLGPIP y Carta N° 222-2017-MML-GPIP (RP-0108) incluyendo el incentivo del 20% previsto por Ley que hacía una oferta total de S/ 2,148,057.54 (DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y SIETE CON 54/100 SOLES); Que, habiendo transcurrido el plazo, y habiendo efectuado oposición a las cartas de intención mediante las Cartas S/N con D/S. Nros. 313433-2017, 3193932017, 322270-2017, 322286-2017, recibidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima el 07.11.2017, 10.11.2017 y el 13.11.2017 respectivamente, los Sres. DONATO DE LA CRUZ BALBIN, OLGA DE LA CRUZ BALBIN, CARMEN ROSA DE LA CRUZ BALBIN, WELINGTON VARGAS CAJALEON y AMANDA ARANA GALINDO, solicitaron la nulidad de las cartas de intención que les fueron remitidas por la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada. Asimismo, cabe señalar que conforme lo establecido en el artículo 19 del decreto Legislativo N° 1192 modificado por Decreto Legislativo Nº 1330, señala que: "(...) La Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en el presente Decreto Legislativo (...)"; razón

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