Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2018 (10/02/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 10 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES
SUB CAPÍTULO IV ACOGIMIENTO FAMILIAR CON TERCERO

33

SUB CAPÍTULO III ACOGIMIENTO FAMILIAR EN FAMILIA EXTENSA Artículo 78.- Acogimiento familiar en familia extensa Se aplica de manera prioritaria con la familia extensa idónea de acuerdo a las necesidades de las niñas, niños y adolescentes institucionalizados. La UPE realiza las evaluaciones psicológicas, sociales y legales para determinar su capacidad e idoneidad para el acogimiento familiar en el plazo máximo de diez (10) días hábiles. De contar con evaluaciones favorables, la UPE declara la capacidad e idoneidad para el acogimiento familiar y dispone el inicio del proceso de vinculación de la niña, niño o adolescente con la persona o familia acogedora. En caso se demuestre un vínculo de afectividad preexistente, no es necesario disponer dicho período de vinculación. Artículo 79.- Período de vinculación y convivencia 79.1 La UPE en un plazo máximo de tres (03) días hábiles mediante resolución administrativa dispone el inicio del período de convivencia entre la/el/los solicitante/s y la niña, niño o adolescente, lo que se notifica a las partes del procedimiento. 79.2 El periodo de convivencia en el acogimiento familiar en familia extensa se desarrolla en un plazo máximo de siete (07) días hábiles, salvo que por causa justificada se prorrogue este plazo por cinco (05) días hábiles adicionales, emitiendo la resolución administrativa respectiva. 79.3 De encontrarse la niña, niño o adolescente en un Centro de Acogida Residencial, se coordina con el equipo técnico del CAR. 79.4 Vencido el periodo de convivencia, la UPE emite un informe sobre el desarrollo de las visitas, el acercamiento, establecimiento y fortalecimiento del vínculo afectivo entre la niña, niño o adolescente y la/el/los solicitante/s, en el plazo de dos (02) días hábiles. Artículo 80.- Resolución que resuelve la solicitud de acogimiento familiar Terminado el período de vinculación y convivencia y recibido el informe favorable, la UPE emite la resolución administrativa que dispone la medida de protección provisional de acogimiento familiar en el plazo de un (01) día hábil. En caso que el informe de convivencia tenga resultado desfavorable, la UPE en el plazo de un (01) día hábil, procede a emitir la resolución administrativa que declara improcedente la solicitud presentada. Artículo 81.- Seguimiento del Acogimiento Familiar La UPE emite el primer informe de seguimiento al segundo mes de aplicada la medida de protección de acogimiento familiar, posteriormente lo realiza cada tres (03) meses. El citado informe debe contener lo siguiente: a) Información del acompañamiento e intervención psicosocial a la familia de origen y a la acogedora, de acuerdo a su perfil y características, de ser el caso. b) Inserción en las diferentes redes de apoyo como salud, educación y otras que abarquen el desarrollo físico y psicológico en favor de la niña, niño o adolescente, la familia acogedora y su familia de origen. c) Resultado de los encuentros familiares entre la niña, niño o adolescente y su familia de origen o familia extensa, de ser el caso. d) Otras acciones orientadas a la reintegración familiar. La UPE realiza el seguimiento de la medida de protección de acogimiento familiar mediante la valoración de los informes técnicos, respecto a los avances en el aspecto psicológico y social de la niña, niño o adolescente, la familia acogedora y su familia de origen en cumplimiento de los objetivos del Plan de Trabajo Individual

Artículo 82.- Acogimiento familiar con tercero Esta medida se dispone en cualquier momento del procedimiento por desprotección familiar, únicamente con una persona o familia registrada del Banco de Familias Acogedoras, y se otorga en función a las necesidades de la niña, niño o adolescente. En el supuesto de la resolución excepcional de declaración de desprotección familiar provisional previsto en el artículo 93 del Decreto Legislativo, se puede disponer el acogimiento familiar con familias residentes en el Perú que se encuentren en lista de espera e inscritas en el Registro de Adoptantes que hayan aceptado ser familias acogedoras y se encuentren registradas en el Banco de Familias Acogedoras, según el procedimiento establecido para tal fin. Artículo 83.- Evaluación y declaración de capacidad para ser persona o familia acogedora Cuando una persona o familia desea ser familia acogedora presenta su solicitud a la autoridad DPE, quien realiza el trámite previsto en los artículos 72 y 73 del presente reglamento, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. De resultar favorable, procede a declarar y registrar a la persona o familia como capaz para el acogimiento familiar y dispone su incorporación en el Banco de Familias Acogedoras. De encontrarse observaciones en las evaluaciones, la DPE comunica a la persona o familia para que las subsane en un plazo de veinte (20) días hábiles. De no subsanar se da por concluido el procedimiento. De resultar favorable, la DPE acredita a la persona o familia como capaz para el acogimiento familiar en el Banco de Familias Acogedoras. La persona o familia cuya declaración de capacidad para el acogimiento familiar no fue aprobada, puede presentar nuevamente su solicitud transcurrido el plazo de seis (06) meses. Artículo 84.- Vigencia de la declaración de capacidad para ser persona o familia acogedora La declaración de la capacidad de la persona o familia acogedora tiene una vigencia de tres (03) años, la que puede ser renovada previa evaluación favorable. Artículo 85.- Capacitación El MIMP brinda capacitación a la persona o familia declarada capaz para acoger a una niña, niño o adolescente mediante sesiones informativas y formativas que ayuden a facilitar la convivencia y la atención, cuidado y protección de una niña, niño o adolescente. Artículo 86.- Declaración de idoneidad de la persona o familia acogedora. Es el procedimiento por el cual la UPE valora entre las personas o familias acogedoras propuestas por la DPE, la que puede satisfacer las necesidades de una niña, niño o adolescente en particular, de acuerdo al Plan de Trabajo Individual. La valoración de la idoneidad considera la opinión de la niña, niño o adolescente de acuerdo a su edad y grado de madurez, de acuerdo al procedimiento establecido para tal fin. Luego de la valoración, la UPE, mediante resolución se pronuncia por la idoneidad de la persona o familia para el acogimiento familiar de una niña, niño o adolescente. Artículo 87.- Preparación para el acogimiento La resolución que declara la idoneidad de la persona o familia acogedora dispone la preparación de la niña, niño o adolescente y la persona o familia acogedora para el encuentro. De ser favorable el encuentro, se inicia el periodo de convivencia. 87.1. El periodo de convivencia tiene un plazo máximo de quince (15) días hábiles, sin perjuicio que se realice en un tiempo menor. De requerir ampliar el plazo por las características propias del caso se puede prorrogar hasta por diez (10) días hábiles adicionales.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.