Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2018 (23/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 23 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios y derechos conforme a Ley; Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972, establece que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, conforme a la normativa referida los Gobiernos Locales pueden establecer beneficios e incentivos tributarios, a fin de dar facilidades de pago a sus contribuyentes y administrados, con la finalidad de regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias teniendo en cuenta la capacidad contributiva y la mejora en la calidad de vida de los vecinos del Distrito de Moquegua; Que, según se tiene de la propuesta presentada por la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto", está referido al beneficio e incentivo tributario respecto a la condonación de intereses moratorios y multas, deuda de Impuestos y Arbitrios Municipales, que fomente la cultura tributaria para que los contribuyentes en forma voluntaria, cumplan con sus obligaciones tributarias y ello contribuya a reducir el nivel de morosidad de los Tributos Municipales; Que, contando con opinión legal favorable emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" y el Dictamen de la "Comisión Ordinaria de Administración Tributaria", que recomienda se apruebe la propuesta de Ordenanza de "Campaña Tributaria Municipal 2018"; POR CUANTO: El Concejo Provincial de "Mariscal Nieto" en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 del 26-05-2003 y Ley N° 8230 de fecha 03-04-1936, ha aprobado en "Sesión Extraordinaria" del 30-01-2018, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA "CAMPAÑA DE BENEFICIO E INCENTIVO TRIBUTARIO 2018": Artículo 1°.- OBJETO DE LA NORMA: Establézcase la "Campaña de Beneficio e Incentivo Tributario 2018", cuyo objetivo es fomentar la "Cultura Tributaria" para que los Contribuyentes en forma voluntaria, cumplan con sus obligaciones tributarias y ello contribuya a reducir el nivel de morosidad de los Tributos Municipales en el Distrito de Moquegua. Artículo 2°.- VIGENCIA: La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, hasta el 31 de Agosto de 2018. Artículo 3°.- ALCANCE DEL BENEFICIO E INCENTIVO TRIBUTARIO: La "Campaña de Beneficio e Incentivo Tributario 2018", dispuesta en el Artículo 1° de la presente Ordenanza Municipal, comprende las deudas pendientes o las que se generen en la vía Ordinaria y Coactiva por Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias generadas hasta el 31 de diciembre del Año 2017. No se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza Municipal, los Contribuyentes cuyos predios declarados se encuentren en proceso de fiscalización, salvo que regularice su situación tributaria. Artículo 4°.- DEL BENEFICIO DE CONDONACION DE INTERESES Y REAJUSTES DE LAS DEUDAS PENDIENTES: Las deudas pendientes de cancelación por los conceptos señalados en el Artículo anterior, se procederá a conceder el beneficio tributario a los Contribuyentes que sean personas naturales o jurídicas de la jurisdicción del Distrito de Moquegua, deudores de obligaciones tributarias y administrativas que se encuentren en Cobranza Ordinaria o Coactiva, con la finalidad que regularicen sus obligaciones pendientes de pago, de acuerdo a los criterios siguientes:

- Condonación de 100% del pago de multas por infracciones tributarias, por la no presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular e Impuesto de Alcabala, a quienes regularicen su Declaración Jurada y CANCELEN EL TOTAL DE SUS IMPUESTOS PENDIENTES DE PAGO. - Condonación de 100% de los intereses moratorios y reajustes por incumplimiento de pago del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular e Impuesto de Alcabala, POR PAGO TOTAL DE LA DEUDA AL CONTADO. - Condonación de 100% de los intereses moratorios por incumplimiento del pago de los Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Recojo de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana). POR PAGO TOTAL DE LA DEUDA AL CONTADO. - Condonación de 70% de los intereses moratorios y reajustes por incumplimiento del pago del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala y Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Recojo de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana). EN CASO QUE EL CONTRIBUYENTE FRACCIONE SU DEUDA TRIBUTARIA, al quien se le otorgará hasta un máximo de 12 cuotas si la deuda tributaria se encuentre en Cobranza Ordinaria o Coactiva y según caso social; la misma que se encuentra sujeta a discrecionalidad del Área competente. Artículo 5°.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES Y APELACIONES: El acogimiento a la presente Ordenanza por los Contribuyentes que procedan a la cancelación de las deudas tributarias con los beneficios otorgados, implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de revisión o atención (Reconsideración, Reclamación y/o Apelación) o cuando la deuda se encuentre en Apelación ante el Tribunal Fiscal, genera presunción para la Administración Tributaria Municipal, sin admitir prueba en contrario, enviándose los Expedientes a su Archivamiento definitivo y no podrán presentar reclamos futuros. Artículo 6°.- DEL INCENTIVO TRIBUTARIO A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES PUNTUALES EN SUS PAGOS: Los Contribuyentes que se encuentren al día en el pago de sus Tributos Municipales, podrán acogerse a los siguientes Incentivos: - Descuento de dos (02) meses del Pago de Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Recojo de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana) correspondiente al período 2018, a los Contribuyentes que efectúen el pago al contado de la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Vivienda o Arbitrios Comerciales del mencionado período. Artículo 7°.- La Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" con la finalidad de fomentar y promover una "Cultura Tributaria" de cumplimiento de las obligaciones tributarias por los conceptos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, efectuará Sorteo de Premios entre los Contribuyentes puntuales. - Podrán participar en el Sorteo, los Contribuyentes que se encuentren al día en el pago de sus Tributos Municipales hasta el Ejercicio 2018 por Adelantado (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales), no debiendo registrar deudas vencidas ni deudas pendientes de pago por ningún Tributo Municipal. - Se excluyen del sorteo, a los Contribuyentes Omisos y Subvaluadores detectados por la Subgerencia de Fiscalización y Control Tributario de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto", cuya deuda se encuentre pendiente de pago. Artículo 8°.- La Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" efectuará dos Sorteos en el Año 2018, el primero en el mes de Julio y el segundo en el mes de Diciembre, sorteando los siguientes premios:

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