Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2018 (04/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de julio de 2018 /

El Peruano

del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, cuatro alternativas, de las cuales, mediante Oficio Nº 289-2018-P-ETII.NLPTCE-PJ dicho Equipo Técnico ha considerado pertinente recomendar las siguientes dos propuestas de reubicación: - La Corte Superior de Justicia de Lima Sur cuenta en el Distrito de Villa El Salvador, con dos juzgados civiles (un permanente y un transitorio que funciona con turno cerrado); asimismo, señala que el Juzgado Civil Transitorio de Villa El Salvador inició su funcionamiento el 1 de noviembre de 2013 con turno cerrado en apoyo al juzgado civil permanente, y además apoya en la liquidación de procesos laborales con la Ley Nº 26636 (LPT), teniendo este órgano jurisdiccional transitorio un plazo de funcionamiento que vence el 30 de junio del presente año según lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 126-2018-CE-PJ del 26 de abril de 2018. Este órgano jurisdiccional transitorio al término del año 2017 resolvió 175 expedientes de una meta de 400 expedientes anuales, alcanzando un avance de solo el 44%, es decir que no alcanzó el 50% de la meta anual establecida e incluso su nivel resolutivo fue inferior a los 559 expedientes resueltos por el Juzgado Civil Permanente de Villa El Salvador, el cual alcanzó un avance del 140% respecto al avance ideal. Además, dicha situación se viene replicando durante el presente año, ya que al mes de abril de 2018, el Juzgado Civil Transitorio de Villa El Salvador resolvió 55 expedientes, alcanzando un avance del 14%, respecto al avance ideal del 27%, mientras que el Juzgado Civil Permanente del mismo distrito, resolvió 147 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 37%; por lo que el Juzgado Civil Transitorio de Villa El Salvador no ha venido desempeñando adecuadamente la función de descarga procesal para la cual fue asignado; además, cabe señalar que el Juzgado Civil Transitorio de Villa El Salvador registra una carga pendiente de 499 expedientes, de la cual 18 expedientes corresponden a la liquidación de procesos laborales con la Ley Nº 26636 (LPT). - La Corte Superior de Justicia de Huaura, cuenta en la Provincia de Huaura con cuatro Juzgados Civiles (tres permanentes y un transitorio) con sede en el Distrito de Huacho, de los cuales el Juzgado Civil Transitorio de Huaura (Ex - 2º Juzgado Civil Transitorio) que inició su funcionamiento el 1 de julio de 2016, con turno cerrado, para tramitar los procesos civiles y, posteriormente, los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) en apoyo del Juzgado de Trabajo Transitorio de Huacho, tiene plazo de funcionamiento hasta el 30 de junio del presente año, según lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 126-2018-CE-PJ del 26 de abril de 2018. Asimismo, señala que el Juzgado Civil Transitorio de Huaura, registró al término del año 2017 un avance del 77%, es decir por debajo del avance ideal del 100%, caso similar a lo registrado por el 1º, 2º y 3º Juzgados Civiles Permanentes de Huaura, que alcanzaron un avance promedio del 72%; situación que viene replicándose durante el presente año, ya que al mes de abril de 2018, el Juzgado Civil Transitorio de Huaura resolvió 120 expedientes de un total de 632 expedientes, alcanzando un avance del 20% con respecto a su meta, situación similar a la que registraron el 1º, 2º y 3º Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Huaura, cuyo avance promedio a dicho mes también fue del 20%, porcentaje inferior al avance ideal del 27% que debieron presentar al mes de abril del presente año. En tal sentido, considerando que el Juzgado Civil Transitorio de Huaura, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, y el Juzgado Civil Transitorio de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, no han cumplido adecuadamente su función de descarga procesal durante su asignación temporal, y teniendo en cuenta lo opinado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante Oficio Nº 289-2018-P-ETII.NLPTCE-PJ, se recomienda la conversión y reubicación del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaura, Corte Superior de Justicia de Huaura; así como, del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Villa El Salvador, Corte

Superior de Justicia de Lima Sur, como 2º y 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, respectivamente, para apoyar en la descarga procesal de expedientes de la subespecialidad laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) por un periodo de seis meses. b) Mediante Oficio Nº 521-2018-P-CSJHA/PJ el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura solicitó la conversión del Juzgado de Familia Transitorio de Huaura, como Juzgado Civil Transitorio para que atienda la especialidad civil-constitucional y familia, a fin de apoyar en la descarga procesal de los juzgados de familia permanentes y juzgados civiles permanentes de la Provincia de Huaura. Al respecto, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial señaló que la Provincia de Huaura cuenta con tres juzgados de familia (dos permanentes y un transitorio), de los cuales el Juzgado de Familia Transitorio de Huaura, al mes de abril del presente año, resolvió 177 expedientes de un total de 483, con lo cual presentó un avance de solo el 13% respecto al avance ideal, situación similar a lo observado en el 1º y 2º Juzgados de Familia Permanente de la Provincia de Huaura que registró un avance promedio del 28% a dicho mes, los cuales son bajos, teniendo en consideración que desde la promulgación de la Ley Nº 30364 "Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar", a los juzgados de familia se le han incorporado procesos muy céleres por los que se debe emitir medidas de protección en un plazo máximo de setenta y dos horas siguientes a la interposición de la denuncia, por lo que en general todos los juzgados de familia a nivel nacional han visto incrementado la cantidad de expedientes resueltos, tal es así que el promedio de resueltos, por la mitad de todos los juzgados de familia de las diferentes cortes superiores de justicia del país, al mes de abril asciende a 576 expedientes, con avances del 51%. Por otro lado, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial señaló que la Provincia de Huaura cuenta con cuatro Juzgados Civiles (tres permanentes y un transitorio), de los cuales el 1º, 2º y 3º Juzgados Civiles Permanentes de Huaura, tienen competencia funcional en la especialidad civil y laboral en liquidación de la Ley Nº 26636 (LPT), los cuales al mes de abril de 2018, registró en promedio una carga procesal de 675 expedientes, de la cual el 24% (162) correspondió a expedientes ingresados, y el 76% (513) a expedientes de carga inicial, ello producto de un bajo nivel resolutivo de años anteriores; razón por la cual el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial recomendó la conversión del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Huaura, como Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, con competencia funcional en las especialidades civil, laboral en la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), y familia, con excepción de los casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar. c) Mediante Oficio Nº 307-2018-P/CSJMO-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua solicitó que se prorrogue lo dispuesto en el literal b), del artículo duodécimo, de la Resolución Administrativa Nº 190-2017-CE-PJ, a través del cual se dispuso que durante el año 2017 el Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Ilo, tramite exclusivamente los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y de manera transitoria los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), sustentándose dicha solicitud en que para el presente año la carga laboral de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) no superaría al estándar anual establecido en 400 expedientes, y que la carga de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) solo representaría el 24% del estándar de 900 establecido para esta subespecialidad, con lo cual el Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Ilo, podría continuar tramitando de manera exclusiva los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y de manera transitoria con los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), en el presente año. En relación a lo antes mencionado, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó que según lo

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