Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2018 (04/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de julio de 2018 /

El Peruano

c) Antecedentes de sentencias condenatorias con calidad de cosa juzgada por delito doloso existentes en el exterior, que son solicitados al Ministerio de Relaciones Exteriores. d) Información por deudas originadas en tributos, contribuciones, tasas, arbitrios o multas de naturaleza municipal; deudas a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), y al Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial (Redam), que es solicitada a las entidades correspondientes. e) Información sobre bienes, que es solicitada a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). f) Información de los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI). 4. Posteriormente, a través del Decreto Supremo N.º 069-2015-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 7 de octubre de 2015, se aprobó el Reglamento de la Ley N.º 30322, Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, en el cual se establecieron las disposiciones reglamentarias de la citada ley, así como los procedimientos aplicables para la solicitud y el suministro de información a las organizaciones políticas debidamente inscritas sobre sus posibles candidatos en los procesos en los que participen. 5. En el citado reglamento se establece, en su artículo 18, el trámite de la solicitud de acceso a la VU. Así, se señala lo siguiente: Artículo 18.- Trámite de la solicitud La solicitud de información debe ser presentada por el personero de la organización política, empleando alguna de las modalidades descritas en el artículo precedente, adjuntando la lista de posibles candidatos. La lista de posibles candidatos en la solicitud de información a la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral debe presentarse en soporte digital. En caso la solicitud sea presentada por modalidad presencial, se debe presentar también en soporte físico. El JNE regula la presentación de la solicitud en soporte digital y físico. Al momento de la presentación de la solicitud ante la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, el personero de la organización política declarará que los ciudadanos sobre los que se solicita información han expresado su intención de participar en el proceso electoral. Sobre las modificatorias legales introducidas por la Ley N.º 30673 6. Por medio de las Leyes N.º 30673 y N.º 30688, publicadas en el diario oficial El Peruano, el 20 de octubre y 29 de noviembre de 2017, respectivamente, se introdujeron varias modificaciones en materia electoral. Entre ellas, se modificaron la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), la Ley N.º 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER), y la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales (LEM). 7. La Ley N.º 30673, entre otros aspectos, varió tangencialmente el cronograma electoral. Así, el artículo 8 de la mencionada ley incorporó un último párrafo al artículo 4 de la LOP, según el siguiente detalle: Artículo 8. Incorporación de un último párrafo al artículo 4 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas Incorpórese un último párrafo al artículo 4 en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, conforme al texto siguiente: "Artículo 4. Registro de Organizaciones Políticas [...] Las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en procesos de Elecciones Presidenciales, Elecciones Parlamentarias, de Elección de Representantes ante el Parlamento Andino, Elecciones Regionales o Elecciones Municipales,

para lo cual deben contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, como máximo, a la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral que corresponda". 8. Sobre la base de esta variación, se procederá a evaluar si correspondía o no otorgar el usuario y contraseña para la VU al movimiento regional Uno por Ica, teniendo en cuenta que este logró materializar su inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), el 7 de febrero de 2018. El derecho a la participación política en el ordenamiento peruano 9. El derecho a la participación política está reconocido en la Constitución Política de 1993 cuando menos en tres dispositivos. Estos son: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: [...] 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. [...] Artículo 31.- Participación ciudadana en asuntos públicos Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. [...] Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad. [...] Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos. [...] Artículo 35.- Organizaciones políticas Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. 10. Dicho esto, se advierte que la Carta Magna reconoce el derecho que todo ciudadano tiene para participar en la vida política del país, ya sea de manera individual o en forma colectiva, por lo que corresponde que se desarrollen las condiciones y procedimientos necesarios a través de los cuales la ciudadanía pueda ejercer dicho derecho. 11. Este derecho a la participación política se expresa, al menos, en dos dimensiones: a) el derecho al sufragio (artículos 2, numeral 17, y 31), y b) el derecho a constituir o formar parte de una organización política (artículo 35). En cuanto al sufragio, cabe precisar que dicha dimensión está conformada, a su vez, por el derecho de los ciudadanos a elegir a sus autoridades o representantes a nivel nacional, regional y local, participando en forma indirecta en los asuntos públicos, y el derecho a ser elegido como

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