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37 NORMAS LEGALES Sábado 7 de julio de 2018 El Peruano / 3. Ahora bien, respecto de las a fi liaciones a las organizaciones políticas, el cuarto párrafo del artículo 18 de la LOP 1 establece lo siguiente: Artículo 18.- De la a fi liación y renuncia [...] El partido político entrega hasta un (1) año antes de la elección en que participa, el padrón de a fi liados en soporte magnético. Dicho padrón debe estar actualizado en el momento de la entrega al Registro de Organizaciones Políticas para su publicación en su página electrónica. 4. En concordancia con la precitada norma, los artículos 98 y 106 del TORROP señalan que: Artículo 98º.- Inscripción y Actualización del Padrón de A fi liados El personero legal de cada partido político y movimiento regional debe presentar el padrón de a fi liados actualizado hasta un año antes de la elección en que puede participar, el cual se archivará como título y se publicará en el Portal Institucional del JNE. Luego de presentado el padrón actualizado, el partido político o movimiento regional puede presentar entregas adicionales que lo complementen o cancelen, las cuales también se archivarán como título y serán publicadas en el Portal Institucional del JNE. [...]Artículo 106º.- Restricción a la Presentación de Nuevos A fi liados En caso se solicite la inscripción del padrón de afi liados, se deberá tener en consideración lo dispuesto en el artículo 18º de la LOP, y en caso se solicite la inscripción de nuevos comités partidarios y/o nuevos afi liados a comités previamente inscritos, solo podrán ser presentados hasta la fecha de inicio de elecciones internas al que se re fi ere el artículo 22º de la LOP. 5. De las normas glosadas, se aprecia que si bien es cierto el plazo a que alude el artículo 18, cuarto párrafo, de la LOP, establece un hito para que las organizaciones políticas (partidos políticos o movimientos de alcance regional) presenten su padrón de a fi liados actualizado ante el Jurado Nacional de Elecciones, a efectos de su publicación en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas 2, fi jando como fecha límite un (1) año antes de la elección en que participa, no es menos cierto que el artículo 98, segundo párrafo, del TORROP, permite que, con posterioridad a dicha fecha, se puedan efectuar entregas adicionales de fi chas de a fi liación que complementen o cancelen dicho padrón de a fi liados. 6. Esta postura, es decir, la posibilidad de inscripción de nuevos a fi liados con posterioridad al 7 de octubre de 2017, se ve fortalecida por el tenor de la norma contenida en el artículo 106, in fi ne, del TORROP, en cuanto prescribe que cuando se trate de inscripción de nuevos afi liados a comités previamente inscritos esta podrá ser presentada, de conformidad con el artículo 22 de la LOP, inclusive hasta la fecha de inicio de las elecciones internas de la organización política. 7. Sin embargo, la norma del artículo 98, segundo párrafo, del TORROP, no ha establecido la fecha límite hasta la cual puede solicitarse la inscripción de entregas adicionales de fi chas de a fi liación que complementan o cancelan el padrón de a fi liados preexistente. Ante ello, este órgano colegiado considera que no hay razón alguna que impida que las mismas sean presentadas inclusive hasta antes de la fecha en que se inicia el periodo de cierre del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, primer párrafo, de la LOP, y en atención a las Elecciones Regionales y Municipales 2018, inicia el 19 de junio de 2018. En ese sentido, la fecha límite para la presentación de nuevas entregas resultaría ser el 18 de junio del presente año. Este criterio es concordante con la posibilidad que puedan tener los ciudadanos de ejercer sus derechos políticos, a través de su militancia en las organizaciones políticas, llamadas a formar la voluntad popular, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Constitución Política del Perú. 8. Así, conforme a este razonamiento, en lo que respecta al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, el plazo para presentar entregas adicionales que actualizan el padrón de a fi liados de una organización política vencerá el 18 de junio de 2018. Análisis del caso concreto9. En principio, debemos recalcar la naturaleza distinta de la solicitud de inscripción del padrón de a fi liados propiamente dicho y la de inscripción o entrega adicional de fi chas de a fi liación que complemente tal padrón, según los términos del artículo 98 del TORROP. En tal sentido, el plazo que establece el artículo 18, cuarto párrafo, de la LOP, solo debe aplicarse a la inscripción del padrón de afi liados y no a la inscripción o entrega adicional de fi chas de a fi liación que complemente tal padrón. 10. En el presente caso, la organización política recurrente sostiene que presentó, el 9 de octubre de 2017, su padrón de a fi liados actualizado. Al respecto, de los actuados, se advierte que, efectivamente, se presentó dicho documento en la fecha indicada, tal como se tiene del O fi cio Nº 001-CER-MERA-2017 (fojas 26), esto es, dentro del plazo legal establecido (pues debe tenerse presente que, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 143, numeral 143.2, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la fecha de vencimiento, que es el 7 de octubre de 2017, se prorroga hasta el 9 de octubre del mismo año). 11. Asimismo, aduce que la solicitud presentada, con fecha 8 de mayo de 2018, tenía como objetivo realizar una entrega adicional de nuevas a fi liaciones, con la fi nalidad de que sean incorporadas en el padrón de a fi liados de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica. 12. Con relación a ello, debe tenerse presente que la fecha límite para la presentación de fi chas de a fi liación adicionales es hasta el 18 de junio de 2018 (con referencia a las Elecciones Regionales y Municipales 2018), criterio también establecido en la Resolución Nº 0307-2018-JNE, del 21 de mayo del presente año. Siendo así, y habiendo sido presentada la solicitud de la organización política apelante, el 8 de mayo del año en curso, es evidente que se hizo de manera oportuna, razón por la cual la DNROP estaba en la obligación de efectuar la inscripción solicitada, previa cali fi cación de los requisitos estipulados por la normativa legal y reglamentaria correspondiente. 13. En ese sentido, corresponde estimar el recurso de apelación, presentado por la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica, y, en consecuencia, declarar nula la resolución venida en grado, y disponer que la DNROP proceda con la cali fi cación de la solicitud de inscripción de a fi liados complementarios, con apego al presente pronunciamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Tomás López Panaifo, personero legal titular de la organización política Movimiento 1 Modi fi cada por la Ley N.° 30414, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 17 de enero de 2016. 2 De acuerdo con el artículo VI del Título Preliminar del TORROP, respecto al Sistema de Registro de Organizaciones Políticas: es la aplicación web en la cual se ingresa toda la información de una solicitud de inscripción presentada por una organización política, la cual será procesada para verifi car el cumplimiento de los requisitos para su inscripción, custodiando y manteniendo permanentemente dicha información. En el SROP también se registran todos los actos inscribibles posteriores a la inscripción de la organización política. Asimismo, esta aplicación contiene el historial de afi liación y candidatura de todo ciudadano.