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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2018 (07/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Sábado 7 de julio de 2018 El Peruano / mediante Resolución SBS N°14354-2009 y normas modi fi catorias, que la más conservadora de las clasi fi caciones sea no inferior a la categoría BBB-, salvo para la deuda soberana de países del continente americano, en cuyo caso debe ser como mínimo la que resulte menor entre BBB- y la correspondiente a la clasi fi cación que reciba la deuda soberana de Perú.” 2. Sustituir el literal a) del numeral 2 del artículo 10 “Medición posterior de las inversiones” de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 10°.- Medición posterior de las inversiones (…)2. Inversiones disponibles para la venta a) Valorización a valor razonable (o al costo) La valuación de las inversiones disponibles para la venta se efectuará a valor razonable, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el artículo 11. Los instrumentos representativos de capital que no cuenten con precios cotizados en mercados activos y cuyo valor razonable no pueda ser estimado de manera con fi able, deben medirse al costo. En el caso de instrumentos representativos de deuda, previamente a la valorización a valor razonable, las empresas deben actualizar contablemente al costo amortizado aplicando la metodología de la tasa de interés efectiva y a partir del costo amortizado obtenido se debe reconocer las ganancias y pérdidas por la variación a valor razonable.” 3. Sustituir el literal c) del numeral 2 del artículo 10° “Medición posterior de las inversiones” de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 10°.- Medición posterior de las inversiones (...)2. Inversiones disponibles para la venta (…) c) Pérdidas por deterioro de valor. Cuando uno o más de los instrumentos de inversión clasi fi cados como inversiones disponibles para la venta hayan sufrido un deterioro de valor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12, la pérdida debe ser reconocida en el resultado del ejercicio. El importe de la pérdida por deterioro de los instrumentos representativos de deuda se calculará como la diferencia entre su costo amortizado y su valor razonable determinado de acuerdo al artículo 11 del Reglamento, menos cualquier pérdida por deterioro previamente reconocida en el resultado del ejercicio o de ejercicios anteriores. Tratándose de instrumentos representativos de capital, el importe de la pérdida por deterioro se calculará como la diferencia entre su costo de adquisición y su valor razonable determinado de acuerdo al artículo 11 del Reglamento, menos cualquier pérdida por deterioro previamente reconocida en el resultado del ejercicio o de ejercicios anteriores. En los instrumentos representativos de capital no negociados en un mercado activo que se miden al costo, el importe de la pérdida por deterioro se calculará como la diferencia entre su costo de adquisición y el valor presente de los fl ujos de caja futuros esperados, actualizados al tipo de rentabilidad de mercado para otros valores similares. La metodología y supuestos empleados para estimar los fl ujos deben ser revisados de manera periódica por la propia empresa y órganos de control respectivos. En la estimación de deterioro de los instrumentos representativos de capital, se debe tomar en consideración que el valor en libros no debe exceder a la participación proporcional en el patrimonio contable de la participada. El importe de la pérdida que previamente haya sido reconocida en el Otro Resultado Integral, debe ser reclasi fi cada al resultado del ejercicio.”4. Sustituir el literal d) del numeral 2 del artículo 10 “Medición posterior de las inversiones” de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 10°.- Medición posterior de las inversiones (...)2. Inversiones disponibles para la venta(...)d) Reversión de las pérdidas por deterioro de valorLas pérdidas por deterioro de valor reconocidas en el resultado del ejercicio o de ejercicios anteriores que correspondan a la inversión en instrumentos representativos de deuda se revertirán a través del resultado del ejercicio, siempre que el incremento del valor razonable de dicho instrumento pueda asociarse comprobada y objetivamente a un suceso favorable ocurrido después de la pérdida. Las empresas deben documentar toda evidencia objetiva del suceso favorable posterior que justi fi que el incremento en el valor del instrumento, la cual debe estar a disposición de esta Superintendencia. Las pérdidas por deterioro de valor reconocidas en el resultado del ejercicio o de ejercicios anteriores que correspondan a la inversión en instrumentos representativos de capital no se revertirán a través del resultado del ejercicio, realizándose a través del Otro Resultado Integral. Tratándose de los instrumentos de capital medidos al costo, las pérdidas por deterioro no se podrán revertir.” 5. Sustituir el literal b) del numeral 3 del artículo 10 “Medición posterior de las inversiones” de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 10°.- Medición posterior de las inversiones (...)3. Inversiones a vencimiento(...)b) Pérdidas por deterioro de valor Cuando uno o más de los instrumentos de inversión clasi fi cados como inversiones a vencimiento hayan sufrido un deterioro de valor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12, la pérdida debe ser reconocida en el resultado del ejercicio. El importe de la pérdida por deterioro del valor se calculará como la diferencia entre su valor en libros (costo amortizado) al momento de constatarse el deterioro y el valor presente de los fl ujos de caja futuros que se espera recuperar dadas las condiciones de riesgo que se han identi fi cado, descontados a la tasa de interés efectiva original (TIR de compra) si se trata de un instrumento de inversión que tiene tasa fi ja, o la tasa de interés efectiva vigente para el período (la tasa a la fecha a que se re fi eran los estados fi nancieros), determinada según el contrato, si se trata de un instrumento de inversión que tiene tasa variable. El importe en libros del instrumento se reducirá y el importe de la pérdida se reconocerá en el resultado del período. La metodología y supuestos empleados para estimar los fl ujos deben ser revisados de manera periódica por la propia empresa y órganos de control respectivos Sobre lo anterior, la empresa no podrá reconocer un importe por deterioro de valor menor a la diferencia entre el costo amortizado y el valor razonable a la fecha de evaluación.” 6. Sustituir el artículo 12° “Evaluación de evidencia de deterioro” de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 12°.- Evaluación de evidencia de deterioro Las empresas evaluarán, en la fecha de elaboración de estados fi nancieros trimestrales, si existe evidencia de que un instrumento clasi fi cado como inversión disponible para la venta, inversión a vencimiento, inversiones en subsidiarias, asociadas y participaciones en negocios conjuntos, registra un deterioro de valor. Se considera que existe un deterioro de valor, si existe evidencia objetiva