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62 NORMAS LEGALES Sábado 7 de julio de 2018 / El Peruano iv) Copia del acta del Comité de Riesgos donde conste la aprobación de la metodología señalada en el punto ii. Cualquier actualización, modi fi cación o cambios que la entidad desee efectuar sobre la metodología interna también debe ser autorizada de manera previa a su aplicación. Para ello, la empresa debe adjuntar la siguiente documentación: i) Solicitud de autorización suscrita por el Gerente General. ii) Actualización, modi fi cación o cambios en la Metodología interna de identi fi cación de deterioro de valor. iii) “Informe de sustento de la actualización, modi fi cación o cambios en la metodología interna de identi fi cación del deterioro de valor”, el cual debe contener, como mínimo, lo siguiente: • Detalle de las modi fi caciones en los criterios cualitativos y cuantitativos para la identi fi cación del deterioro de valor de las inversiones disponibles para la venta e inversiones a vencimiento. • Sustento de la modi fi cación de cada criterio. • Fuentes de información para recoger los criterios cualitativos o cuantitativos que han sido modi fi cados. • Justi fi cación para la modi fi cación de la metodología (razones por las que se considera que los cambios en la metodología servirán para identi fi car de manera más precisa el deterioro de valor). • Otros aspectos relevantes referidos a las modi fi caciones en la metodología de deterioro. iv) Copia del acta del Comité de Riesgos donde conste la aprobación de los cambios en la metodología señalados en el punto ii. La Unidad de Riesgos será responsable de documentar la evaluación de deterioro bajo la metodología estándar o la metodología que haya sido autorizada por la Superintendencia. b) Inversiones en subsidiarias, asociadas y participaciones en negocios conjuntos La empresa deberá evaluar si existe algún indicio de que pueda haberse deteriorado una inversión en subsidiarias, asociadas y participaciones en negocios conjuntos, considerando los lineamientos establecidos en la NIC 36. Las empresas deben documentar la evaluación señalada y mantenerla a disposición de la Superintendencia.” 6. Sustituir el artículo 13° “Diferencia de cambio” de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 13°.- Diferencia de cambio Para el caso de las inversiones a valor razonable con cambios en resultados, las ganancias o pérdidas por diferencias de cambio se reconocerán en el resultado del ejercicio. Tratándose de las inversiones disponibles para la venta, las ganancias o pérdidas por diferencias de cambio relacionadas al costo amortizado de instrumentos representativos de deuda afectarán el resultado del ejercicio, siempre que no se trate de instrumentos utilizados para fi nes de cobertura. Para dicho efecto, se seguirá el siguiente procedimiento: • Primero, se debe determinar la diferencia entre: i. El costo amortizado en moneda nacional a la fecha de reporte, utilizando el tipo de cambio contable de cierre; y, ii. El costo amortizado del periodo anterior al tipo de cambio de cierre del periodo anterior, más los intereses devengados desde la fecha de reporte anterior hasta la fecha de reporte, al tipo de cambio promedio o de cierre del periodo, menos los intereses cobrados desde la fecha de reporte anterior hasta la fecha de reporte, al tipo de cambio de la fecha de la transacción.Dicha diferencia debe reconocerse como una ganancia o pérdida por diferencia de cambio, en cuentas de resultado del ejercicio. • Segundo, se debe determinar el valor razonable de la inversión a la fecha de reporte y expresarlo en moneda local al tipo de cambio contable de cierre, donde la diferencia entre el valor razonable en moneda local y el costo amortizado en moneda nacional (resultante del ajuste del punto anterior) a la fecha de reporte se debe reconocer como ganancia o pérdida por fl uctuación de valor, según corresponda, en cuentas patrimoniales (ganancia o pérdida no realizada), presentándose en el otro resultado integral. En el caso de los instrumentos representativos de capital clasi fi cados en la categoría de inversiones disponibles para la venta, las ganancias o pérdidas por diferencia de cambio se presentarán en el otro resultado integral, contabilizándose en cuentas patrimoniales, siempre que no se trate de operaciones de cobertura. Para el caso instrumentos de inversión clasi fi cados como inversiones a vencimiento, las ganancias o pérdidas por diferencias de cambio se reconocerán en el resultado del ejercicio, siempre que no se trate de operaciones de cobertura. En el caso de las inversiones en subsidiarias, asociadas y participaciones en negocios conjuntos, se aplicará los lineamientos establecidos en la NIC 21 “Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera” . En todos los casos descritos, el registro de las ganancias o pérdidas por diferencias de cambio de operaciones con fi nes de cobertura se efectuará conforme con las disposiciones sobre la materia emitidas por la Superintendencia.” 7. Modi fi car la Quinta disposición fi nal y complementaria, de conformidad con lo siguiente: “Quinta.- Requerimiento de ajustes por deterioro y provisiones adicionales Cuando, a criterio de la Superintendencia, exista alguna distorsión en el cálculo de la valorización de las inversiones u operaciones bajo el alcance del presente Reglamento, se requerirá a la empresa que justi fi que los cálculos realizados o proceda a efectuar los ajustes por deterioro o constituir provisiones adicionales.” 8. Sustituir la denominación del Anexo “Metodología Estándar para la Identi fi cación del Deterioro de Valor de Instrumentos Financieros” por la siguiente: Anexo I “Metodología Estándar para la Identi fi cación del Deterioro de Valor de las Inversiones Disponibles para la Venta e Inversiones a Vencimiento”. Asimismo, sustituir el contenido de la metodología de acuerdo con lo siguiente: “ANEXO I METODOLOGÍA ESTÁNDAR PARA LA IDENTIFICACIÓN DEL DETERIORO DE VALOR DE INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA E INVERSIONES A VENCIMIENTO Las empresas deben aplicar la metodología trimestralmente, con ocasión de la elaboración de sus estados fi nancieros trimestrales, a todos los instrumentos representativos de deuda y capital clasi fi cados en las categorías de inversiones disponibles para la venta e inversiones a vencimiento. I. Instrumentos de deuda Las empresas deberán evaluar, para toda la cartera de instrumentos representativos de deuda sujeta a deterioro, la ocurrencia de las siguientes situaciones: 1. Debilitamiento en la situación fi nanciera o ratios fi nancieros del emisor y de su grupo económico. 2. Rebaja en cualquiera de las clasi fi caciones crediticias del instrumento o del emisor en al menos dos (2) “notches”, con respecto a la clasi fi cación al