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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2018 (07/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Sábado 7 de julio de 2018 / El Peruano “II. INFORMES APLICABLES A LAS EMPRESAS DE SEGUROS Y DE REASEGUROS (…)3. Revisión de la cartera de inversionesSobre la base de una muestra, el informe deberá contener, por lo menos, los aspectos siguientes: a. Veri fi cación de la valorización de las inversiones de acuerdo a las normas establecidas por la Superintendencia; b. Revisión del cumplimiento de la constitución de las ganancias y pérdidas por valorización, las pérdidas por deterioro de valor, así como las reversiones por deterioro, de acuerdo con las normas vigentes. Para el deterioro de valor de las inversiones disponibles para la venta y a vencimiento se debe revisar el cumplimiento de la metodología establecida o autorizada por la Superintendencia; c. Revisión de la existencia de políticas y procedimientos respecto a la administración de riesgos de mercado en que incurre la empresa, que se encuentren debidamente aprobados por el órgano competente e incluya los aspectos requeridos por la Superintendencia en sus normas relacionadas; d. Concentración de las inversiones en grupos económicos y en sectores o actividades económicas; y, e. Revisión de los anexos y reportes utilizados, cruzando la información con los estados financieros, que dicha información esté debidamente aprobada por el órgano competente y presentado a la Superintendencia de acuerdo a lo requerido por las normas relacionadas. (…)” Artículo Cuarto.- Modi fi car la denominación del procedimiento N° 154 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP aprobado mediante Resolución SBS N° 1678-2018 y modi fi catoria, por la siguiente: “Autorización para utilizar y/o modi fi car una metodología interna de identi fi cación del deterioro de valor de las inversiones de las empresas de seguros”. Asimismo, modi fi car el referido procedimiento N° 154, cuyo texto se anexa a la presente Resolución y se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe). Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2018. Regístrese, comuníquese y publíqueseSOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1666765-1 Modifican Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero, incorporan procedimiento en el TUPA de la SBS y modifican otras disposiciones RESOLUCIÓN SBS Nº 2610-2018 Lima, 4 de julio de 2018 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que el numeral 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, en adelante Ley General, señala que la Superintendencia tiene la atribución para dictar las normas generales para precisar la elaboración, presentación y publicidad de los estados fi nancieros, y cualquier otra información complementaria, cuidando que se re fl eje la real situación económico- fi nanciera de las empresas bajo su supervisión; Que, el numeral 1 del artículo 354 de la Ley General dispone que la Superintendencia puede exigir a los supervisados que constituyan provisiones y reservas para los activos y contingentes que comporten riesgo crediticio y de mercado, de acuerdo con las normas generales que sobre el particular dicte; Que, el numeral 2 del artículo 354 de la Ley General dispone que la Superintendencia tiene la facultad de establecer la metodología que permita ajustar a valor de mercado las inversiones que realicen las empresas; Que, mediante la Resolución SBS Nº 7033-2012 del 19 de setiembre de 2012 y sus normas modi fi catorias, se aprobó el Reglamento de Clasi fi cación y Valorización de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero; Que, mediante la Resolución SBS Nº 895-98 del 01 de setiembre de 1998 y sus normas modi fi catorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero; Que, se ha considerado necesario modi fi car el citado Reglamento para establecer lineamientos especí fi cos para la evaluación de deterioro, así como para el tratamiento de la diferencia de cambio; Que, resulta necesario modi fi car el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, con la fi nalidad de recoger las modi fi caciones antes citadas; Que, mediante la Resolución SBS N° 4906-2017 se aprobó el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado; Que, asimismo resulta necesario modi fi car el Reglamento de Auditoría Externa aprobado por Resolución SBS N° 17026-2010 y sus normas modi fi catorias; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de la propuesta de norma, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de esta Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus normas modi fi catorias; Con el visto bueno de las Superintendencias de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el Reglamento de Clasi fi cación y Valorización de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por el artículo primero de la Resolución SBS N° 7033-2012 y sus normas modi fi catorias, de acuerdo a lo siguiente: 1. Sustituir el literal d) del artículo 7 “Inversiones a vencimiento” de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 7°.- Inversiones a vencimiento (…) d) Deben contar con clasi fi caciones de riesgo, de acuerdo a los siguientes requerimientos: a. Estar clasi fi cado por al menos dos empresas clasi fi cadoras de riesgo locales o del exterior. Quedan excluidos de este requerimiento los instrumentos emitidos por los Bancos Centrales de países cuya deuda soberana reciba como mínimo la clasi fi cación correspondiente a la deuda soberana del Perú. b. Para los instrumentos clasi fi cados por empresas clasi fi cadoras locales, conforme a las equivalencias establecidas en el Reglamento para el requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, aprobado mediante Resolución SBS N°14354-2009 y normas modi fi catorias, que la más conservadora de las clasi fi caciones no sea inferior a la categoría BBB. c. Para los instrumentos clasi fi cados por empresas clasi fi cadoras del exterior, conforme a las equivalencias establecidas en el Reglamento para el requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, aprobado