Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2018 (19/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de julio de 2018 /

El Peruano

establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como es la aplicación supletoria del numeral 2, del artículo 24, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, resulta procedente convocar a Jorge Alonso Becerra Arriarán, identificado con DNI N° 76216213, candidato no proclamado de la organización política Partido Democrático Somos Perú, de acuerdo a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Francisca Fausta Navarro Huamaní, regidora del Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Jorge Alonso Becerra Arriarán, identificado con DNI N° 76216213, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1671586-9

Provincial de Huaura, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), relativa a las restricciones de la contratación. Sobre el particular, el solicitante sustenta su pedido sobre la base de los siguientes hechos: a. En Sesión Extraordinaria de Concejo, del 21 de marzo de 2016, el concejo provincial aprobó el Acuerdo de Concejo N° 026-2016/MPH, por el cual se autorizó al alcalde la suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional con la Sociedad de Beneficencia Pública de Huacho, para que esta última ceda en uso a la municipalidad el inmueble ubicado en la Av. 9 de Octubre s/n (ex-Senati) con el objeto de ser utilizado para la reubicación y ordenamiento del comercio ambulatorio del distrito de Huacho. b. El 21 de marzo de 2016, el burgomaestre celebró el mencionado convenio comprometiendo a la Municipalidad Provincial de Huaura a retribuir a la Sociedad de Beneficencia Pública de Huacho con S/ 15 000.00 (quince mil con 00/100 soles) mensuales por el terreno cedido en uso. El convenio fue firmado por el lapso de un año. c. El convenio señala que la comuna se compromete a utilizar el inmueble cedido solo para la reubicación del comercio ambulatorio a fin de dar cumplimiento a la Ordenanza Municipal N° 012-2015 y su modificatoria. Asimismo, indica que la municipalidad asumirá los gastos que acarree el uso y disfrute del inmueble (agua y luz). d. El 12 de abril de 2016, se suscribió la Adenda N° 1, la cual señala que el municipio hará el pago de la compensación económica mensual por adelantado, teniendo como plazo las dos primeras semanas del mes materia del pago. De igual forma, la comuna se obligó bajo responsabilidad a pagar en forma puntual los conceptos derivados del uso de los servicios públicos de agua y luz mientras dure la ejecución del convenio. e. En mérito de dicho convenio interinstitucional, la comuna pagó con dinero de sus arcas por el uso de un local donde se ubicaron 220 comerciantes ambulantes. Si bien es cierto que, el 21 de marzo de 2016, los regidores autorizaron al alcalde a suscribir el convenio, lo que no acordó el concejo es que se usara el dinero edil para que se pague el arriendo del local para el beneficio de los comerciantes ambulantes, cuya única actividad es comercializar productos para obtener ganancias económicas personales y familiares, lo cual supone una transgresión a la prohibición de las restricciones de contratación. f. El alcalde al firmar el convenio interinstitucional sabía que la utilización del local iba a ser a exclusividad de los 220 comerciantes, cuyas actividades tienen fines de lucro personales; es decir, se utilizó dinero de la comuna para favorecer a particulares, no solo pagando el arriendo de local, sino también el consumo de luz y agua, para que los ambulantes tengan mejores condiciones en la comercialización de sus productos, lo cual favorecía de manera exclusiva sus intereses particulares de índole económica. Descargos de la autoridad cuestionada El 30 de enero de 2018, el alcalde Jorge Humberto Barba Mitrani formuló sus descargos con relación al pedido de vacancia en su contra, bajo los siguientes argumentos (fojas 31 a 39): a. Según el artículo 1351 del Código Civil, el convenio celebrado entre la comuna y la Sociedad de Beneficencia Pública de Huacho resulta ser un contrato en el sentido amplio del término. b. El objeto del convenio fue la cesión en uso de un inmueble para apoyar el reordenamiento del comercio ambulatorio en cumplimiento de la Ordenanza Municipal N° 012-2015, la cual aprobó la recuperación de las vías ocupadas por el comercio informal y ambulatorio. c. El inmueble objeto del convenio no resulta ser un bien municipal. Este es de propiedad de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huacho, según se aprecia en los registros públicos. Así las cosas, no se configura el primer

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 0429-2018-JNE Expediente N° J-2018-00108-A01 HUAURA - LIMA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de junio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Enrique Alarcón Aparicio en contra del Acuerdo de Concejo N° 005-2018/MPH, del 31 de enero de 2018, que rechazó la solicitud de vacancia de Jorge Humberto Barba Mitrani, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia Por escrito, del 15 de diciembre de 2017 (fojas 3 a 10), Enrique Alarcón Aparicio solicitó la vacancia de Jorge Humberto Barba Mitrani, alcalde de la Municipalidad

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