Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2018 (27/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES
VISTO:

Viernes 27 de julio de 2018 /

El Peruano

Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial N°396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, mediante documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace, recomienda la autorización como entidad certificadora de competencias a la Autoridad Nacional del Agua ­ ANA, para certificar competencias en la ocupación de "Promotor de cultura del agua", con una vigencia de cinco (05) años, al haber cumplido con los requisitos establecidos en la "Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certificación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo", aprobado con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N°081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P; acompañando a tal efecto, el Informe N° 000008-2018-SINEACE/P-DEC-EBTPCCA, con la documentación respectiva; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N°0432018-CDAH, de sesión de fecha 18 de julio 2018, se otorgó la autorización a la Autoridad Nacional del Agua ­ ANA, como Entidad Certificadora de competencias en la ocupación de "Promotor de cultura del agua" con una vigencia de cinco (05) años; De conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED, Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; y Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el Acuerdo N°043-2018CDAH, de sesión de fecha 18 de julio 2018, del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se autoriza a la Autoridad Nacional del Agua ­ ANA, como Entidad Certificadora de competencias en la ocupación de "Promotor de cultura del agua", con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo Segundo. - Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc Sineace 1674082-2

El Informe N°000028-2018-SINEACE/P-DEC-EBTP, emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, la finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial N°396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, mediante documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace, recomienda la autorización como entidad certificadora de competencias a la Asociación Civil ALTERNATIVA, Centro de Investigación Social y Educación Popular, para certificar competencias en la ocupación de "Promotor de cultura del agua", con una vigencia de cinco (05) años, al haber cumplido con los requisitos establecidos en la "Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certificación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo", aprobado con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N°081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P; acompañando a tal efecto, el Informe N°000013-2018SINEACE/P-DEC-EBTP-MDM, con la documentación respectiva; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N°0442018-CDAH, de sesión de fecha 18 de julio 2018, se otorgó la autorización a la Asociación Civil ALTERNATIVA, Centro de Investigación Social y Educación Popular, como Entidad Certificadora de competencias en la ocupación de "Promotor de cultura del agua" con una vigencia de cinco (05) años; De conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED, Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; y Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el Acuerdo N°044-2018CDAH, de sesión de fecha 18 de julio 2018, del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se autoriza a la Asociación Civil ALTERNATIVA, Centro de Investigación Social y Educación Popular, como Entidad Certificadora de competencias en la ocupación de "Promotor de cultura del agua", con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo Segundo. - Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional (www.sineace.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc Sineace 1674082-3

Oficializan Acuerdo que autoriza a la Asociación Civil ALTERNATIVA, Centro de Investigación Social y Educación Popular, como Entidad Certificadora de competencias en la ocupación de "Promotor de cultura del agua"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 128-2018-SINEACE/CDAH-P Lima, 25 de julio de 2018

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