Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2018 (27/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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SUNAT Virtual

NORMAS LEGALES
: Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

Viernes 27 de julio de 2018 /

El Peruano

CAPÍTULO III DE LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DEL RÉGIMEN Artículo 5.- Forma y condiciones para la presentación del sustento por SUNAT Virtual Cuando en el requerimiento se indique que la presentación del sustento puede realizarse de forma física o a través de SUNAT Virtual, el contribuyente que opte por esto último debe, en la fecha y hasta la hora indicada en el requerimiento: a) Ingresar a la sección "Régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas" de SUNAT Virtual y ubicar la opción "Envío de sustentos de la declaración jurada". b) Acceder a SUNAT Operaciones en Línea de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias y seguir las instrucciones del sistema. c) Presentar la información y/o documentación solicitada en el requerimiento, para lo cual debe tener en cuenta lo siguiente: i. El sustento solo puede presentarse hasta en cincuenta (50) archivos adjuntos, de acuerdo con las indicaciones del sistema. ii. Tratándose de archivos adjuntos, la extensión del archivo debe corresponder a la de un formato de documento portátil (PDF) o excel, cuyo tamaño puede ser máximo de un (1) megabyte (Mb). d) Enviar la información registrada en el sistema a fin de que este genere el cargo a que se refiere el artículo 6. Artículo 6.- Cargo de presentación de sustento 6.1 El sistema emite el cargo de presentación de sustento que contiene lo siguiente: a) Número de orden. b) Nombres, número del documento nacional de identidad o RUC del contribuyente, según corresponda. c) Fecha y hora de la generación de dicho cargo. d) El detalle de la información registrada y la relación de archivos adjuntos, según corresponda. 6.2 El cargo de presentación de sustento puede ser descargado en archivo formato PDF y ser impreso. Artículo 7.- De la modificación de la información registrada El contribuyente puede sustituir, modificar o adicionar los archivos a que se refiere el artículo 5 en la fecha y hasta la hora señaladas por la SUNAT en el requerimiento respectivo, para lo cual debe ingresar nuevamente al sistema y generar un nuevo cargo de presentación de sustento de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado artículo. Artículo 8.- De la prórroga La solicitud de prórroga de la fecha de vencimiento del primer plazo otorgado por la SUNAT se debe presentar en el lugar que esta señale o a través de SUNAT Virtual, en cuyo caso dicha solicitud debe ser enviada aplicando lo dispuesto en el artículo 5 para los archivos adjuntos. CAPÍTULO IV DEL PAGO DE LA DIFERENCIA Artículo 9.- Del pago de la diferencia El pago de la diferencia se realiza a través de SUNAT Virtual para lo cual se debe: a) Ingresar a la sección "Régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas" de SUNAT Virtual y ubicar el Formulario Virtual Nº 1667.

SUNAT Operaciones : Al sistema informático disponible en la Internet, en Línea que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.

1.2. Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma legal a la que corresponde se entiende referido a la presente resolución y cuando se señale un párrafo, literal o numeral sin precisar el artículo al que pertenece se entenderá que corresponde al artículo en el que se menciona. Artículo 2.- Objeto La presente resolución tiene por objeto aprobar las disposiciones que permitan realizar: a) La presentación a través de SUNAT Virtual de los descargos y del sustento, siempre que el requerimiento respectivo señale que puede realizarse de dicha forma, y de las solicitudes de prórroga del plazo para la presentación del sustento. b) El pago de la diferencia del impuesto a que se refiere el párrafo 13.2 del artículo 13 del Reglamento. c) La notificación en el buzón electrónico de la carta de descargos. CAPÍTULO II DE LA PRESENTACIÓN DE LOS DESCARGOS PARA LA NO EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN Artículo 3.- De la presentación de descargos 3.1 La SUNAT, antes de declarar la nulidad del acogimiento al Régimen, notifica la carta de descargos al sujeto que se encuentra en algunas de las causales de exclusión del artículo 11 del Decreto Legislativo. 3.2 El sujeto a que se refiere el párrafo anterior puede presentar los descargos respectivos en el lugar que señale la carta de descargos o a través de SUNAT Virtual. Artículo 4.- De la forma y condiciones para la presentación de descargos a través de SUNAT Virtual 4.1 Cuando el sujeto a que se refiere el artículo 3 opte por presentar los descargos a través de SUNAT Virtual debe: a) Ingresar a la sección "Régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas" de SUNAT Virtual y ubicar la opción "Envío de sustentos de la declaración jurada". b) Acceder a SUNAT Operaciones en Línea de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias y seguir las instrucciones del sistema. c) Presentar los descargos respectivos considerando que: i. Solo pueden presentarse hasta en cincuenta (50) archivos adjuntos, de acuerdo con las indicaciones del sistema. ii. La extensión del archivo debe corresponder a la de un formato de documento portátil (PDF) o excel, cuyo tamaño puede ser máximo de un (1) megabyte (Mb). 4.2 El cargo de presentación de descargos se emite de acuerdo con lo establecido en el artículo 6. 4.3 Los archivos pueden ser sustituidos o eliminados dentro del plazo señalado en la carta de descargos, para lo cual se debe ingresar nuevamente al sistema y generar un nuevo cargo de presentación de descargos de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo. 4.4 La SUNAT solo considera válida la información que conste en el último cargo de presentación de descargos generado.

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