Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2018 (27/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 27 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Presidente 1674771-1

Disponen la remisión de expedientes sobre ejecución de sentencias supranacionales a cargo de diversos Juzgados Civiles y Constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima al Juzgado Especializado de Ejecución de Sentencias Supranacionales, y emiten otras disposiciones
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 285 -2018-P-CSJLI/PJ Lima, 23 de Julio de 2018 VISTOS: La Resolución Administrativa N.° 159-2018-CE-PJ de fecha 30 de Mayo del 2018, el Informe N.° 054-2017-CEPUPD-CSJLI/PJ de fecha 17 de Agosto de 2017, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto que los expedientes sobre ejecución de sentencias supranacionales que se encuentran a cargo del 1°, 16°, 21°, 25°, 27° y 33° Juzgados Civiles y el 1°, 2°, 4°, 7°, y 9° Juzgados Constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, cuyo proceso interno previo haya sido conocido y resuelto por juzgados especializados que actualmente se encuentran desactivados, se redistribuyan al Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales de la misma Corte Superior Asimismo, mediante el artículo segundo de la citada Resolución Administrativa, se establece cerrar el turno del Juzgado Especializado en Ejecución de sentencias Supranacionales de esta Corte Superior de Justicia, para el ingreso de expedientes de la especialidad civil, lo que se hizo efectivo a través de la Coordinación de Informática el 18 de junio del presente año y, además, faculta a la Presidencia de este distrito judicial que disponga las acciones administrativas pertinentes, para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Que, el artículo cuarto de la referida Resolución Administrativa dispone que esta Presidencia remita un informe hacia la Comisión Nacional de Productividad Judicial, indicando la situación de cada expediente inmerso en este procedimiento de redistribución, en tal sentido, en la lógica que cada magistrado y secretario judicial de las causas de las judicaturas remitentes conocen los expedientes que se tramitan en sus dependencias, es pertinente que acompañe a cada expediente a remitir un informe detallado, respecto al estado de la ejecución de la sentencia, indicando qué puntos de la parte resolutiva han sido cumplidos de manera total o parcial, señalando el avance de pago de los beneficiarios y/o respecto de otras obligaciones dispuestas en dichos expedientes. De otro lado, mediante el informe de vistos elaborado por la Coordinación de Estudios y Proyectos de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte

Superior de Justicia se realizó una recopilación de los informes de los magistrados de los Juzgados señalados precedentemente, acerca de aquellos expedientes que versan sobre ejecución de sentencias supranacionales, identificando que el único expediente sobre esta materia que tiene el 7° Juzgado Constitucional se encuentra en estado de archivo definitivo, resultando que no se deberá contemplar para ser redistribuido, asimismo, se deberá contemplar que aquellos expedientes que retornen de la instancia superior, deberán ser remitidos directamente al Juzgado de Ejecución de Sentencias Supranacionales para la continuación del trámite de su ejecución. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de Justicia en sus distintos niveles y áreas. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018; SE RESUELVE: Artículo Primero: DISPONER la remisión de expedientes sobre ejecución de sentencias supranacionales que se encuentran a cargo del 1°, 16°, 21°, 25°, 27° y 33º Juzgados Civiles y el 1°, 2°, 4°, y 9° Juzgados Constitucionales de esta Corte Superior de Justicia referidas en la Resolución Administrativa N.° 159-2018-CE-PJ, cuyo proceso interno previo haya sido conocido y resuelto por juzgados especializados que actualmente se encuentran desactivados, hacia el Juzgado Especializado de Ejecución de Sentencias Supranacionales, debiendo incluir un informe detallado de los juzgados remitentes de acuerdo al tercer considerando de la presente resolución, en un plazo de veinte (20) días hábiles, mediante la mesa de partes correspondiente. Artículo Segundo: DISPONER que aquellos expedientes de la materia de ejecución de sentencias supranacionales tramitados por las dependencias contempladas en la resolución administrativa de vistos, que se encuentren en instancia superior y deban retornar al juzgado especializado para la continuación del trámite de su ejecución, se remitan directamente al Juzgado de Especializado de Ejecución de Sentencias Supranacionales. Artículo Tercero: DISPONER que la Mesa de Partes correspondiente redistribuya los expedientes hacia el Juzgado Especializado de Ejecución de Sentencias en un plazo máximo de 24 horas desde que recibieron los expedientes de los juzgados remitentes. Artículo Cuarto: DISPONER que la Coordinación de Informática de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, realice las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse para la presente Resolución Administrativa, realizando un seguimiento y monitoreo del SIJ, debiendo informar a su Jefatura de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten pertinentemente. Artículo Quinto: DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del Magistrado a cargo de los Juzgados remitentes y del secretario de la causa, con conocimiento a la ODECMA. Artículo Sexto: CUMPLAN los Magistrados de los Juzgados Civiles y Constitucionales inmersos en este procedimiento de redistribución de expedientes, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la Oficina de Desconcentrada de Control de la Magistratura

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