Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2018 (27/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de julio de 2018 /

El Peruano

la información de cálculo correspondiente al periodo comprendido entre el 7 de febrero de 2018 al 6 de mayo de 2018; Que, adicionalmente, cabe señalar que de acuerdo con el Artículo 112a del Reglamento de Distribución, el monitoreo del Mecanismo de Promoción debe permitir "la incorporación o descuento del saldo del balance de la promoción en la siguiente regulación tarifaria". En esa línea, dado que, para la presente evaluación, la empresa concesionaria ha remitido la información correspondiente al gasto de promoción que se encontraba pendiente del periodo tarifario anterior; corresponde determinar el saldo del balance de la promoción del periodo tarifario 2014 ­ 2018 a efectos de que el mismo sea incorporado al periodo tarifario 2018 ­ 2022, el cual se rige por las disposiciones de la Resolución Nº 055, cuyos Artículo aprobó el valor de la alícuota aplicable a la TUD a partir del 07 de mayo de 2018; Que, de otra parte, debe precisarse que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16º del Procedimiento de Liquidación, los factores de ajuste que se aprueben, serán aplicables a partir del primer día del trimestre siguiente a aquel en el que se efectúa la liquidación, es decir, a partir del 1 de agosto de 2018 al 31 de octubre de 2018; sin embargo, luego de la evaluación efectuada, se concluye que no corresponde efectuar el reajuste tarifario, por lo que se deberá mantener la vigencia de la alícuota aprobada por el Artículo 3 de la Resolución 098-2018-OS/ CD; Que, se ha emitido el Informe Técnico Nº 0359-2018GRT y el Informe Legal Nº 0351-2018-GRT, los cuales sustentan la motivación de la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3, del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, y; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0402008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS y sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 22-2018. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer el Saldo de la Cuenta de Promoción de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, el cual incorpora, al monto aprobado por Resolución Nº 063-2018-OS/ CD, los datos correspondientes al periodo comprendido entre el 7 de febrero de 2018 y el 6 de mayo de 2018. El mencionado saldo asciende a USD 2 378 858 cuyo cálculo se encuentra detallado en el numeral 10 del Informe Técnico Nº 0359-2018-GRT. Artículo 2º.- Aprobar los factores de ajuste correspondientes al Reajuste Tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, cuyo cálculo se encuentra detallado en el numeral 11 del Informe Técnico Nº 0359-2018-GRT, de acuerdo a lo siguiente: · Factor de Ajuste Asociado a la Promoción (FA1): 1,0000 · Factor de Ajuste Asociado a Cambios de Costo Medio (FA2): 1,0000 · Factor de Ajuste Tarifario (FAT): 1,0000 Artículo 3º.- Mantener el valor de la alícuota aplicable a la Tarifa Única de Distribución de gas natural que fuese aprobada en el Artículo 7 de la Resolución Nº 055-2018OS/CD, modificada con la Resolución Nº 098-2018OS/CD, la misma que se aplicará a la tarifa media de cada categoría tarifaria. Los montos recaudados por la aplicación de la alícuota mencionada serán destinados a

la cuenta de promociones a que se refiere el literal d) del Artículo 112a del Reglamento de Distribución. Artículo 4º.- Incorporar el Informe Técnico Nº 03592018-GRT y el Informe Legal Nº 0351-2018-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con sus respectivos Informes en el siguiente enlace de la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones2018.aspx DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo 1674908-5

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 109-2018-GG-OSITRAN Mediante Oficio Nº 005-2018-OGD-GG-OSITRAN, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Uso Público (OSITRAN) solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Gerencia General N° 109-2018-GGOSITRAN, publicada en la edición del día 19 de julio de 2018. DICE: "Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través de la Nota N° 0196-18-GAJ-OSITRAN del xx de julio de 2018, ha manifestado que, estando a lo informado por la Gerencia de Administración, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos, es jurídicamente viable efectuar la designación propuesta". DEBE DECIR: "Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través de la Nota N° 0196-18-GAJ-OSITRAN del 16 de julio de 2018, ha manifestado que, estando a lo informado por la Gerencia de Administración, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos, es jurídicamente viable efectuar la designación propuesta". 1674198-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA
Aprueban modificación del Clasificador de Cargos de PROINVERSIÓN
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 88-2018 Lima, 25 de julio de 2018 VISTOS, el Memorándum N° 523-2018/DE, el Informe N° 026-2018/OA y el Memorándum N° 164-2018/OPP y el Informe Legal N° 250-2018/OAJ, y; CONSIDERANDO: Que, con Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 1542017, modificada con Resolución de la Dirección Ejecutiva

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