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61 NORMAS LEGALES Viernes 27 de julio de 2018 El Peruano / b) Acceder a SUNAT Operaciones en Línea de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modi fi catorias y seguir las instrucciones del sistema. c) Ubicar la casilla número 369 dentro de la sección “Determinación y pago de la deuda” del mencionado formulario y cancelar el pago según lo dispuesto en el artículo 10 calculando los intereses desde el 30 de diciembre de 2017 hasta la fecha de pago. Artículo 10.- De las modalidades de pago10.1 Para cancelar la diferencia el contribuyente puede optar por alguna de las siguientes modalidades: a) Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el contribuyente ordena el débito en cuenta del importe a pagar al banco que seleccione de la relación de bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un convenio de afi liación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta. La cuenta en la que se realiza el débito es de conocimiento exclusivo del contribuyente y del banco. b) Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar, al operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afi liación al servicio de pagos por Internet. c) Utilizando el NPS en los bancos habilitados, para lo cual debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT y normas modi fi catorias. 10.2 Cualquiera sea la modalidad de pago a emplear, el contribuyente debe cancelar el íntegro del importe de la diferencia que consigne más los intereses correspondientes. 10.3 Para efecto de lo dispuesto en el presente capítulo se aplican las causales de rechazo de formulario establecidas en el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 160-2017/SUNAT, así como lo dispuesto en el artículo 5 de la citada resolución. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- Modi fi cación de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/ SUNAT y normas modi fi catorias 1. Incorpórese como numeral 52 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modi fi catorias el siguiente texto: “Artículo 2.- ALCANCE(…) 52. Presentar los sustentos a que se re fi ere el artículo 12 del Reglamento del Régimen, solicitar la prórroga para dicha presentación, así como presentar los descargos cuando la SUNAT, previamente a la declaración de nulidad del acogimiento al referido régimen, lo requiera.” 2. Incorpórese como única disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia Nº 109- 2000/SUNAT, que regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios pueden realizar diversas operaciones a través de Internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea y normas modi fi catorias, el siguiente texto: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. INGRESO A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA CON DNI El usuario a que se re fi ere el artículo 3-C, que generó la clave SOL hasta el 29.12.2017 para efecto del acogimiento al Régimen, puede seguir utilizándola para realizar operaciones vinculadas al Régimen, incluidas aquellas a que se re fi ere el numeral 52 del artículo 2.” SEGUNDA.- Modi fi cación de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modi fi catorias 1. Incorpórese al anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modi fi catorias el siguiente acto administrativo y nota: “ANEXO N.° TIPO DE DOCUMENTO PROCEDIMIENTO (…) 56 Carta de descargos (24) Nulidad de o fi cio por causal de exclusión del Régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas (24) Documento mediante el cual la SUNAT, para efecto de la declaración de nulidad de o fi cio del acogimiento al Régimen, corre traslado al sujeto de las causales de exclusión y le otorga un plazo de cinco (5) días para la presentación de los descargos respectivos.” 2. Sustitúyase la nota (11) del anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modi fi catorias por el siguiente texto: (…) “(11) Que corresponde al primer requerimiento a que se re fi ere el último párrafo del inciso a) del artículo 8 del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 085-2007-EF y normas modi fi catorias, y aquel que corresponde a cualquiera de los requerimientos del procedimiento de fi scalización de fi nitiva del Régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas.” Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1673952-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración de la SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 149-2018-SUNAFIL Lima, 26 de julio de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado