Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2018 (27/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 27 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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b) Acceder a SUNAT Operaciones en Línea de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias y seguir las instrucciones del sistema. c) Ubicar la casilla número 369 dentro de la sección "Determinación y pago de la deuda" del mencionado formulario y cancelar el pago según lo dispuesto en el artículo 10 calculando los intereses desde el 30 de diciembre de 2017 hasta la fecha de pago. Artículo 10.- De las modalidades de pago

realizar operaciones vinculadas al Régimen, incluidas aquellas a que se refiere el numeral 52 del artículo 2." SEGUNDA.- Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias 1. Incorpórese al anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias el siguiente acto administrativo y nota: "ANEXO

10.1 Para cancelar la diferencia el contribuyente puede optar por alguna de las siguientes modalidades: a) Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el contribuyente ordena el débito en cuenta del importe a pagar al banco que seleccione de la relación de bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta. La cuenta en la que se realiza el débito es de conocimiento exclusivo del contribuyente y del banco. b) Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar, al operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por Internet. c) Utilizando el NPS en los bancos habilitados, para lo cual debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 0382010/SUNAT y normas modificatorias. 10.2 Cualquiera sea la modalidad de pago a emplear, el contribuyente debe cancelar el íntegro del importe de la diferencia que consigne más los intereses correspondientes. 10.3 Para efecto de lo dispuesto en el presente capítulo se aplican las causales de rechazo de formulario establecidas en el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 160-2017/SUNAT, así como lo dispuesto en el artículo 5 de la citada resolución. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/ SUNAT y normas modificatorias 1. Incorpórese como numeral 52 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias el siguiente texto: "Artículo 2.- ALCANCE (...) 52. Presentar los sustentos a que se refiere el artículo 12 del Reglamento del Régimen, solicitar la prórroga para dicha presentación, así como presentar los descargos cuando la SUNAT, previamente a la declaración de nulidad del acogimiento al referido régimen, lo requiera." 2. Incorpórese como única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 1092000/SUNAT, que regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios pueden realizar diversas operaciones a través de Internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea y normas modificatorias, el siguiente texto: "DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. INGRESO A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA CON DNI El usuario a que se refiere el artículo 3-C, que generó la clave SOL hasta el 29.12.2017 para efecto del acogimiento al Régimen, puede seguir utilizándola para

N.° (...) 56

TIPO DE DOCUMENTO

PROCEDIMIENTO

Carta de descargos (24) Nulidad de oficio por causal de exclusión del Régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas

(24) Documento mediante el cual la SUNAT, para efecto de la declaración de nulidad de oficio del acogimiento al Régimen, corre traslado al sujeto de las causales de exclusión y le otorga un plazo de cinco (5) días para la presentación de los descargos respectivos." 2. Sustitúyase la nota (11) del anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias por el siguiente texto: (...) "(11) Que corresponde al primer requerimiento a que se refiere el último párrafo del inciso a) del artículo 8 del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 085-2007EF y normas modificatorias, y aquel que corresponde a cualquiera de los requerimientos del procedimiento de fiscalización definitiva del Régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas." Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1673952-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración de la SUNAFIL
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 149-2018-SUNAFIL Lima, 26 de julio de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado

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